Saga Bacardí
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INTIMA PARA DEJAR SIN EFECTO PACTOS ANTERIORES ENTRE ANTUNEZ, Y SARGELET, SAGNIER & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Junio del año mil y ochocientos. Juan Abarca, portero de la Real Audiencia de este Principado, constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escribano, que se hallan en la calle den jupí, mediante el juramento por el prestado en el ingreso de su oficio ha hecho relación a mi el escribano que entre cinco, y seis horas de la tarde del dia presente, a instancia de Joseph Antunez Capitan del Hiate Portugués nombrado “Maria Emilia” ha presentado, y notificado a los Señores Sargelet, Sagnier & Cia. de este comercio, copia de un requerimiento que es como sigue.=
Muy bien saben, e ignorar no pueden Vms. Señores Sargelet, Sagnier & Cia. del comercio de esta ciudad, que el requirente en virtud de lo convenido en la contrata de su fletamento que se hizo merito en el otro requirimento y protesta que los hizo notificación en diez Noviembre del año proximo pasado año, con intervención del mismo escribano D. Joseph Ubach, y hallandose en los mayores apuros por la larga detención en este puerto de su hiate Portugues nombrado “Maria Emilia” les solicitó repetidas veces que a tenor de lo estipulado en la contrata de su fletamiento le entregasen Vms. las cantidades a cuenta de sus fletes, de que necesitaba para los gastos de su buque, y tripulación; y que habiendo, y que habiendo este rehusado practicarlo, prestandose solamente a entregarle alguna cantidad a cuenta de los fletadores a Cambio Maritimo, se vió precisado el requirente a demostrar que consentía en admitirle de este modo, que hera el unico con que Vm. quizieron entregarla, y el solo arbitrio que quedaba al requirente para acudir a los necesarios gastos del buque y tripulación.
Por tanto el requirente José Antunez, capitán del Hiate Portugues nombrado “Maria Emilia”, protesta a Vms. que sin embargo qualesquiera expresiones que se hallen en los escritos firmados a favor de Vms. de las cantidades que les han entregado a cuenta de los fletadores D. Juan Maria Calvet, y D.Francisco Maria Calvet, comerciantes de la ciudad de Lisboa, que suenen haberlas recivido a cambio no han sido dichas expresiones libres, y con animo de obligarse al cumplimiento de las mismas, sino extorguidas por la necesidad, y apuro en que se hallava de que de qualquier modo se le entregase dinero, sin el qual hera moralmente imposible acudir a los gastos del buque y tripulación, y como a tales declara dichas expresiones como a nulas, y no proferidas, queriendo que se entiendan por tales que esté precisamente del contrato de fletamiento, según el qual debia entregarsele a cuenta de los fletes, todo quanto necesitasen para su manutención, y gastos de su buque, y tripulación sin cambio ni premio alguno, y en consequencia declara su animo de no entender pagar cambio ni premio alguno, por las cantidades que Vms. han entregado a cuentad e los fletadores, reservandose el derecho de cobrar lo que falte de pagar de los mismos fletes el importe de las estarias y sobrestarias, y todo lo demas que tengan derecho para su abono, queriendo que esta declaracion, y protesta sea, y se entienda tan amplia y general que por ninguna falta de la misma quede perjudicado el requirente en pagar cambio ni interes alguno por las cantidades recibidas por cuenta de los fletadores, ni por dexar de cobrar de ellos el resto de los fletes, y el importe de las esterias, y sobresterias, y demas que tengan derecho, le pertenezcan, requiriendo el Señor.= De todo lo que dicho Juan Abarca ha requerido a mi el escribano formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año que precede. Y dicho requirente, conocido del infro escribano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach, y Juan Aloy escribientes, residentes en esta ciudad.
Juan Abarca, Ante Jospeh Ubach.