Saga Bacardí
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PODERES PARA GESTIONAR LA EMPRESA, HACIA HERMES, POR SARGELET, SAGNIER & Cia.


Sepase por esta publica escritura, como yo Francisco Sargelet, vecino y del comercio de esta ciudad, en mi nombre social de Sargelet, Sagnier & Cia. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a los Señores Heries, Keith, Stembor & Cia. tambien del comercio de esta ciudad, ausentes como si fuesen presentes. Paraque puedan regir, gobernar y administrar todos los negocios y dependencias de la casa de comercio, que baxo dicha razon tengo establecida en esta ciudad, disponiendo y vendiendo los generos, efectos, y mercaderias de aquellas en el modo que mejor les parezca, formen y acceden cualesquiera obligaciones, letras de cambio, sus giros y endosamientos pertenecientes a la liquidación de los negocios pertenecientes de dicha mi causa, saquen y retiren de las administraciones de correos cualesquiera cartas originalesn a dicha mi razon dirigidas, insten en las aduanas el despacho de los generos remitidos a dicha mi casa, o que pertenezcan a ella, paguen sus derechos, y hagan y firmen en razon de este poder, y administración general que les otorgo sin limitación alguna todo quanto yo en dicho nombre podria practicar. Y por quanto los poderes que contienen esta generalidad a veces no se extienden a ciertos casos particulares. Por tanto, sin perjuicio de quantas facultades contiene dicho poder general, otorgo a dichos Señores los poderes siguientes.
Primeramente; paraque puedan transigir y concordar con qualesquier acrehedores o deudores mios, e de dicha mi sociedad, y con otros qualesquier poderes sobre todos, y qualesquier pleytos, pretensiones y questiones que son y serán entre aquellos de una, y dicha mi sociedad de troda parte por qualquier motivo o causa asi por via de derecho, como de amigable composición, elegir arbitros, arbitradores o amigables compositores a las personas que les pareciere, comprometan una y muchas veces, y para ello obliguen todos los bienes de la referida mi sociedad, aceten qualesquier creditos, condomen, cedan y absuelvan todo quanto les pareciere, y cobren la cantidad concordada, y tambien piuedan dar tiempo para la paga. Y si dicha mi sociedad fuere deudora, prometan pagar la cantidad concordada en los terminos, y plazos, y con las clausulas y obligaciones a los referidos mis apoderados bien vistas. Liquiden qualesquier cuenta, intereses, y demas que ocurriere, juren y adveren los creditos de la expresada mi sociedad ser sinceros y verdaderos. Y al mismo fin puedan firmar qualesquier cartas de pago, difiniciones, absoluciones y concordias, con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciacion de pleytos, y otras lausulas y cautelas que les pareciere, rebocando con juramento que en mi alma ouedan hacer y prestar, ois qualesquier sentencias y penas que para la dicha observancia de lo acordado se dieren, y aquellos loar y omologar, renunciación del beneficio y arbitrio de buen varon, y su recurso, y hagan y firmen todo lo demas que les pareciere util, y necesario.
Otro si: Puedan pedir, percibir y cobrar de qualesquier comunes, universidades, sociedades, y singulares personas todas las cantiddes de dinero, creditos, prestamos, vales, letras de cambio, frutos, generos, mercadurias y otras qualesquier cosas que al presente se deban y en adelante deberan a dicha mi sociedad por qualquier titulo o causa. Y de lo que cobraren puedan dar y otorgar, den y otorguen recibos, cartas de pago, cesiones y demas resguardos y escrituras necesarias, con cancelación de qualesquier otras, asi publicas como privadas.
Otro si: puedan parecer y parezcn ante qualesquier Audiencias, curias, y tribunales eclesiásticos y seglares, y allí intentar, seguir y terminar qualesquier pleitos y causas, activas y pasivas, principales y apelatorias, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, hacer embargos y cancelarlos, presentar requerimientos, respuestas, y protestas, e instar que sean levandados los testimonios convenientes, y practicar todo lo demás que acerca dichas causas, y sus ampllisimos curso se requiera, según estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir este poder en todo o en parte, revocr los substitutos y nombrar otros. Y generalmente executar todo lo que yo en dicho nombre haría personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valedero todo lo que por dichos mis apoderados, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de la dicha mi sociedad, muebles, y raíces, habidos y por haber, con la renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura, en esta ciudad de Barelona a los quince días del mes de Mayo del año mil setecientos noventa y quatro. Y dicho otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Joseph Burell, y Francisco Forony escribientes en esta ciudad residentes.
Francisco Sargelet en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.