Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA GESTINAR LOS BIENES DE IGLESIAS, POR ENTRE OTROS BEZARD Y SARGELET.


Sepase por esta publica escritua como nosotros Pedro Luga y Magín Serrat en el nombre de Serrat & Cia. Y Francisco Sargelet en el nombre de Bezard y Sargelet, todos del comerzio y vezinos de esta ciudad en calidad de acrehedores de Olaguer Iglesias fabricante de indianas de la presente ciudad, declarados y firmdos en la concordia hecha y otrogada ante Francisco Mas notario publico real collegiado de número de Barcelona a siete Diziembre mil setecientos ochenta, aprobando y ratificando .
Primeramente los tres sindicos nombrados en dicha conordia para que puedan usar libremente de la facultades que se les dieron en aquella. De nustra espontanea voluntad otorgamos y conocemos que damos todo nuestro poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere, y es necessario a Agustin Depauli vezino y del comercio de esta ciudad, y otro de dichos acrehedores ausente, como si fuesse presente. Paraque por nosotros y uestras personas, representando pueda revocar sin la menor nota de infamia qualquier procurador por nosotros en dicho nombre junto con otros hasta el presente constituhidos, y los que por aquellos habran sido substituhidos intimandoles, y notificandoles, que no usen ni pueden usar de los poderes, y facultades a qualquier de ellos concedidos bajo decreto de nulidad y otras penas por el derecho establecidas y de dichas revocaciones y notificaciones instar se hagan los autos, y escrituras correspondientes.=
Otro si: Pueda pedir y sacar de la tabla de los comunes depositos de la presente ciudad y demas tablas ecclesiasticas, depositos y archivos assi de esta ciudad como de otras ciudades, villas y lugares, y demas de este Principado de Cataluña, y de qualesquier de ellos qualesquier cantidades de dinero,q ue en qualesquier nombres, assí expressos como no expressos junto con otros, y asolas tengamos dichas y escritas, en las referidas tablas, efectas depositos y archivos, o en adelante se presentaran por qualquier causa y razones y las mismas cantidades contra, o por padtes girar y mudar a qualesquier personas y para ello hazer qualesquier partidas e instar que en los libros de dichas tablas, theces, archivos y depositos y qualesquier de ellos se hagan las notas correspondientes.=
Otro si: Pueda comparecer y comparezca ante qualesquier tribunales ecclesiasticos y seglares, y allí nover, intimar y proseguir y terminar qualesquier pleytos, y causas activas y pasovas, principales y de apellacion, movidas y para movederas largamente con el acostumbrado curso de pleytos, y causas facultad expressa de jurar de calumpnia, prestar cauciones juratorias y dar fiadores, exponer clamos, yb reclamos instar execuciones, y hacer todo lo demas, que según la calidad de los pleytos, y su curso se requiera según el estilo de los mismos tribunales donde dichos pleytos se siguieren. Sin limitacion alguna, con facultad de substituhir este poder en quanto al de pleyos solamente, revocar los substitutos siempre, y quando le pareciere. Y generalmente haga y executa todo lo demas, que nosotros y cada uno de nosotros de por si hariamos siendo presentes. Prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haver por firme, estable, y seguro, quanto por dicho procurador nuestro y sus substitutos será hecho, y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligacion de todos nuestros bienes y de cada uno de por si muebles y rahizes havidos y por haver, con todas renuncias de derecho necessarias. En cuyo testimonio otrogamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los doze dias del mes de Enero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y seis. Y dichos otorgantes (a quienes yo el infrascrito escrivano doy fee conocer) lo firman. Siendo presentes por testigos D. Manuel Chia y de Dusto y Pablo Armenteras escriviente en la misma ciudad residentes.
P. Lugá, Bezart y Sargelet, Magín Serrat & Cia. Ante Ramon Matheu y Smandia y por su ocupación con intervención de Joseph Ubach su con-notario.