Saga Bacardí
09452
RESPUESTA A LA REQUISICIÓN HACIA DIAZ POR SARGELET, SAGNIER & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los once dias del mes de Noviembre del año mil setecientos noventa y nueve. Luis Sagnier, vezino y del comercio de esta ciudad, en el nombre social de Sargelet, Sagnier & Cia., constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escribano que se hallan en la calle den Jupí, a fin d e responder a un requirimento que en el dia nueve de los corrientes, a instancia de Manuel Diaz Capitan de la Goleta portuguesa nombrada “El Sacramento”, en su nombre social le fue notificado, presentó a mi el escribano el papel de respuesta que es como sigue.=
Sargelet, Sagnier & Cia. del comercio de esta ciudad, respondiendo al requirimento de Manuel Diaz Capitan de la Goleta portuguesa “El Sacramento”, que le ha comunicado anteayer tarde nueve del corriente por medio del notario Jospeh Ubach, dicen: Que ignoran el contenido del contrato de fletamiento que cita el requirente, porque ni D. Francisco Manuel Calvet, de Lisboa, ni D. Juan Maria Calvet, sobrecargo, y consignatario de los generosd e la mencionada Goleta, no les han remitido dicho contrato, ni instruhido en este particular. Que será asi a ultimo de Marzo el requirente con su goleta entró en este puerto, pero tambien es notorio, y el requirente no lo puede negar, que antes de empezar a descargar los generos, su goleta, y el cargo fueron embargados por orden del Gobierno, y que a la solicitud dl sobrecargo D. Juan Maria Calvet, y el afianzamiento de los requeridos se conseguió la descarga y la venta de los generos, con la recisa obligación de que los rquiridos los tuevieran a su producto a la disposición de Su Magestad, cuyo embargo de la Goleta, y generos subcritos hasta el mes de Julio paado que Su Magestad hizo la gracia de levantarlo, poniendo en libertad a la Goleta, y generos a la disposición del consignatario D. Juan Maria Calvet, quien seguidamente dispuso, el regreso del requirente con su goleta a Portugal, junto con dos mas que se hallaban en este puerto, deviendo ambas ir a tomar su cargo de aguardiente en Tarragona, y al Grau en Valencia convoyadas por el Bergantin de Guerra de su nación, que tambien se hallaba en este puerto.=
Tampoco no puede ignorar el requirente, que desde su llegada a esta hasta la partenza de D. Juan Maria Calvet, que fue a los ultimos dias de Julio se enmendó con el , tomando dinero, ignorando los requisitos, lo qual que deben estos creer que quedaron acordes, por lo que toca al cumplimiento del contrato de fletamiento, pues así se deja ver por las ordenes que les dejó por escrito el mencionado D. Juan Maria Calvet constotuhido en remitirles los conocimientos de que era portador el requirente para cobrar los fletes y entenderse de lo que fuere, con su hermaon D. Francisco Manuel Calvet de Lisboa. Que se le entregase a los Capitanes de las Goletas solamente lo que necesitasen para su gasto mientras estubieren en este puerto, cuya orden les confirmó por carta, que dichos Capitanes son poseedores, y en virtud de los quales, los requeridos les han entregado desde entonces el dinero que han pedido por cuenta del mismo Calvet, como parte de sus recibos. Que cuydaran de disponer sus cargos en Tarragona, y Valencia, lo qual se efectuó, y quando fueron puestos a salir con el Bergantin convoyado, se les dio la carta correspondientes para los corresponsales de aquellos parages, donde los cargos se hallavan, propios; Salieron, efectivamente, y quien la desgracia el mal encuentro del palenque moro que apresó el bergantín portugués comvoyador, hechó a pique una de las tres Goletas, y las devolvieron a este puerto, una de las quales es la del requirente. Se dio puntual aviso de este accidente a D. Francisco Manuel Calvet de Lisboa, quien solito de su gobierno otro convoy, que dixo a su tiempo haver conseguido, y que sidmme de levante siempre contraidas de que las goletas devian ir acargar en Tarragona, hasta que por su carta de ocho de Octubre passado, mudó de pensamiento, y les ordenó hacer venir la aguardientes a Tarragona para cargar las Galetas en este puerto, cuya carga los requeridos recivieron el dia veinte, y uno, y llamaron seguidamente al requirente para comunicarle, y haber si recibiria su cargo, y dixo que si, y el mismo dia de dio la orden para hacer venir las pipas con la mayor brevedad, las quales han empezado ya llegar, y el requirente tiene parte en el bordo de su Goleta, las demas vendran sin perdida de tiempo, pues así queda ordenado.=Por lo susodicho se ve claramente, lo acahecido por ordenes superiores, y por accidente impensados, que no pueden ser al cargod e los fletadores. Que los requeridos son solamente unos meros comisionistas, que han hecho quanto quanto se les ha ordenado, y que no pueden, ni deven pagar los fletes, estarias, y habresabias que se les pide el requirente, sino ordena precisamente de sus consitentes, ni menos estar a ningun cuento. Por tanto Sargelet, Sagnier & Cia. por una, dos, tres veces, y quantas con derecho sean necesarias requiere e interpela al Capitan de todos daños, costas y al notario. De todo lo que dicho Luis Sagnier en su nombre social de Sargelet, Sagnier & Cia. ha requerido a mi el infro escribano, formase la presente publica escritura, y que de ella á el, y demas que convenga entregase una copia autentica. Y que no la deje a dicho requirente sin continuación de esta respuesta. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente, conocido del infro escribano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach, y Jayme Barnó, escribientes, residentes en esta ciudad.
Luis Sagnier, Ante Jospeh Ubach.