Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER PARA RECLAMAR HEREDEROS DE VENANCIO, POR GOMIS, BARET, Y BEZARD & SARGELET, POR FRANCISCO SARGELET.


Sepase por esta publica escritura como nosotros D. Francisco Gomis mercader de lienzos, Enemando Baret comerciante vecinos de esta ciudad en nuestros respectives nombres, y D. Francisco Sargelet tambien del comercio de esta ciudad, como a encargado de la liquidación de la antigua sociedad de Bezard y Sargelet. De nuestras espontanea voluntad otorgamos y conocemos que damos todo nuestro poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a D. Juan Francisco Garcia Marquez agente de los Reales Consejos en la villa y Corte de Madrid residente, ausente como si fuese presente. Para que por nosotros, en dichos respectives nombres, nuestras personas, accion, y derecho representando pueda pedir, percibir, y cobrar de cualesquiera tribunales, justicias, depositarios, encargados, singulares personas y de quien convenga, todas y cualesquier sumas y cantidades de dinero, creditos, y vales, premios, intereses, y demas que nos quedo a deber D. Joseph Venancio de Harnaz, y nos pertenecen en los bienes que este dexó en el dia de su muerte, y en las remesas que de sus caudales se hayan hecho en estos Reynos. Y de lo que percibiere y cobrare pueda dar y otorgar, dé y otorgue, recibos, cartas de pago, definiciones, cesiones de derechos y acciones, y demas resguardos y escrituras necesarias, con cancelacion de cualesquier otras asi publicas, como cprivadas.
Otro si, pueda parecer y parezca ante Su Majestad, y Señores de sus Reales Consejos, y ante quien convenga, presentando cualesquier memoriales, peticiones, y suplicas obsequiosamente dispuestas, pedir que sean decretadas, hasta lograr de Su Majestad de sus Reales Consejos, o Señores Ministros los despachos que necesitare. Y para dicho fin pueda parecer y parezca en juicio ante cualesquier audiencias, chancillerías, tribunales, justicias de Su Majestad y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requerimientos, y protestas, pedir terminos, y en prueba y fuerza de ello presentar testigos, escritos, escrituras, y probanzas, tasar, y contradecir lo que en contrario se presentaren, instar cualesquier prisiones, secuestros, verter, trances y remates de bienes, levantar dichos secuestros, oir autos, y sentencias interlocutorias y definitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apelar, y suplicar, según los apelaciones y suplicas, donde con derecho pueda y deba prestar cualesquiera cauciones, asi juratorias, como fidejusorias. Y finalmente hacer todo lo demas autos y diligencias que juicial, y extrajuicialmente se requieran en forma. Con facultad expressa de substituir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre y quando le pareciere. Y generalmente ejecutar todo lo que nosotros hariamos siendo presentes. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por agradable todo lo que por dicho nuestro apoderado y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de nosotros dichos Gomís, y Baret y de la expresada antigua sociedad de Bezard y Sargelet, respective muebles y raizes, presentes y venideros, con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona al primer dia del mes de Julio del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y uno. Y dichos otorgantes (conocidos del infrascrito escribano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Joseph Masaveu y Vidal, y Francisco Fortuna escribientes, en esta ciudad residentes.
Francisco Gomís, Ennemendo Baret, Francisco Sargelet, Ante mi Joseph Ubach.