Saga Bacardí
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PODERES HACIA GARCIA, POR BARABINO Y SARGELET, SAGNIER & Cia.


Sepase por esta publica escritura como nosotros Sargelet, Sagnier & Cia. y Lazaro Barabino, todos vecinos y del comercio de la presente ciudad de Barcelona. De nustra espontanea voluntad, otorgamos y damos todo nuestro poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho ser equiere y es necesario a D. Juan Garcia, y Santa Colomba, Agentes de los Reales Consejos de la villa y Corte de Madrid residente, ausente como si fuese presente para que por nosotros en nuestros respectivos nombres, nuestras respectivas personas, accion y derecho representando pueda parecer, y parezca ante Su Majestad, Señores de sus Reales Consejos, y ante quien convenga, presentando qualesquiera memoriales, peticiones, suplicas obsequiosamente dispuestas, pedir que sean decretadas, hasta lograr de Su Majestad, de sus Reales Consejos, o Señores Ministros los despachos que necesitare, y para dicho fin pueda parecer en juicio ante qualesquiera Audiencias, Chancillerías, Tribunales, Justicias de Su Majestad y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requerimientos, respuestas y protestas, pedir terminos, y en prueba y furza de ello, presentar testigos, escritos, escrituras, y probanzas, tazas, y contradecir los que en contrario se presentasen, instar cualesquiera prisiones, sequesstros, ventas, trances y remates de bienes, levantar dichos sequesstros, oir autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apellar, y suplicar, seguir las apellaciones, y suplicas donde co derecho pueda, y deva prestar cualesquiera causiones asi juratorias como fidejusorias, y finalmente hacer los demas autos, y diligencias que juicial y extrajuicialmente se ofrescan, y sean necesarias, que para todo ello, y lo incidente y dependiente lel otorgamos el poder mas amplio y general administración obligación y relevación en forma. Y con facultad de substituir este poder, revocar los substitutos y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente, acerca lop antedicho haga y execute todo quanto nosotros hariamos personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por agradable todo lo que por dicho nuestro apoderado, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos nuestro respective bienes, y de la expresada sociedad, muebles y rahizes presentes y venideros, con toda renuncia de derecho necesaria. En cuyo testimonio otorgamos la persente escritura en esta ciudad de Barcelona a los onze dias del mes de Marzo del año mil ochocientos y dos. Y dichos otorgantes (conocidos del infro escribano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach, y Agustin de Lacortada, escribientes, residentes en esta ciudad.
Sargelet, Sagnier & Cia., Lazaro Barabino, Ante Joseph Ubach.