Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE JUANA SARGELET, HACIA ESTEVAN SARGELET.


Ante mi el escribano, y testigos bajo nombraderos, compareció Juana Sargelet soltera, residente en esta ciudad de Barcelona en España, en calidad de Mandataria de Madalena Sargelet su prima de una cantidad de quatro cientas libras moneda tornesa, efectiva pagadora después de la muerte de Maria Sargelet, hermana de la citada Magdalena a tenor de su testamento de tres de Febrero de mil setecientos setenta y seis; otorgado ante el Señor Arnavielle notario publico de Aniane en Languedoc devidamente registrado. Lo que; De su espontanea voluntad ha constituido y establecido por su procurador general y especial, la una calidad no derogando la otra, al Señor Estevan Sargelet su hermano habitante en Gignac provincia de Languedoc en Francia ausente, al qual ha dado poder, y facultad para el, y en su nombre pedir, y cobrar de los herederos de dicha Maria Sargelet, viuda del Señor Nazario Amyer Burgues de Gignac la referida cantidad de dichas cuatrocientas libras mandadas a ella por la citada difunta Madalena Sargelet, junto con los intereses vencidos y que venceran de la misma cantidad, con todo lo demas dependiente de ello. Y de lo recibido dar carta de pago, y demas descargos valederos, con subrogación de pago de parte de los deudores o que haya contestaciones, competentes ante cualquiera juezes, y tribunales competentes de la Republica Francesa, escribir, producir, elegir domicilio, pleytear, oponer, afirmar en cada uno de los tribunales de todos daños y gestos, constituir y substituir en todo, o en parte de las presentes, cualesquier abogados, o procuradores así en causa, como por todo lo concerniente a lo arriba dicho,r evocarles y nombrar otros en su lugar, seguir en todo hasta sentencia definitiva y su execucion, embargar, detener, desembargar, hacer pasar a la venda de todo lo que será embargado, y pertenecerá a dicho compareciente, conla facultad de substituir uno, o mas procuradores, revocar los substitutos, y nombrar otros en su lugar. Y generalmente hazer todo lo que dicho compareciente podria hazer si estubiese presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciafo, y haver por agradable todo lo que por dicho procurador constituido, y sus substitutos será hecho, y practicado. Y no contravenir a ello, bajo pena de interes, y obligación de todos los bienes de dicha compareciente. Y de relevar a dicho procurador constituido, y sus substitutos de todos cargos de poder; el presente valedero hasta revocación expresa no obstante de ser hecho de alqun tiempo. Asi hecho, y otorgado en esta ciudad de Barcelona en España a los diez y seis del mes de Diziemre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y seis. Y dicha compadeciente (conocida de mi el escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach, y Francisco Doménech escribientes, residentes en esta ciudad.
Jenne Sargelet, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escribano.