Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA ACTUAR CONTRA RIGAL, DADOS A GRISEGNER, POR SARGELET, SAGNIER & Cia.


Sepase por esta publica escritura, como yo D. Francisco Sargelet, en mi nombre social de Sargelet, Sagnier & Cia. vecinos y del comercio de esta ciudad, de mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a los Señores Grisegner & Cia., vecinos y del comercio de la ciudad de Málaga ausentes, como si fueren presentes paraque por mi, en mi dicho nombre, mi persona, accion y derecho, reputando puedan transigir y concordar con D. Luis Rigal de la Pradera de dicho Málaga, o con quien su derecho represente sobre todos y cualesquiera pleytos, pretenciones, y cuestiones que son y seran entre aquel de una y yo de otra parte, por cualquier motivo o causa asi por via de derecho como de amigable composición, elegir arbitros, arbitradores, o amigables compositores a las personas que les pareciese, comprometan una y muchas veces, y para ello obliguen mis bienes, aceten cualesquier creditos, condonen, cedan y absuelvan todo quanto les pareciere, cobren la cantidad concordadas, y tambien puedan dar tiempo para la paga, liquiden cualesquiera cuentas, intereses y demas que ocurriese, juren y adveren mis creditos sinceros y verdaderos, asistan a cualesquier junta, y convocatorias en las que yo tenga interes, y en ellas de mi voto y parecer, y contradigan y protesten a quanto sea perjudicial a mis intereses. Y al mismo fin puedan firmar cualesquier cartas de pago, cesiones, definiciones, absoluciones, y concordias, con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciación de pleytos y otras clausulas y cautelas que les pareciese roborandolo con juramento que en mi alma puedan hecer y prestar, oir cualesquier sentencias y penas que para la observancia de lo acordado se dieren, y aquellas loar, y homologar, renuncien al beneficio y arbitrio de buen varon y su recurso, y hagan y firmen todo lo demas que les paresca util, y necesario.=
Otro si: Puedan pedir percibir y cobrar de dicho D. Luis Rigal de la Pradera, o de quien su derecho represente, todas y cualesquier sumas, y cantidades de dinero, creditos, vales, letras de cambio, frutos, generos, mercadurias y otras cualesquiera cosas que al presente se me deban, y en adelante se me deberan por cualesquier titulo, o causa, y de lo cobrado otorgar recibos, cartas de pago cesiones, definiciones y demas resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de cualesquier otras asi publicas como privadas.=
Otro si: Pueda parecer, y parezca en juicio ante cualesquier audiencias, chancillerías, tribunales, justicias y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requerimientos, respuestas, y protestas, pedir terminis en prueba y fuera de ello presentar testigos,e scritos, escrituras, y provanzas, tazar y contradecir los que en contrario se presente, instar cualesquier prisiones, secuestros, ventas, trances, y remates de bienes, levantar dichos secuestros, oir autos, y sentencias interlocutorias, y definitivas, consentir lo provable, y de lo contrario apelar, y suplicar, seguir las apelaciones, y suplicas donde don derecho puedan y devan, prestar cualesquier cauciones asi juratorias como fidejusorias, y finalmente hacer todos los demas autos y diligencias que juicial y extrajuicial se ofrezcan, y sea necsarias que para todo ello lo incidente, y dependiente les otorgo el poderl mas amplio, y general administración, obligación y relevación en forma. Y con facultad de substituir el presente poder en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros siempre que les pareciese. Y generalmente hagan y ejecuten todo lo que yo en dicho nombre haria, si estuviese presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dichos mis apoderados y sus substitutos será hecho y practicado, y no recovarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de dicha mi sociedad, muebles, y raices presentes y venideros con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los dos dias del mes de Agosto del año mil ochocientos y cinco. Y dicho Señor (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Mateo Lugan y Pedro Brullet, escribientes, residentes en esta ciudad.
Francisco Sargelet, en dicho nombre, Ante Joseph Ubach, por su muerte y de orden del juez Antonio Ubach y Claris escribano.