Saga Bacardí
09589
ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO DE LOS FARRAN HACIA ESTEBN MAIGNON.


Sepase por esta publcia escritura, como yo Luis Ferran comerciante vecino de esta ciudad, como a procurador con facultad de substituir legítimamente constituido y nombrado por Antonio Ferran comerciante de esta ciudad mi hermano, en su nombre social de Bonardel, Simón & Ferran según parece con escritura que pasó ante el infro escribano la que es como sigue.=
Sepase por esta publcia escritura como yo Antonio Ferran comerciante en esta ciudad residente, en mi nombre social de Bonardel, Simón & Ferran. De mi espontanea volundad, otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a Luis Ferran también comerciante, vezino de esta ciudad mi hermano, ausente como si fuese rpesente paraqué por mi, en mi nombre, mi persona, acción, y derecho representando pueda regir, gobernar y administrar todos los bienes, rentas, emolumento y efectos que en nombre de mi sociedad tengo, me pertenecen y pertenecerán en qualesquiera parte, nolbrar, motivo o causa permutando y enagenando comprando, y deponiendo de aquellos y de los tal vez adquiridos como le pareciere oportuno, y halle mas útil a mis intereses sociales, firmando al efecto las escrituras oportunas, y de estilo según su naturaleza, y situaci´`on. Y por quanto pueden sucitarse dudas sobre la generalidad estipulada sin derogación alguna de ella, pueda pedir, y tomar cuentas a qualesquiera apoderados, administradores, socios, y demás personas con quienes tenga o haya tenido intereses, o hayan, regido, gobernado o administrado los bienes que representando las cantidades de dinero, frutos, y efectos que hayan percibido pagado y administrado, ohir dichas cuentas, aprobar o reprobar sus partidas, acreditar el reliquio en caso que dichas personas alcansaren, y si quedan alcansadas pedir lo que me fuere debido, a cuyo fin pueda firmar las escrituras de difiniciones de cuentas, balances y demás renunciando a las leyes del error del calculo, y demás leyes y excepciones de mi favor.
Otro si: Pueda transigir y concordar con qualesquiera personas sobre todos los pleytos, pretenciones, y questiones que son y serán entre aquellos de una, y yo en el onombre que represento de otra, por el motivo que fuere así por via de derecho como de amigable composición, elegir árbitros, arbitradores o amigables componedores, y una tercera persona si el caso lo exigiere, comprometer una y muchas veces y para ello obligar los bienes de mi sociedad, acetar qualesquiera créditos, conconar, ceder, y absolver todo quanto le pareciere, cobrar la cantidad concordada, y dar tiempo para la paga y si yo en el nombre que represento fuere deudor, prometer pagar la cantidad doncordada en el modo que le pareciere, y liquidar las cuentas, intereses, y demás que ocurriere, jurar y adverar mis créditos, sinceros, y verdaderos, asistir qualesquiera juntas, y convocatorias en las que tenga intereses, y allí dar mi vto y parecer, y contradiga y proteste a quanto sea perjudicial a los intereses de mi sociedad, firmando al efecto las escrituras, cartas de pago, cesiones, difiniciones, absoluciones y concordias oportunas, renunciación de pleytos y demás que corresponda, roborándolo con juramento que en mi alma puede hacer, y prestar, ohir sentencias y penas que para la observancia de lo concordado se dieren y aquellas loar, y enologar, renunciar al beneficio y arbitrio de buen varon, y su recurso, y practicar quanto le pareciere, uti y necesario.
Otro si: Pueda percibir y cobrar de qualesquiera comunes, universidades o singulares personas todas las cantidades de dinero, mutuos devitos, créditos, alquileres, frutos, mercaderías, o intereses que se devan y deberán a mi razón y por el motivo y causa o sujeto que fieren, y de lo que c orare otorgar las cartas de pago, recivos y demás resguardos necesarios, y oportunos con cancelación de qualesquier otros así públicos como privados.
Otro si: Pueda comparecer y comparesca ante qualesquier jueces, audiencias, curias y tribunales, asi eclesiásticos, como seculares, y ante cada qual de ellos intentar, proseguir y terminar qualesquiera pleytos o causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas, ya por razón que fuere sin distinción de personas, siguiendo el curso de dichos pleytos y causas. Con facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, sequestros, y embargos cancelarlos y consentir se levanten, hacer requerimientos, respuestas, y protestas e instar sean levantados los testimonios que serán menester y practicar quanto para dichas causas, y su dilatado curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren sin limitación alguna. Con facultad espresa de substituir el presente poder en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros quando le paresca, y generalmente practicar quanto yo haría hallándome presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y agradable todo quanto por dichos mis apoderado y en su caso substitutos será obrado y no revocarlo por motivo ni pretexto alguno, baxo obligación de todos los bienes de mi dicha sociedad muebles, y rahixes, rpesentes y futuros, con todas las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente publica escritura en esta ciudad de Barcelona a los tres días del mes de Septiembre del año mil ochocientos trece. Y dico Señor otorgante (conocido de mi el infro escribano lo firmo). Siendo presentes por testigos Vicente Verdeny y Juachin Vinyals en dicha ciudad de Barcelona residentes.= Antonio Farran en dicho nobmre.= Ante mi Antonio Ubach y Claris escribano.= Entrega a Barcelonne le quatre Setembre 1813. Fol 122 reo de 2 reçu un franch dedime dix centimes.= Rivelles.= Concuerda con su original de que doy fee.=
En dicho nombre queriendo usar de la facultad de substituir a mi concedida y de ella usando. Espontaneamente substotuyo y nombro en procurador muo eo de mi principal a Esteba Maignon comerciante vecino de esta ciudad ausente como si fuese presente, para que por mi eo por mi principal pueda usar y use de los mismos poderes y facultades que a mi fueron concedidos con la escritura de poder arriba incerta, loando las mismas promesas, obligaciones, renuncias, y clausulas en ella contenidas a las que me refiero. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura a los veinte y nueve días del mes de Abril del año mil ochocientos catorce. Y dicho otorgante conocido del infrascrito escribano lo firmó. Siendo presentes por testigos Vicente Verdeny y Juan Antonio Serrahima.
Luis Farran, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.