Saga Bacardí
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RESTITUCION DE DIFERENTES DEUDAS DE MORIT Y POMIER, HACIA DORDA YGRAVET, MARTÍ & Cia. Y SARGELET, SAGNIER & Cia. POR FRANCISCO SARGELET
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Sepase por esta publica escritura, como nosotros Jaime Dorda en el nombre social de Dorda y Gravet, Francisco Xavier Martí en el nombre social de Martí y Cia, y Francisco Sargelet en el nombre social de Sargelet, Sagnier y Cia, todos vecinos y del comercio de esta ciudad. En dichos respective nombres. Por quanto Jaime Boer mercader de paños de la ciudad de Lerida en calidad de apoderado nuestro por lo que nosotros respectivamente acreditamos contra los Sres.Morit y Pomier franceses expulsos de dicha ciudad de Lerida en fuerza del expediente formado a instancia de mi dicho Dorda ante D. Agustin Antonio de Cavider teniente de Rey Gobernador interino de dicha ciudad de Lerida, por ante Francisco Miró escrivano Real del Colegio y número de dicha ciudad de Lerida, cobró a saber, por el credito correspondiente a la razon de mi dicho Dorda cuatrocientas veinte y una libras, seis sueldos y tres dineros, por lo perteneciente al credito de mi dicho Martí, ochocientas sesenta y seis libras, ocho sueldos y once dineros, y por lo correspondiente al credito de la Sociedad de mi dicho Sargelet, mil seiscientas ocho libras, diez y nueve sueldos. Y en atención que para conseguir el cobro de dichas respective cantidades, fue preciso que dicho Boer en su nombre proprio prestase las correspondientes cauciones, y prometiese restituir dichas cantidades cobradas baxo obligación de su persona y bienes, cuias promesas y cauciones otorgó ante el mismo escrivano Miró, esto es en quanto a la cantidad cobrada, como apoderado de mi dicho Dorda en el dia catorce, en quanto a la cantidad que cobró perteneciente al credito de la razon a mi dicho Martí en diez, y en quanto a la cantidad que percibió por razon del credito correspondiente a la sociedad de mi dicho Sargelet, en el dia doce, todos del mes de Noviembre ultimo. Y como sea justo el que nosotros saquemos indemne dicho Boer de las referidas promesas y obligaciones. Por tanto de nuestra espontanea voluntad, no solo otorgamos carta de pago al expresado Boer de las repetidas respective cantidades, que confesamos respectivamente haber recibido del proprio Boer en dinero de contado realmente y de hecho, a todas nuestras respective voluntades, renunciando a la excepción de no ser satisfecho, y a otra cualesquiera lei i drerecho de nuestro favor, si que tambien espontáneamente y en derechos respective nombres prometemos al proprio Boer que sacaremos a él y a sus bienes indemnes de otdo quanto tal vez hubiere de padecer y suportar por motivo de las promesas y obligaciones hechas por él en razon de las cauciones arriba calendadas, lo que prometemos cumplir son dilación no efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador, y con rstitución y enmienda de daños y costas. Y para cumplir lo susodicho obligamos al mismo Boer todos los bienes de nuestras respective siciedades muebles y raíces presentes y venideros, y renunciando a cualesquier ley o derecho respective favor, y por pacto a nustro propio fuero y derecho, sujetando a nosotros y a los bienes de nuestras respective sociedades al fuero y jurisdicción del Ilustre Sr. Corregidor de esta ciudad, y del de dicha ciudad de Lerida, de sus respective tribunales y de otros cualesquier seglar solamente, con facultad de variar de juicio una y muchas veces, haciendo y formando escritura de tercio, baxo pena de tercio, en los libros de los tercios de la curia de dicho Ilustre Sr. Corregidor de dichos respective tribunales y de otros cualesquiera eclesiasticos y seglares como se ha dicho. Por lo que respectivamente obligamos nuestras respective personas y bienes de nuestroas respective sociedades, muebles y raices presentes y venideros con toda renuncia de derecho necesaria. Y se hace saber que la presente escritura debe registrarse en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro de seis dias proximos, y en los demas donde convenga dentro el termino competente según Real Pragmatica Sanción. En cuio testimonio otorgan la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los nueve dias del mes de Noviembre del año mil setecientos noventa y cinco. Y los otorgantes conocidoe del infro escrivano lo firman, siendo presentes por testigos Ramon Francesch, y Joseph Mola, escrivanos residentes en esta ciudad.
Sargelet, Sagnier y Cia. en dicho nombre, Francisco Xavier Martí y Cia., Jaume Dorda en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.