Saga Bacardí
09409
PODERES HACIA PLÁ, POR SARGELET, SAGNIER & Cia.


Sepase por esta publica escritura, como yo Francisco Sargelet, vezino y del comercio de esta ciudad, en el nombre social de Sargelet, Sagnier & Cia. De mi espontanea voluntad, otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a Miguel Pla vezino y del comercio de la villa de calella, Obispado de Gerona, ausente, como si fuese presente parque por mi, en dicho nombre, dicha mi sociedad, accion y drecho representando pueda pedir, percibir y cobrar de qualesquier comunes singulares personas, y de quine convenga todas, y qualesquier suma y cantidades de dinero, creditos, vales, letras de cambio, genero, mercadurias, y otras qualesquier cosas que al presente se me deben, y en adelante deberán por qualquier titulo, o causa. Y de lo que percibiere y cobrare pueda dar, y otorgar, de y otorgue recibos, cartas de pago, cesiones, difiniciones, y demas resguardos y escrituras necesarias, con cancelacion de qualesquier otras, asi publicas como privadas.
Otro si: pueda parecer, y parezca ante qualesquier Señores Ministros, Jueces, justicias, Audiencias, Curias, y Tribunales eclesiasticos y Seglares, y en ellos, y cada uno de ellos intentar, proseguir y terminar qualesquier pleytos, y causas civiles, y criminales, activas, y pasivas, principales y de apelaci´çon, movidas y para mover por qualquier causas, o razon, y con qualesquier personas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, hacer embargos y aquellos canellar, y consentir que se levanten, hacer qualesuier requirimientos, respuestas y protestas e instar que sean levandados los testimonios que serán menester y precticar todo lo demas que para dichas causas, y su amplisimo curso se requieran, según estilo de los tribunales donde se siguiere, sin limitacion alguna, y con facultad de substituir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre y quando le pareciere. Y generalmente executar todo lo que yo haria siendo presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por agradable todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligacion de todos mis bienes, y de dicha mi sociedad muebles y rahices, presentes y venideros, con las renuncias de derecho necesarias. En cuio testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los diez y seis dias del mes de Maio del año mil setecientos noventa y quatro. Y dicho Señor otorgante (conocido del infro escrivano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Francisco Forony, y Joseph Burell, escrivientes, ene st ciudad residenes.
Francisco Sargelet en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.