Saga Bacardí
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INTIMA PARA DEJAR SIN EFECTO PACTOS ANTERIORES ENTRE DIAS, Y SARGELET, SAGNIER & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Junio del año mil y ochocientos. Juan Abarca, portero de la Real Audiencia de este Principado, constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escribano que se hallan en la calle den Jupí, mediante el juramento por el prestado en el ingreso de su oficio, ha hecho relación a mi el escribano, que entre cinco y seis horas de la tarde del dia presente, a instancia de Manuel Dias Capitan del Hiate Poertugues nombrado “Santisimo Sacramento”, ha presentado y notificado a los Señores Sargelet, Sagnier & Cia. de este comercio, copia de un requirimento que es como sigue.=
Muy bien saben, e ignorar no pueden Vms. Señores Sargelet, Sagnier & Cia. del comercio de esta ciudad, que en requirente en virtud de lo convenido en la contarata de su fletamiento e que se hizo merito en el otro requirimento, y protesta que les hizo notificar en die Noviembre el año proximo pasado, hecha con intervención del mismo escribano D. Joseph Ubach, y hallandose en los mayores apuros por la larga detención en este puerto de su Hiate Portugues nombrado “El Santisimo Sacramento”, les solicitó repetidas veces, le entregasen Vms. las cantidades a cuenta de sus fletes de que necesitaban para los gastos de su buque, y tripulacion, y que habiendo Vms. rehusado practicarlo prestandose solamente a entregarle alguna cantidad a cuenta de los fletadores a Cambio Maritimo, se vió presisado el requirente a demostrar que consentia en admitirla de este modo, que hera el unico con que Vms. quisieron entregarla, y el solo arbitrio que quedaba al requirente para acudir a los necesarios gastos del buque, y tripulación.
Por tanto el requirente Manuel Dias, capitán del Hiate Portugues nombrado “El Santisimo Sacramento”, protesta a Vms. que sin embargo qualesquiera expresiones que se hallen en los recibos firmados a favor de Vms. de las cantidades que les han entregado a cuenta de los fletadores D. Juan Maria Calvet, y D.Francisco Maria Calvet, comerciantes de la ciudad de Lisboa, que suenen haberlas recivido a cambio no han sido dichas expresiones libres, y con animo de obligarse al cumplimiento de las mismas, sino extorguidas por la necesidad, y apuro en que se hallava de que de qualquier modo se le entregase dinero, sin el qual hera moralmente imposible acudir a los gastos del buque y tripulación, y como a tales declara dichas expresiones como a nulas, y no proferidas, queriendo que se entiendan por tales que esté precisamente del contrato de fletamiento, según el qual debia entregarsele a cuenta de los fletes, todo quanto necesitasen para su manutención, y gastos de su buque, y tripulación sin cambio ni premio alguno, y en consequencia declara su animo de no entender pagar cambio ni premio alguno, por las cantidades que Vms. han entregado a cuentad e los fletadores, reservandose el derecho de cobrar lo que falte de pagar de los mismos fletes el importe de las estarias y sobrestarias, y todo lo demas que tengan derecho para su abono, queriendo que esta declaracion, y protesta sea, y se entienda tan amplia y general que por ninguna falta de la misma quede perjudicado el requirente en pagar cambio ni interes alguno por las cantidades recibidas por cuenta de los fletadores, ni por dexar de cobrar de ellos el resto de los fletes, y el importe de las esterias, y sobresterias, y demas que tengan derecho, le pertenezcan, requiriendo el escribano.= De todo lo que dicho Juan Abarca ha requerido a mi el escribano formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año que precede. Y dicho requirente, conocido del infro escribano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach, y Juan Aloy escribientes, residentes en esta ciudad.
Juan Abarca, Ante Jospeh Ubach.