Saga Bacardí
09531
NOTIFICACION DE PAGO DE CONVENIO DE ACREEDORES DE ROLANDI, POR NADAL, Y SARGELET, SAGNIER & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los treinta dias del mes de Agosto del año mil ochocientos y quatro. Juan Abarca, portero de esta Real Audiencia, constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escribano, que s ehallan en la calle den Jupí, mediante el juramento por el prestado en el ingreso de su oficio, ha hecho relación a mi el escribano que entre seis y siete horas de la tarde, a instancia de los Señores Sargelet, Sagnier & Cia. y de D. Antonio Nadal presentó y notificó al Señor D. Antonio Rolandi del comercio de esta ciudad, copia de un requirimiento que se dice ser.=
Muy bien sabe e ignorar no puede Vm. Señor Joseph Antonio Rolandi, vecino y del comercio de esta ciudad, que con escritura que otorgó en el dia veinte y nueve del mes de Diciembre del año mil setecientos noventa y tres, ante Jayme Morelló escribano publico y de número de la misma , confesó Vm. quedar deviendo a Ramon Pujol y Prunes tambien de este comercio, la cantidad de treinta y nueve mil setecientas noventa y una libras, quatro sueldos y un dinero moneda barcelonesa por finiquito y difinicion de diferentes vales, y demas cuentas que havia asi en su nombre propio como en el de Ramon Pujol & Cia. Tampoco ignorar Vm. que despues de haver hecho las renuncias que constan en la misma escritura, prometió Vm. satisfacer aquella cantidad al referido Ramon Pujol dentro la presente ciudad, en tres iguales pagos de trece mil doscientos sesenta y tres libras, catorce sueldos, y nueve dineros cada uno, verificando la primera del dia de su fecha a seis años, proximos venideros, la segunda dentro dos años inmediatamente siguientes, y la tercera dentro otros dos años consecutivos, que componian el termino de diez años, sin dilación ni escusa alguna, con enmienda de todos daños, y gastos. Tambien sabe Vm. que con escritura de tercio y sugeción de su persona y bienes, y demas clausulas acostumbradas en semejantes actos, y que no obstante que el dia en que fenecia aquel plazo era el veinte y nueve Diciembre de mil ochocientos tres, y que por consiguiente se han pasado desde aquel nuy cerca de ocho meses, no ha cuidado Vm. de verificar aquella solución como devia, tampoco puede Vm. ignorar quele expresado D. Ramon Pujol y Prunes con motivo de unas fatales acontecimientos que le sobrevinieron en sus negocios hizo un convenio con sus acreedores en veinte y quatro Enero de mil setecientos noventa y tres en cuya escritura, o concordia se continuaron varios articulos, o pactos, y entre ellos el de numero tres, por el qual dicho Ramon Pujol consignó a los expresados sus acreedores el referido credito que alcansava contra Vm. en cantidad de treinta y nueve mil siete cientos noventa y una libra quatro sueldos y un dinero, con individuación de los mismos plazos con que se havia sugetado Vm. en la escritura que otorgó a favor de aquel, cediendoles a este efecto todos los derechos que por su razon le competian según todo resulta de dicha escritura de convenio que en caso necesario se manifestará a su tiempo, y para cuyo cobro como para el cumplimiento de los demas pactos estipulados en aquel convenio; Los expresados acreedores eligieron, nombraron y otorgaron sus poderes a los Señores D. Ramon de Tordella, Felix Prats, Francisco Sargelet, y Antonio Nadal otro de los mismos, para que juntos, o dos de ellos a solas, pudiesen llevar a debido efecto lo convenido.
Por tanto los expresados Señores Sargelet, Sagnier & Cia. y D Antonio Nadal y Darrer en vista de las facultades que les correspondan, y representando a los demas acreedores de Ramon Pujol, y Prunes, requieren, e interpelan a Vm. por una, dos, tres y quantas de derecho prometer sea para que inmediatamente, y sin el menor retardo satisfaga Vm. a los mismos la cantidad de treinta y nueve mil setecientas noventa y una libras, quatro sueldos y un dinero, que por todo el mes de Diciembre del año mil ochocientos tres devia Vm. satisfacer a dicho D. Ramon Pujol y Prunes en virtut del debito firmado por Vm. en veinte y nueve Diciembre mil setecientos noventa y tres, y que dicho Pujol cedió en el mes de Enero inmediato siguiente a sus acreedores a quienes los requirentes representan, como tambien los intereses correspondientes a la arriba dicha capitalidad y que han venido desde el dia en que debia Vm haververificado el pago, pues en el caso contrario protestan a Vm. de todos los daños, gastos, perjuicios, intereses, que se les sigan por razon de su retardo, y de acudir ante el Tribunal que corresponda para lograr la entera solucuíon, requieren vos notario. De todo lo que el propio Abarca ha requirido a mi el escribano formase la presente publica escritura, y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Mateo Lugan y Pedro Brullet escribientes residentes en esta ciudad.
Juan Abarca, Ante Joseph Ubach.


PROTESTO DE CAMBIABLE DE STAGNO, CONTRA SARGELET, SAGNIER & Cia.

En la ciudad de Barcelona a los veinte y siete dias del mes de Setiembre del año mil setecientos noventa y quatro. Pedro Benasso otro de los dependientes de D. Vicente Stagno vezino y del comercio de esta ciudad, con comisión y orden de dicho Señor, constituhido personalmente en las casas de la propria habitación de los Señores Sargelet, Sagnier & Cia. que se hallan sitas en la calle de basea, a fin que dichos Señores acetasen la letra bajo inserta les presentó la primera letra de cambio que es del tenor siguiente.=
AGenes dia nouef Aoust mil sept cents quatre vingt quatorze. Pour livres six mille trente nous.= A dix jours de vue payez par cette premiere de change a l’ordre de Monssieur Emmanuel Enecco la somme de six mille libres tournous ou la valeur equivalente aou change, qui dara tours a l’echeance, et passerez cet obfet conforment al’avis dit.= Bon pour six mille livres tournois ou valeur equivalent.= Mechain.= A Monssieur Sargelet, et Sagnier et Vinceenzo Stagno valuta in conto. Genova venti sette Agosto mille settecento novanta quattro.= Emmanuelle Enecco.=
Y vista y lehida dicha letra por los nombrados Señores Sargelet, Sagnier & Cia. dixeron que no querian azetarla por falta de fondos del librador de ella. Y el mencionado Benasso protestó contra dichos Señores, libradores de la indicada letra, endozantes y demas que tengan derecho de todos daños, gastos, perjuhicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de dicha letra se seguiran y pueden seguir a dicho Stagno. Y para que conste a pedimiento del proprio Benasso lo pongo por diligencia, de que doy fe.
Joseph Ubach.