Saga Bacardí
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PODERES HACIA HERMANOS BARTOLOMÉ, POR SARGELET, SAGNIER & Cia.


Sepase por esta publica escritura como yo Francisco Sargelet, en mi nombre social de Sargelet, Sagnier & Cia. del comercio de esta ciudad. De mi espontanea voluntad, otorgo, y doy todo mi poder, amplio, libre, general, y bastante, qual de derecho se requiere, y es necesario a los Señores Hermanos Bartholomé, vezinos y del comercio de la villa y corte de Madrid, ausentes, como si fueren presentes, paraque por mi, en mi dicha mi razon, accion y derecho, representando puedan transigir, y concordar, con cualesquier acrehedores, o deudores mioso con cualesquier persona, sobre todos y cualesquier pleytos, pretenciones, y cuestiones que son y serán entre aquellos de una, y yo en dicho nombre de otra parte por cualesquier motivo, o causa, asi por via de derecho, como de amigable composición, elegir arbitros, arbitradores, o amigables componedores las personas que les pareciere, comprometan una, y muchas veces, y para ello obliguen todos los bienes de dicha mi razon, acete cualesquiera creditos, condonen y cedan, y absuelvan todo quanto les pareciere, y cobren la cantidad concordada, y tambien puedan dar tiempo par ala paga, liquiden cualesquiera cuentas, intereses y demas que ocurrieren, juren y adveren mis creditos sinceros, y verdaderos, asistan en qualesqueira juntas, y convocatorias en las que yo tenga intereses, y en ellas den mi voto, y parecer, y contradigan y protesten a quanto sea perjudicial a los intereses de dicha mi razon. Y al mismo fin puedan firmar cualesquiera cartas de pago, cesiones, definiciones, absoluciones, y concordias, con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciacion de pleytos, y otras causas, y cautelas, que les pareciere, roborandolo con juramento que en mi alma puedan prestar, ohir quelesquier sentencias, y penas que para la observacia de lo acordado se siesen, y aquellas loar y emologar,r enuncien al beneficio, y arbitrios de buen varon, y su recurso, y hagan, y firmen todo lo demas, que les parreciere util, y necesario.
Otro si: Puedan pedir pedir, percibir y cobrar de cualesquier comunes, sociedades, singulares personas, y de quien convenga, toddas y cualesquier suma y cantidades de dinero, creditos, vales, letras de cambio, generos, mercadurias, y otras qualsequier cosas que al presente se nos deben, y en adelante deberan por cualesquier titulo, o causa, y de lo que percibieren, y cobraren puedan darm y otorgar, den y otorguen recibos, cartas de pago, cesiones, definiciones, y demas resguardos, y escrituras oportunas, con cancelación de cualesquier otra, asi publica como privadas.
Otro si: Puedan parecer ante Su Majestad S.S. de Sus Reales Consejos, y ante quien convenga, presentando cualesquier memoriales, peticiones, y otras plicas, obsequiosamente dispuestas, pedir que sean decretadas hasta lograr de S.M. de sus Reales Consejos, de Ministros, los despachos que necesitaren. Y para dicho fin puedan parecer, y parescan ante cualesquier audiencias, chancillerías, tribunales, justicias de Su Majestad, y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requerimientos, respuestas, y protestas, pedir terminos, y probanzas, tasar y contradecir los que en contrario se presentaren, instar qualesqueir prisiones, secuestros, ohir autos, y sentencias interlocutorias y definitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar, y suplicar, seguir las apelaciones, y suplicar donde con derecho puedan,y devan, prestar qualesquiera cauciones, asi juratorias, como fidejuratorias, y finalmente hacer todos los demas autos, y diligencias que judicial, y extrajudicialmente e ofrescan, y sean necesarias, que para todo ello, y lo incidente, y dependiente les otorga el poder mas amplio, y general administracion, obligacion y relevacion en forma, con facultad expressa de substituir este poder en todo, o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros siemper que le pareciere. Y generalmente hagan, y executen todo lo yo hariasiendo presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable, todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será practicado, y que no lo revocaré en tiempo alguno, baxo obligación de todo los bienes de dicha mi razón, muebles y rahizes, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura, en esta ciudad de Barcelona, a los veinte y quatro dias del mes de Enero del año mil ochocientos. Y dicho otorgante, conocido del infro escribano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach, y Luis Comes, escribientes, residentes en esta ciudad.
Francisco Sargelet en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.