Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER HACIA ROQUE, DE SOLER, ANDREU Y FRANCISCO SARGELET.


Sepase por esta publica escritura como nosotros Francisco Sargelet, Alexa Soler guarnicioneros, y Francisco Adreu herrero, vecinos de esta ciudad. De nuestra espontanea voluntad otorgamos y damos todo nuestro poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a Luis Roquer notario causidico, vecino de esta ciudad, ausente como si fuese presente, para que por nosotros, en nuestros nombres, y nuestras respective personas, accion y derecho representando pueda parecer, y parezca en juicio ante qualesquiera Señores Misistros, jueces y justicias, audiencias, curias y tribunales, y en ellos y cada uno de ellos intentar, seguir, y terminar qualesquier pleytos, y causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de cpleytos y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, hacer embargos y aquellos cancelar, y consentir que se levanten, hacer qualesquier requirimientos, respuestas y pretextos, instar sean levantados los testimonios que serán menester y practicar todo lo demas que para dichas causas y su amplisimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguiesen, sin limitacion alguna, y con facultad de substituir el presente poder, revocar los substitutos y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente haga y execute todo lo que nosotros hariamos, si estuvieramos presentes, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado y haver por agradable todo lo que por dicho nuestro apoderado y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos nuestros bienes, y de qualesquier de los tres a solas, muebles y raices, presentes y venideros con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y quatro dias del mes de Febrero del año mil ochocientos y quatro. Y dichos otorgantes (conocidos del infro escribano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Carlos de Celles y Mateo Lugan, escribientes, residentes en esta ciudad.
Francisco Sargelet, Alexo Soler, Francisco Andreu, Ante Joseph Ubach.