Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA RETAMIER, POR SARGELET, SAGNIER & Cia.


Ante mi el escribano y testigos bajo nombrados, compareció D. Luis Sagnier en su nombre social de Sargelet, Sagnier & Cia. comerciantes en esta ciudad de Barcelona en España. El qual. De su espontanea voluntad ha constituido, y establecido por su procurador general, y especial la una calidad no derogando a la otra, a saber, al ciudadano J. Retamier comerciante de la villa de Paris, en Francia, ausente, al qual ha dado poder, y facultad por el en su dicho nombre social transigir y concordar con los ciudadanos Felin Hermanvi & Cia. de dicho Paris, con los sindicos de la massa de acreedores de este, o con quien su derecho represente qualesquiera pleytos, diferencias, o intereses, baxo los pactos que hallarán bien, nombrar árbitros, y un tercero, su se derá el caso. Saldar qualesquiera cuentas, cobrar sus resultados, y dar de ello carta de pago, hacer abandono, intervenir en qualesquiera juntas de acreedores, consentir a sus resoluciones, y protestarlas, afirmar los créditos del compareciente en su dicho nombre social, Sinceros y verdaderos, y firmar qualesquier concordias con los pactos que halará a bien.= A mas pueda pedir, reclamar, ampliarse, y recibir de dichos Felisi Hermanos & Cia. o de quien confenga y su derecho representen qualesquiera cantidades de dinero, créditos, efectos, letgras de cambio, generos, mercadurias, y otras qualesquiera bienes y efectos debidos a dicho compareciente en su dicho nombre social, y que se le deberán por qualquier titulo, o causa, y de lo recibido dar buenas y validas cartas de pago, con substitución de derecho, y en caso de retadro o denegación de pago de parte de los deudores, o que haya contestaciones, competerles ante qualesquiera tribunales competentes, escribir, producir, alegue, o juicio, pleutear, oponer, afirmar en cada uno de los tribunales de todos daños, y costas, constituir y substituir en todo, o en parte de las presentes a qualesquiera abogados, o procuradores así en causa como por todo lo concerniente a lo arriba dicho, revocarlos, y nombrar otros en su lugar. Seguir el todo hasta sentencia, y juzgado definitivo, y su execucion, enbargar, tenener, desembargar y hacer pasar a la venda de todo o que será embargado, y pertenererá a su dicha sociedad, y con la facultad de substituir uno, o mas procuradores, revocar los substitutos y nombrar otros en su lugar. Y generalmente hacer todo lo que en su lugar y generalmente hacer todo lo que el mismo compareciente en su dicho nombre social, podría hacer si estuviere presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por agradable todo lo que por dicho procurador constituido, y sus substutos será hecho, y practicado, y no contravenir a ello baxo pena de interes, y obligación de todos los bienes de la dicha sociedad, y relevará dicho procurador constituhido, y sus substitutos de todos cargos de poder el presente valedero hasta revocación expresa, no obstante de ser hecho de algun tiempo. Así hecho, y otorgado en esta dicha ciudad de Barcelona a los quatro días del mes de Noviembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y nueve. Y dicho compareciente lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach y Agustin de la Cortina escribientes, residentes en esta ciudad.
Luis Sagnier en dicho nomnbre, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escribano.