Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER HACIA RIEVIN EN PARIS, PARA ASUNTOS DE BEZARD, POR GUILLERMO FRANCISCO SARGELET.


Ante mi el escribano y testigos bajo nombrados, compareció el Seor Guillermo Francisco Sargelet en nombre, y por la sociedad bajo la razón de Sargelet, Sagnier & Cia. comerciante en esta ciudad de Barcelona, en España, el que, De su espontanea voluntad ha constituido y establecido por su procurador general, y especial ha una calidad no derogardo la otra al Señor Enrique Rievin Carrié comerciante de la villa de Paris, actualmente en esta dicha ciudad de Barcelona presente, al qual a dado poder y facultad para el, en su dicho nombre unirse con los herederos del difunto Jayme Bezard comerciante en Paris, el qual su dicha razón se hallaba en sociedad bajo el nombre de Bezard padre e hijos de Montpellier, a fin de reclamar a la Republica Francesa y de qualesquier en caxa o administración, que convendrá, todos los objetos y cantidades pertenecientes a la dicha sociedad de Bezard padre e hijos, de Montpellier, a que se han amparado los tribunales de los doninios, o otras justicias ahora sea en Montpellier, o en Paris, o en otra qualquier parte, antes durante o despues del arresto, y la muerte de dicho difunto Bezard o durante el embargo y sellos puestos en sus bienes, así en Paris, como en Montpellier, pedir la liquidación, y el pago o el destino, o el destino del modo, que este sea, o pueda ser mandado, por los decretos, o resoluciones del cuerpo legislativo, solicitar la expedición de los recibos, notas, o interipoconar de derechos objetos del grande libro de la deuda publica, obrarlos, dar de ello descargos, recibir los atrasos vencidos, y que vencerán, dar cartas de pagom cender, ceder, y trasportar por los precios, cursos, y condiciones, que hallará conveniente, los dichos recivos, o inscripciones, recibir su resultado, y dar cartas de pago, y descargos valederos, aprobando, y retificando qualesquiera cesiones, cendas, y transpasos, que dicho procurador, constituhido podrá hacer de dichos objetos bajo las clausulas y condiciones promesas, obligaciones, juramentos, que hallará bien. Y en caso de recardo, o denegación de pago y entrega de dichas cosas, o que haya contestaciones, hazer qualesquiera procedimientos ante qualesquiera tribunales, y juezes de la Republica Francesa, escribir, producir, elegir domicilio, pleitear, oponer, afermar en cada uno de los tribunales de todos daños, y bastos, constituir y substituir en todo o en parte de las presentes qualesquier abogados y procuradores, así en causa, como por todo lo concerniente a lo arriba dicho, revocarles, y nombrar otros en su lubar. Seguir el todo hasta sentencia, y juzgado definitivo, y su execucion. Embargar, detener, desembargar, hazer pasar a la venda de todo lo que será embargado, y pertenecierá a dicho compareciente, eo la facultat de substituir uno o mas procuradores, revocar los substitutos, y nombrar otros en su lubar. Y generalmente hazer todo lo que dicho compareciente podría hazer, si estuviese presente. Prometiendo estar a juhizio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho procurador constituhido, y sus substitutos será hecho, y practicado, y no contravenir a ello bajo pena de interes, y obligación de todos los bienes de dicha sociedad, y de relevar a dichos procuradores constituidos, y sus substitutos de todos cargos de poder, el presente valedero hasta revocación expresa, no obstante de ser hecho de algun tiempo. Asi hecha y otorgado en esta ciudad de Barcelona en España a los seis días del mes de Marzo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y siete. Y dicho compareciente (conocido de mi el infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach y Francisco Arenas escribientes residentes en esta ciudad.
Guillermo Francisco Sargelet en dicho nombre, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escribano.