Saga Bacardí
09508
PROTESTO DE CAMBIABLE DE CUIXART, CONTRA SARGELET, SAGNIER & Cia.


En la ciudad de Bardcelona a los catorce dias del mes de Diciembre del año mil ochocientos y tres. D. Martin Cuxart comerciante en esta ciudad residente, constituido personalmente en las casas de la propia habitación de los Señores Sargelet, Sagnier & Cia. tambien de este comercio, que se hallan sitas en la calle de Basea, a fin que dichos Señores le entregasen la primera letra de cambio que se halla incluisda en la segunda baxo incerta, le presentó la letra de cambio que es como sigue.=
Lion de Marseille le onze Baussane an douze. trois Novembre mil huit cents tríos. Pistolles cent efective. A quarante jours de datte payez par cette seconde de change (la premiere ne l’etant) a notre ordre la somme de cent piastres efectivs valeur en nous memmes que passerez suivant l’avis de.= Bon pour cent piastres effective.= Meinadeux Freres.= Monssieure F. Tourmer et Cie. Barcelonne.= La premiere accepté chez Messieure Sargelet, Sagnier & Cie. au bessoin chez le dits.= Payez a l’ordre de Messieure Camorada, e Cassanellas, valeur regue comptant. Marseille le deux Desembre mil huit cents tríos.= Mainadeux Freres.= Paguese a la orden de D. Mariano Cuxart, valor en cuenta con D. Francisco Malars.= Marsella tres Diciembre mil ochocientos y tres.= Camorada et Cabanellas.=
Y vista dicha letra por los nombrados señores Sargelet, Sagnier & Cia. dixeron: Qye no podian pagarla por ---que se les pide por ni haverla tenido. Y el propio Cuxart protestó contra dichos Señores Sargelet, libradores de la letra, y demas que tengan derecho de todo daño, gato, perjuicio, intereses, cambios,r ecambios y demas que por falta de pago de dicha primera letra se le seguiran, y pueden seguir.
Seguidamente le pidió pagarmento de dicha segunda: Quienes después de haverla visto, dixeron: Que mediante el antecedente protesto la pagarian por honor de la firma de los libradores, con reserva de los derechos que les correspondan dicho importe, como en efecto la pagaron, y confesó dicho Cuxart haver recivido dicho importe en dinero de contado, realmente y de hecho a todas sus voluntades. Por lo que renunciando a la excepción de no ser contado el dinero, y otra cualesquier ley, o derecho de su favor. Se otorga de dicho ---la correspondiente carta de pago, sin empero garantia alguna de su parte. De todo lo qual dicho Cuxart ha requerido a mi el escribano, formase la presente escritura publica, y que de ella a él y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona an los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocidos del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Pedro Benito Repau, y Guillermo Mayor, ambos de este comercio.
Martin Cuxart, Ante Joseph Ubach.