Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RESPUESTA DEL REQUERIMIENTO DE ANDREU, OLLER Y CASADEMUNT, POR SARGELET, SAGNIER & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los dos días del mes de Setiembre del año del nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y nueve. Constituhidos personalmente los Señores Sargelet, Sagnier & Cia. del comercio de la presente ciudad en las casas de la propia habitación de mi el infro escribano a cosa que serian las quatro de la tardem me han entregado en presencia de los testigos que abaxo se nombraran una respuesta en escritos por ellos dada a un requirimiento que se les presentó la qual es del thenor siguiente.
Respondiendo los ifros al requirimiento que con fecha de treinta y uno del pasado mes de Agosto les ha sido presentado en nombre de Jacintho Andreu, Carlos Oller, y Ramon Casacuberta dizen. Que es equivocado que la venta de los ochocientos y ocho cueros les fue otorgada en signo libre, con intervención del corredor Real de Cambios, Joseph Pugest y Costa, no hubiese sido en los términos que pretenden, pues es cierto y positivo como se justificará que lo fue con la condición de que su precio fuese satisfecho en dinero efectivo, y no en vales reales, en cuyo concepto no ignoran los mismos requirentes, que atendido este pago y demás circunstancias, que mediaron en el contrato precindiendo de su nulidad, se les condenó en el Real Consulado de esta ciudad, a efectuar el pago en la forma conenida, y en el caso de efectuarlo en vales Reales a sufrir el descuento de seys por ciento, y no deven ignorar tanpoco que con la Real Orden de Su Magestad de veinte y uno Noviembre ultimo comunicada por el Ministro de Hazienda, se previene literamente que en los pagos estipulados en oro o plata, su se cunplin en vales reales deva practicarse el referido descuento. En este supuesto es muy impropio, e impertinente el citado requirimiento, y su contenido, no teniendo ningún apoyo, en las leyes, en la aquiad y en la intriseca, solo puede servir a que los responsientes sufran un nuevo onsiderable perjuicio, sobre los demás que les ha vedrionado el cumplimiento de un comtrato, que tendrán justos motivos para mirar como nullo, y de ningún efecto.
Por tanto Sargelet, Sagnier & Cia. con reserva del derecho, que les corresponde para reclamar esta nulidad ofreciendo aceptar dichos vales con el descuento de seis por ciento, y dando esta por legitima respuesta, requireren e interpelan por su parte a dichos requirientes que cumplan en estos términos, con el referido pago, protestándoles en caso contrario, de todos daños, intereses, perjuicios, y costas. Requiriendo así mismo al citado escribano que no de testimonio de dicho requirimiento sin incerta de esta respuesta.
De todo lo que los mismos Sñeores requirieron a mi el infro escribano llevase auto, y diese testimonio, siempre que se ofreciese. El que fue echo en la expresada ciudad de Barcelona en los dia, mes y año y hora arriba continuados. Siendo presentes por testigos instrumentales Joseph Maria Torrent y Joseph maria Sayrols escribientes en dicha ciudad residentes. Y los referidos respondientes (conocidos de mi el infro escribano) lo firmaron de su mano.
Sargelet, Sagnier & Cia. Ante mi Joseph Grau Sayrols y Carreras notario.