Saga Bacardí
09375
PROTESTO DE CAMBIABLES DE PARÉS. CONTRA SARGELET, SAGNIER & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres dias del mes de Enero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y nueve. Joseph Pares y Costas, vecinos y del comercio de esta ciudad, constituhido personalmente en las casa de mi el escrivano, sitas en la calle den Jupí, junto con Francisco Sargelet, en su nombre social de Sargelet, Sagnier & Cia., del comercio de esta ciudad, a fin de cobrar el importe de la primera letra de cambio bajo inserta, presentó a dicho Sargelet una primera y segunda letras de cambio del thenor siguiente.=
J.M.J. Cádiz veinte y tres de Diciembre mil setecientos ochenta y ocho.= Son reales veinte y siete mil de vellon.= A treinta dias de la fecha mandará Vmd. pagar por esta primera de cambio a la orden del Señor D. Juan Ferrando veinte y siete mil reales de vellon, en oro u plata, valor de dicho Señor, que anotará Vmd. como avisamos.= Gual y Barril.= A D. Pablo Nadal (guarde Dios muchos años) Rosas.= Pagada en Barcelona.= Aceptada para pagarse al domicilio de los Señores Sargelet, Sagnier & Cia. de Barcelona.= Reus nueve de Enero de mil setecientos ochenta y nueve.= Pablo Nadal.= J.M.J. Cádiz veinte y tres de Diciembre de mil setecientos ochenta y ocho. Son reales veinte y siete mil de vellon.= A treinta dias fecha mandará Vms. Pagar por esta segunda de cambio (no haviendolo hecho por la primera) a la orden del Señor D. Juan Fernando, veinte y siete mil reales de vellon, en oro u plata, valor a dicho Señor que anotará Vms. Como avisamos.= Gual y Barril.= A D. Pablo Nadal (guarde Dios muchos años) Reus.= Pabadera en barcelona.= Paguese a la orden de los Señores Llauger, Roura & Cia. de Canet, valor entendido con dichos Señores. Cádiz Diciembre veinte y tres de mil setecientos ochenta y ocho.= Juan Ferrando.= Pagasse por nosotros a la orden de Joseph Pares y Costa, valor entendido con diho Señor. Barcelona, Enero a veinte de mil setecientos ochenta y nueve.= Llauger, Roura & Cia.=
Y vista y lehida la referida primera y segunda letra por el citado Sargelet, dijo: Que estaba promto en pagar su importe, siempre, y quando por parte del tribunal del Real Consulado de la Lonja del Mar se le levante el embargo que a instancia de D. Joaquin Roca y Baatlle, como a comisionado de los Señores Gual, y Barril de Cádiz se le ha puesto en dicha letra con fecha de oy en pena de veinte y cinco libras catalanas, y a epetir la deuda que estos solicitan a tenor del mandato que a este fin se le ha pretendido, que he puesto de manifiesto a dicho Joseph Parés y Costa, en presencia de mi el escrivano y testigos bajo nombraderos. Y dicho Joseph Parés y Costa le protestó de todo daño, gastos, intereses, cambios, recambios que del retardo del pago de dicha letra se pueden seguir a quien pertenezca. Y requirió a mi el infrascrito escrivano que de todo lo arriba dicho formase la presente publica escritura, y que dé ella a él y demas que conbenga entregase copia authentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (a quien yo el infrascrito escrivano doy fe conocer) lo firmó. Siendo presentes por testigos D. Diego de Chia y Buxó, y Joseph Matheu y Vidal escrivientes, en esta ciudad de Barcelona residentes.
Joseph Parés y Costa, Ante Ramon Matheu y Smandia y por su ocupacion, con intervencion de Joseph Ubach su con-notario.