Saga Bacardí
09408
PODERES HACIA NADAL, POR SARGLET, SAGNIER & Cia.


Sepase por esta publica escritura, como yo Francisco Sargelet, vcino y del comercio de esta ciudad, en mi nombre social de Sargelet, Sagnier & Cia. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a D. Pablo Nadal vecino de la villa de Reus Campo y Arzobispado de Tarragona, ausente como si fuese presente. Paraqué por mi, en dicho nombre, mi persona, acción, y derecho representando pueda pedir, percibir y cobrar de qualesquier comunes, universidades, sociedades, y singulares personas todas las cantidades de dinero, créditos, prestamos, vales, letras de cambio, frutos, generos, mercadurias, y otras qualesquier cosas que al presente se deben y en adelante se deberán a dicha mi sociedad, por qualesqioer titulo o causa. Y de lo que cobrare, pueda dar y otorgar, dé y otorgue recibos, cartas de pago, cesiones, y demás resguardos y escrituras necesarias, con cancelación de qualesquier otras así publicas como privadas.
Otro si: Pueda paecer,y parezca ante qualesquier audiencias, curias y tribunales eclesiásticos y seglares, y allí intentar, seguir y terminar qualesquier pleitos y causas, activas y pasivas, principales y apelatorias, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, hacer embargos y cancelarlos, presentar requerimientos, respuestas, y protestas, e instar que sean levandados los testimonios convenientes, y practicar todo lo demás que acerca dichas causas, y sus ampllisimos curso se requiera, según estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir este poder en todo o en parte, revocr los substitutos y nombrar otros. Y generalmente executar todo lo que yo en dicho nombre haría personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valedero todo lo que por dichos mis apoderados, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de la dicha mi sociedad, muebles, y raíces, habidos y por haber, con la renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura, en esta ciudad de Barelona a los quince días del mes de Mayo del año mil setecientos noventa y quatro. Y dicho otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Joseph Burell, y Francisco Forony escribientes en esta ciudad residentes.
Francisco Sargelet en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.