Saga Bacardí
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PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA LAVALETTE, POR SARGELET, SAGNIER & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los cinco dias del mes de Agosto del año mil y ochocientos. Joseph Maignon, otro de los dependientes de los Señores Sargelet, Sagnier & Cia. de este comercio, con comisión y orden de dichos Señores, constituido personalmente en las casas de la propia habitación de D. Joseph Lavalette,a dministrador de los –dos que el Excelentisimo Sr. Conde de Perelada tiene en este Principado, que se hallan en la plaza de la –nidad, a fin de cobrar de dicho Sr. el importe de la libranza baxo inserta, le presentó la letranza que es como sigue.=
D. Francisco Lopez Liperguer del Consejo de Su Majestad, Fiscal interino en la sala de Alcaldes de su Real Casa, y corte , Juez instructor en virtud de Real resoluion de las Rentas y Estados del Sr. Conde de Perelada, para pagar el credito que corersponde a la c asa del ciudadano Juan Colomer, de Venecia.= D. Joseph Lavalette vezino de Gerona, Administrador por mi nombramientos de los Estados de Cataluña: Pagará Vd. En oro de este a la orden del Señor D. Vicente Salucci apoderado de dicho ciudadano Castinier, y por cuenta de su credito la cantidad de cuarenta mil reales vellon, haciendo este pago de las resntas cobradas, y que se combraren de dichos Estados, y en la misma especie de moneda que las anteriores, exigiendo recibo a continuación para su abono, en la cuenta conforme a –so de esta fecha. Madrid veinte y ocho de Junio de mil ochocientos.= Francisco Lopez Lisperguer.= Paguese a la orden de los Señores Sargelet, Sagnier & Cia. valor en cuenta V.S.G. Madrid veinte y ocho Junio mil y ochocientos. Vicente Solucci.=
Y vista dicha libranza por dicho Lavalette entregó en escritos la respuesta que es como sigue.= Requiriendo D. Joseph de Lavalette, Administrador General de los Estados del Excelentisimo Señor Conde de Perelada, para el pago de un libraminento de cuarenta mil erales expedido por el Sr. Juez Interventor con fecha de veinte y ocho de Junio, a favor del Sr. Salucci, y endozado por este a los Señores Sargelet, Sagnier & Cia., dice: Que habiendose presentado el requirente el diez y ocho del nes anterior con el citado libramiento de los quareinta mil reales le respondió que solo podia pagarle veinte mil en efectivo, y la otra mitad en vales reales con los quales lo habian pagado parte de los arriendos de las fincas de Su Excelencia, o bien que le entregaria los veinte mil reales solos en metalico firmandole recibos a cuenta en el mismo libramiento, y habiendose reservado responderle para el dia siguiente y admitido, y contado los veinte mil reales no quizo dexarle el libramiento, por ni comprender la partida entera y sin embargo que no podia servirle al requirido el libramiento sino por los veinte mil reales, no otro documento podia serle legitimo, prefirió el requirente no admitir el dinero a dexar el libramiento con el recibo de los veinte mil reales, y ofrecimiento de pagarle los otros veinte mil reales quando se pudiese, cuyo ofrecimiento le repite. Y como por decreto de veinte y nueve de Enero del Excelentisimo Señor Gobernador del Consejo, que se le comunicó el primero de Febrero se le manda “Que con los caudales mas efectivos se atienda a los alimentos de dicho Señor Conde cuidando no le falten a su debido tiempo, como tambien los de D. Carlos Arguinsola en la forma dispuesta por el referido Conde”. Y deba anualmente acudir al reparto de los Molinos de Gualta por los quales ha sido requirido por los arrendatarios de Su Excelencia, y por la casa de Vilallonga, y quede aprovada la información de ella por la intervención; y no pueda retardar el pago de lo que se señale por la parte relativa al Señor Conde en la compensación del Albeo del Rio Ter que ha mandado el Real acuerdo de la Audiencia de esta capital; y por otra parte le haya pedido el Excelentisimo Señor Capitan General de esta Provincia con oficio de veinte y ocho de Junio dos acciones y media para la Caxa de Descuentos de Vales Reales, y pidan los pueblos en que Su Excelencia tiene sus fincas, el equivalente, o parte que se le señala para la contribución de los trescientos millones, y pudiendo servir para el pago de las referidas cosas los vales reales, con los quales le han satisfecho los derechos de Su Excelencia, y no tenga aun lo bastante para pagar en metalico los veinte mil reales que ha ofrecido: declara y dice que hasta que le entreguen otras cantidades del producto de las fincas de Su Excelencia, no admitiendo la mitad en vales como le tiene ofrecido no puede dar cumplimiento al libramiento que se le presenta correspondiente a las ordenes citadas, pero que lo haran luego que que se halle con fondos efectivos para ello. Y el enunciado Maignon dixo: Que sus principales no querian admitir el pago de la insertada libranza sino en moneda metalica, con cuya moneda habian pagado las antecedentes. Por lo que protestó contra dicho D. Joseph de la valette y demas que tengan derecho de todos daños, gastos, perjuicios, interesesm y demas que por falta de pago de dicha libranza se seguiran, y pueden seguir a dichos sus principales. Dr todo lo que dicho Maignon ha requirido a mi el escribano formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demas que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente, conocido del infro escribano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Sebastián Portules, y Jayme Arau ambos de familia de dicho Lavalette.
Joseph Maignon, Ante Joseph Ubach.


PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA JANER, POR SARGELET, SAGNIER & Cia.

En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos dias del mes de Agosto del año mil y ochocientos. Luis Sagnier, otro de los dependientes de los Señores Sargelet, Sagnier & Cia. de este comercio, con comisión y orden de dicha sociedad, constituhido personalmente en las casas de la propia habitación de D. Juan Pablo Janer de este comercio, que se hallan en la calle de Moncada, a fin que dicho Señor acetase la letra baxo incerta le presentó la letra de cambio que es como sigue.
Madrid diez y ocho de Agosto de mil y ochocientos.= Por Rs. Vn. diez y siete mil setecientos veinte y nueve, y un maravedie, a quatro dias vista, prefixados se deberá Vm. mandar pagar por esta primera de cambio a la orden de los Señores Sargelet, Sagnier & Cia. diez y siete mil Veinte veinte y nueve reales veinte y un maravedíes de vellon en oro, valor en cuenta con dichos Señores que pagará Vd. en cuenta según aviso de.= Vicente Salucci & Cia.= D. Juan Pablo Janer, Barcelona.=
Y vista dicha letra por el nombrado Janer, dixo: Que no queria acetarla, ni pagarla a su vencimiento por ningun motivo, por las razones qie escribirá a los dadores de dicha letra; y el mencionado Luis Sagnier protestó contra de dicho Janer, libradores de dicha letra, y demas que tengan derecho de todo daño, gasto, perjuicio, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de acetación, y pago de dicha letra se seguiran, y pueden seguir a los nombrados Señores principales. De todo lo que el mismo Luis Sagnier ha requirido a mi el escribano formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demas que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente, conocido del infro escribano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Manuel Centelles, y D. Thomas Artimbau ambos de ese comercio.
Luis Sagnier, Ante Joseph Ubach.