Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REQUERIMIENTO POR PARTE DE ANDREU, OLLER Y CASACUBERTA, HACIA SARGELET, SAGNIER & Cia.


En la ciutat de Barcelona, constituhido personalmente Joseph Gallo portero de la curia Real Ordinaria de esta ciudad, en las casas de la propia habitación de mi el infro escribano citas en esta dicha ciudad, y calle nombada den Bot, mediante el juramento, que en el ingreso de su oficio prestó y el que nuevamente ha prestado ha hecho relación. Que a los treinta uno de Agosto ultimo a instancia y requirimiento de Jacintho Andreu, Carlos Oller, y Ramon Casacuberta maestros curtidores de la presente ciutat, ha presentado y notificado a los Señores Sargelet, Sagnier & Cia. del comercio de esta propria ciutat un requirimiento escritos, del thenor siguiente.
Muy bien saben, e ignorar no pueden Vs. Señores Sargelet, Sagnier & Cia. del comercio de esta ciudad y en quanto menester sea se les recuerda, que los requirentes, por medio, o con intervención de Joseph Puget y Costa, corredor Real de Cambios en los dia diez, y doze Agosto corriente compraron Vs. ocho cientosy ocho cieros de Buenos Ayres a los precios de quarenta y treinta y seys libras respective el quintal, que inteluyendo todo el peso de ellos, y lo correspondiente a los derechos de dicho corredor importa nueve mil diex y seys libras y quatro sueldos S.R. a saber a Jacintho Andreu dos partidos uno de dicientos cueros y otro de ciento y cinco; a Ramon Casacuberta, ducientos; y a Carlos Oller de una parte duescientos, y de otra noventa y dos, y de otra once apolillados, según todo resulta de las respective cuentas que les ha presentado el mencionado corredor, firmadas de sy mano, y ponen en poder del escribano de este requirimiento, haviendose hecho la venta sin que se expresase que el pago hubiese de ser en dinero sonante, o con vales Reales o de otra manera, habiendo por consiguiente quedado a la libertad de los requirentes. Y como hayan pasado a la satisfacción ofreciendo y presentando a Vs. los vales Reales con los picos correspondientes para completar la referida cantidad, no habiendo por consiguiente quedado a la livertat de los requirientes. Y como hayan pasado a la satisfacción ofreciendo y presentanto a Vs. los vales reales con los picos correspondientes pata completar la referida cantidad, no habiendo Vs. querido accepcarlos a menos de descontárseles seys por ciento, acordados en el capitulo número segundo de la Real Cadula de diez y siete Julio del corriente año sin haverse cargo que lo allí mandado por Su magestad (que Dios guarde) debe entenderse quedado la venta se hubiese hecho con la condición o expresso pacto, que el precio hubere habido de ser en moneda sonante, no en genero, habiéndose hecho ebn términos generales, con la facultat de poderse practicar en vales reales, pues debe considerarse, que en este caso permaneció la cosa como estaba antes de la citata Real Cedula, en cuyo tiempo debían admitirse los vales reales por todo su intriseco valor, sin el mas minimo aumento o bonificacion, a menos que lo contrario se hubiese pavtado. Y deceando los requirentes cumplir por su pacte enteramente con el pago de la enta de dichos cueros y salir de este asunto, quedando en conseguencia tranquilos y expeditos en el curso de oficio.
Por tanto los mencionados Jacintho Andreu, Carlos Oller, y Ramon Casacuberta maestros curtidores de esta ciudad, poniendo y dexando en poder del escribano de este requirimiento, con la promesa de endosar a favor de Vs. luego de haver manifestado aceptarlos, a saber Jacintho Andreu, Catorse vales Reales de ciento y sinquanta pesos de labreacion de quinse Marzo, y uno de quinse Setiembre con sus intereses, y con el pico de ciento trenta y cinco libras, seys sueldos y diez dineros, que junto have la cantidad de tres mil trescientas quarenta y siete libras catorce sueldos y nueve, junto importe de la cuenta de los cueros que se le han vendido. Carlos Oller tres vales Reales de trescientos pesos de la creación de primero Febrero, otros tres también de trescientos pesos de la creación de primero Octubre, y otros tres de ciento y sinquenta pesos de la creación de quinse Setiembre los quales con los intereses vencidos y pido de ciento once libras diez y ocho sueldos y quatro dineros hacen la suma de tres mil trescientas sesenta y una libras dose sueldos y un dinero que es el importe de la cuenta de los cueros que se le han venido. Y Ramon Casacuberta diez vales Reales de ciento sinquenta pesos de la creación de quinse Marzo, que con sus intereses y pico de ciento noventa ocho libras un sueldo, y quatro dineros, hacen dos mil trescientas seys libras diez y siete sueldos y dos dineros, que es lo que importa la cuenta de los cueros que el ha comprado, uncluyendose en toras las tres referidas él salario del Corredor al thenor de sus mismas cuentas. Requirieren a Vs. Señores Sargelet, Sagnier & Cia. por quantas veces sean en derecho necesarias, paraqué aceptando los indicados vales Reales con sus intereses y picos, dirmen respectivamente a los requirentes los recibos a continuación de las cuentas, con intervención del corredor o sin este, del modo que sea mas regular, y seguiro a fin de quedar con la tranquilidad que decean. Requiriendoles y protestándoles en el caso de no executarlo de todos los perjuicios, daños, y costas con todo lo demás que les sea licito, y permitido protestar. Requirens vos notario.
Copia de la qual concordada afirmo dicho portero haver entregado a los enundiados Señores Sargelet, Sagnier & Cia. y por su ausencia puesta en manos de unos de los mancebos, su casa entre las seys y siete horas de la tarde del sobre ditado dia. De todo lo que el mismo portero pidió y requirió a mi el infro escribano llevase avso y de el diese testimonio siempe que se ofreciere. El que fue echo en la espresada ciudad de Barcelona al primero dia del mes de Setiembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y nueve. Siendo presentes por testigos instrumentales Joseph maria Torrent y Joseph maria Sayrols escribientes en dicha ciudad residentes. Y el referido portero (conocido de mi el infro escribano) lo firmo de su mano.
Joseph Gallo, Ante mi Joseph Grau Sayrols y Carreras notario.