Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO HACIA DRUMET Y DAMIANS, POR ESTEVAN MAIGNON.


Sepase por esta publica escritura. Como yo José Bruguera comerciante, vecino de esta ciudad como a procutador para las infras cosas legitimamente constituido, y nombrado por Estevan Maignon antes comerciante de esta plaza, y actualmente propietario domiciliado en el dia en Pia departamento de los Pirineos Orientales, tanto en su nombre como en el de tudor legal de Estevan Maignon menor su hijo unico en fuerza del acticulo terscientos noventa del codigo civil de Francia, siendo dicho su hijo fruto del matrimonio que tenia contraido con Saurencia Paus muerta en dicho Pia a veinte y dos Noviembre mil ochocientos quince, como de su poder parece con escritura que pasó ante Antonio Guiter y Raler su compañero notario reales en Perpiñan, su fecha a los diez y seis Agosto ultimo registrado en el dia diez y nueve del mismo mes, y año folio tres recto, casa ocho legalizado y sellado por el presidente del Tribunal civil de dicho Perpiñan en el mismo dia. En dicho nombre espontameamente firma carta de pago y descargo a los Señores Juan Drument, y José Damians vecinos de esta ciudad de la cantidad de diez mil quinientas, cetenta pesetas mojeda de España procedente esta cantidad de varios generos y utensilios de la tienda que la difunta Lorenza Palier les vendió en el año mil ochocientos catorce y en el tiempo que dicha Señora se ausentó de estos Reynos comprehehdida en esta suma todo quanto dichos Señores le compraron despues del encargo que se hicieron pues lo que habian vendido por su cuenta, y antes del trato que tuvieron en el mes de Mayo del mismo año mil ochocientos catorce le habian hecho entrega de todo, según resulta de los documentos que han presentado, y teniendo cumplimiento el pago de la letra de dos mil pesetas que dichos Señores Dument y Damians tienen acetada la que se halla en poder de Ramon Duran de este comercio lo que hará el cumplimiento de las diez mil quinientas setenta quedaran como quedan libres, y exemptos de todo, prometiendo en nombre de mi principal no pedirles cosa alguna mas por razón de todo lo arriba expresado teniendo emperó cumplimiento como se ha dicho el pago de la letra de las dos mil pesetas que en el dia se halla acetada baxo obligacion de todos los bienes de mi principal, muebles, y sitios, presentes y venideros con las renuncias en derecho necessarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y cinco dias de Setiembre de mil ochocientos diez y seis. Y dichos otorgantes, conocidos del infro escrivano, lo firman siendo presentes por testigos D. Jacinto Soler y José Marzola en esta ciudad residentes.
Joseph Damians. Joseph Bruguera, Juan Dument, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.