Saga Bacardí
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REQUERIMIENTO PARA PROCEDER A NOMBRAR A TERCERO COMO LIQUIDADOR, HACIA TORREDÁ Y LUIS SAGNIER.


En la ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Julio del año mil ochocientos y siete. Antonio Sanet portero de la Real Audiencia de este Principado, constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escribano, que se hallan en la calle den Jupí, mediante el juramento por el prestado en el ingreso de su oficio ha hecho relación a mi el escribano que entre seis y siete horas de la tarde del dia de ahier, a instancia de Joseph Font y Veciana apoderado de los Señores Fidel Moragas e Hijo, vecinos y del comercio de la villa de Valls, ha presentado y notificado a D. Luis Sagnier vecino y del comercio de esta ciudad, y a D. Antonio Torredá, Corredor Real de Cambios tambien de este comercio, copia de un requerimiento que es como sigue.=
Muy bien saben he ignorar no pueden Vms. Señores D. Luis Sagnier y D. Antonio Torredá, que con escritura otorgada en poder del infro escribano en el dia veinte y uno de Abril de este año, fueron Vms. nombrados arbitros, liquidadores y jueces a saber el primero por el requirente como apoderado especialmente nombrado por D. Josef Moragas en le nombre social de Fidel Moragas e Hijo del comercio de la villa de Valls, y el segundo por Pedro Antonio de Politica en nombre propio y en el de procurador de su hermano Pasqual Antonio Politica paraque nombrando en tercero a la persona que fuese de su agrado entendiesen los tres, en la quitación de las cuentas pendientes entre los otorgantes, arreglando las diferencias, según es de ver de la misma escritura de que no se les hace a Vms. ostentación por estar bien enterados de ella. Les consta a Vms. tambien que habiendo aceptado este nombramiento de compromisarios, procedieron al del tercero en uso de las facultades que se les habia conferido, en la persona de D. Falerardo David de este comercio, quien según Vms. dicen, les habian dado su palabra de admitir este nombramiento, como lo hubiera ya verificado de oficio, a no haber ocurrido cierto incidente, que no es de la inspección del requirente. Por ultimo saben Vms. que ningun compromisario una vez aceptado el cargo de tal, puede separarse del conocimiento de los negocios, o dudas para cuya decisión fue nombrado, asi como no puede hacerlo el juez del pleyto de que ha empezado a tomar conocimiento. Y como el incidente que Vms. supone ocurrido, no puede perjudicar al principal del requirente, ya porque no ha tenido en el la menor parte, y ya porque tienen Vms. la libertad de nombrar otro, y otros terceros hasta encontrar quien admita el nombramiento, para proceder a la liquidación de los puntos para los que fue otorgado el compromiso.
Por tanto Joseph Pons y Veciana en calidad de apoderado especialmente nombrado por D. Joseph Moragas en el nombre social de Fidel Moragas e Hijo del comercio de la villa de Valls para el nombramiento de compromisario, y en el de encargado para estas cosas, por una, dos, y tres veces, y por las de derecho necesarias; requiere a Vms. Señores D. Luis Sagnier y D. Antonio Torredá que en conformidad a la escritura de compromiso antes referida, elijan y nombren el tercero que juntos con Vms. ha de proceder a la liquidación de los asuntos comprometidos, y verificado el nombramiento procedan a la referido liquidación a la mayor brevedad para evitar los gravísimos perjuicios que causa a los interesados la dilación pues de lo contrario les protesta a Vms. de todos los perjuicios, y de usar de su derecho donde y como le convenga; Requiriendo el escribano.= De todo lo que el propio Sanet ha requerido a mi el escribano fiormase la presente publica escritura y que dé ella a él y demas que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siedo presentes por testigos Pedro Brullet y Estevan Matas escribientes,r esidentes en esta ciudad.
Antonio Sanet, Ante Joseph Ubach, por su muerte y de orden del juez de esta, Antonio Ubach y Claris.