Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ANTONIO SIMON, CONTRA MIAS E HIJO, POR HUELES Y SARGELET, SAGNIER & Cia.


Sepase por esta publica escritura, como nosotros Francisco Sargelet, en mi nombre social de Sargelet, Sagnier & Cia. y Juan Huelles en su nombre social de Bernardo Martorell & Cia. De nuestra espontanea vluntad otorgamos y damos todo nuestro poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a Antonio Simon, vecino y del comercio de la ciudad de Mataró Obispado de Barcelona, ausente como si fuere presente, para que por nosotrosn en dichos respectives nombres, y nuestras respectives personas, accion y derecho representando pueda pedir, percibir, y cobrar de D. Mariano Mias e Hijo, vecinos y del comercio de dicha ciudad de Mataró, de qualesquier depositarios y de quien convenga todas y qualesquier suma y cantidades de dinero, creditos, vales reales, generos, mercaderias, y otroas qualesquier cosas que los referidos Mariano Mias e Hijo nos deban, y en adelante deberan por qualesquier motivos, o causa, y de lo que percibiere y cobrrare pueda dar, y otorgar. Dé y otorgue recibos, cartas de pago, y demas resguardos y escrituras oportunas com cancelación de qualesquier otras, asi publicas como privadas.
Otro si: Pueda parecer y parezca en juicio ante qualesquiera Señores Ministros, jueces, justicias, audiencias, y en ekkkas y cada uno de ellos intentar, proseguir y terminar qualesquier pleytos y causas civiles y criminales, activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover por qualesquier causa, y razon, y con qualesquier personas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, hacer embargos y aquellos cancelar, y consentir que se levanten, hacer qualesquier requirimientos, respuestas y prestar e instar que sean levantado los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demas que para dichos pleytos se seguiran, sin limitación alguna, y con facultad de substituir este poder, en todo o en parte, revocar los substitutos, y nombrar siotros, siempre que le pareciere. Y generalmente haga y execute todo lo que nosotros hariamos personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dichos nuestro apoderado y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de dichas nuetras respective sociedades, muebles y raices, presentes y venideros con todas renuncias de derecho necesarias, en cuyo testimonio otorgamos la presente escritrua en esta ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Enero del año mil ochocientos y quatro. Y dichos otorgantes (conocidos del infro escribano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Carlos de Celles, y Mateo Lugan, escribientes,r esidentes en esta ciudad.
Francisco Sargelet, en dicho nombre, Juan Huelles en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.