Saga Bacardí
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PODERES HACIA BARECHEY, POR FRANCISCO SARGELET, Y LUIS SAGNIER.


Sepase por esta publica escritura como nosotros Guillermo Francisco Sargelet, y Luis Sagnier, vecinos y del comercio de esta ciudad. De nuestra espontánea voluntad otorgamos, y damos todo nuestro poder, cumplido, libre, general y bastante, qual de drecho se requiere y es necesario a D. Joaquin Barechey Barutia residente en la cilla y corte de Madrid, ausente como si fuese presente paraque por nosotros, en nuestro respective nombre, nuestas respectivas personas, accion y derecho representando pueda parecer, y parezca ante Su Majestad, que Dios guarde, Señores de su Real y Supremo Consejo, Real Camaras, Ministros, jiuciales, y Audiencias y Tribunales de Su Majestad, ante los quales y cualesquier de ellos presente cualesquier suplicas, pedimientos, y memoriales para obtener cualesquier gracias, y licencias que convenga, y le parecieren necearias, obtenga cualesquier decretos, y la execucion de ellos haciendoles notificar a quien convenga, prestando cualesquier juramentos necesarios, y oportunos. Y si será necesario parecer en juicioso haga ante cualesquier audiencias, chancillerías, justicias de Su Majestad, y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimientos, requerimientos, y protestas, pedir terminos, y en prueva y fuerza de ello presentar testigos, escritos, escrituras, y provanzas, tazar y contradecir los que en contrario se presentaren, instar cualesquier prisiones, secuestros, trances, y remates de bienes, levantar dichos secuestros, ohir autos, y sentencias interlocutorias, y definitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apellar, y suplicar, según las apellaciones, y suplicas dode con derecho pueda y deva, prestar cualesquier cauciones juratorias, autos, y diligencias que judicial, y extrajudicialmente se ofrescan, y sean necesarias, que para todo ello, y lo incidente, y dependiente otorgamos el poder mas amplio, general administración, obligación y relevacion en forma, con facultad expresa de substituhir este poder, y revocar los substitutos siempre, y quanto le pareciere. Y generalmente haga y execute todo quanto nosotros hariamos personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme, estable y seguro todo lo que por dicho nuestro apoderado y sus substitutos será practicado y de no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de nuestros bienes muebles, y raíces presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias, en cuio testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los dies dias del mes de Diciembre del año mil setecients noventa y quatro. Y dichos otorgantes (conocidos del infro escrivano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Ramon Francesch, y Mariano Roig, y Salas escrivientes en esta ciudad residentes.
Francisco Sargelet, Luis Sagnier, Ante Joseph Ubach.