Saga Bacardí
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PODERES HACIA DURAN, PARA RECLAMO DE RECAMIER, POR SARGELET, SAGNIER & Cia.


Ante mi el escribano y testigos infros nombrados, compareció D. Francisco Sargelet, en el nombre social de Sargelet, Sagnier & Cia. comerciantes en esta ciudad de Barcelona en España. El qual, de su espontanea voluntad ha constituido y establecido por su procurador general y especial, la una calidad no derogando a la otra, a saber al Señor D. Luis Duran comerciante de la villa de París, en Francia, ausente de este acto, al qual ha dado poder y facultad por dicho cumplimiento, en su referido nombre social. Paraque pueda transigir, y convenir con el Señor J. Recamier de dicho París, o con qualesquier personas que le representen, y bien, a los pactos, y condiciones que hallaran a bien, cualesquier procesos y diferencias, comprometer, nombrar arbitros, expertos y una tercera persona si se diera el caso, cobrar qualesquiera cuentas y recibos, su resultado dar de ello qualesquiera saldos y cuentas de pago, hacer qualesquier alvaranes y cessiones aun hasta perdida de capital o intereses, asistir a qualesquier juicio de acreedores, consentir a sus resoluciones, o firmar bajo juramento los creditos del competente, sinceros y verdaderos en su dicho nombre, y para poderla arriba dichas circunstancias, y dependencias, tazar y firmar qualesquiera escriturad e transacción y concordia, baxo los pactos y condiciones que hallará convenientes, con juramento y demas clausulas que la naturaleza de los contratos requiera. A mas pueda pedir y cobrar de qualesquiera personas, sociedades y de los sindicos y depositarios de dicha masa de acreedores he dicho J. Recamier, y de quien corresponda qualequiera cantidades de dinero, creditos, efectos, mercadurias, y generos de cambio, y demas cosas debidas y que deverán del expresado cumplimiento en su dicho nombre por qualquier motivo, o causa, y de lo cobrado dar cartas de pago, recibos, y otros descargos valederos con subrogación de derecho, y en caso de retardo o denegacion de pago de parte de los deudores, o del interes dicho de compte muebles y raíces presentes y venideros, con el amplissimo constituto posesorio de aquellos en forma fiscal y camaral, con todos las ratificaciones de estilo. En cuyo testimonio ha otorgado la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los treinta dias del mes de Agosto del año del nacimiento del Señor mil ochocientos y seis. Y dicho Señor competente, lo firmó siendo presentes por testigos los Sñeores D. Francisco Sarrallach, y D. Manuel Sararllach de este comercio, quienes han aformado conocer al dicho Señor confitene.
Giacomo di Horio Moretti, Ante Ramon Matheu, y por sy muerte y en virtud de permiso a mi concedido Joseph Ubach su con-notario-