Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA HOPE Y CIA. DE AMSTERDAM Y LONDRES, POR SARGELET, SAGNIER & CIA. FRANCISCO SARGELET
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Sepase por esta publica escritura. Como en la ciudad de Barcelona en España a los seis dias del mes de Noviembre del año mil setecientos noventa y cinco. Ante mi Joseph Ubach notario publico de número y Collegio de dicha ciudad, compareció D. Francisco Sargelet del comercio de esta ciudad, en su nombre social de Sargelet, Sagnier y Compañía, el qual ha declarado y certificado, que en el regular curso de sus mercantiles negocios, por cuenta de dicha su sociedad hizo cargar en inventario por los Sres. Hope y Compañía, comerciantes entonzes residentes en dicho Amsterdam, y al presente en la ciudad de Londres, a bordo del navio Holandes nombrado Christian, su capitan Juan Valentyn para Barcelona ocho balas de lienzos de la Reza de número –s 5, a 12, y una caxa de hierro para poner moneda, todo por absoluta cuenta y riesgo de dicha sociedad, y para ser consignado a esta en Barcelona. Y dicho compareciente ha declarado haver hecho asegurar dichas mercaderias en Londres y que son su propiedad y lo han sido. Y a mas de mi ha hallarse bien informado, que durante dicho viage de Amsterdam para este de Barcelona, el citado navio entró en algun puerto de Inglaterra donde se ha embargado y está detenido. Y no menos declara que ninguna persona o personas vasallo o vasallos de la Francia o de los Estados Generales de las Provincias unidas, o de las personas que exercen las funciones de Gobierno en Holanda, o Paises Baxos, o habitante en alguno de los territorios de la Francia o de los Estados Generales de los Paises Baxos, ni los factores o agente de alguno de ellos ni otro enemigo de la carga de dichas mercaderias, ni en tiempo del embargo o detención de aquellas, no actualmente, tienen algun derecho, titulo o interes ni en ellas, ni en parte alguna de ellas ates bien en el tiempo de la carga y embargo y actualmente otras mercaderias habran entrado en el embargo, secuestro, o detencion y llegaran y serán descargadas en el destinado puerto de Barcelona, el compareciente quiere y absolutamente declara pertenecer a dicha su sociedad de Sargelet, Sagnier y Compañía solamente y no a otra persona, y quiere que tambien pertenezcan a ella misma solamente en su caso, que no sean embargadas, detenidas o secuestradas como se ha dicho. Y respeto a quanto lleva dicho y declarado, y que esto es la verdad de todo, y a fin de reclamar otras mercaderias como propiedad de la misma sociedad. Por tanto, de su espontanea voluntad, otorga y da todo su poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a dichos Sres. Hoper y Compañía, ausentes, como si fueren presentes. Para que por dicho compareciente en su nombre social, puedan no solo jurar en el Alma del mismo. De ponente, que todas las referidas cosas son verdaderas y la pura y simple verdad, si tambien pedir y reclamar, cobrar e incorporarse de dichas mercaderias y otros cualesquiera generos, efectos, cantidades de dinero y de mas cosas que por cualesquier titolo o causa competan y correspodan a dicha sociedad, contra cualesquier persona, y se halle a bordo de dicho nevio Holandes nombrado Christian, o en otras embarcaciones asi Holandesas como de otras naciones, pidiendo aquellas de cualesquier justicias, depositarios, singulares personas y de quien convengan, puedan dar y otorgar den y otorguen y de mas resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de cualesquier escritura asi publica, como privadas.
Otro si: Puedan parecer y parezcan ante cualesquier tribunales, almirantazgo o justicias y donde convenga, y alli mover, intentar, seguir, terminar cualesquiera pleytos y causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y apelatorias, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiaduria, exponer clamos y raclamos, instar extracciones, hacer embargos y cancelarlos, prestar requirimentos, respuestas, protestas, y practicar todo lo demas que acerca de dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales, sin limitacion alguna y con facultad de substituhir este poder en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros conforme le pareciere. Y generalmente haga y execute todo quanto dicho compareciente haria personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por agradable todo lo que por dicho su apoderado será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de dicha sociedad muebles y reizes presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimoni otorga la presente escritura en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba dichos. Y dicho otrogante, conocido del infro escrivano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Ramon Francesch y Antonio Ubach escribientes en la misma ciudad residentes.
Francisco Sargelet, en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.