Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BARDARLONGA, POR SARGELET, MAINON HERMANOS.


Sepase por esta publica escritura. Como yo José Maignon tanto en el nombre propio como en el social de Sargelet, Maignon Hermanos, del comercio de esta plaza. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general, y bastante, qual de derecho se requiere y es necsario a los Señores D. Vicente Bordarlonga hijos & Cia. Del comercio de esta ciudad de Valencia, ausentes de este acto para que por mi, en mi nombre persona, accion y derecho pueda ----------------------------------------------------------plaza relativamente, a los generos, que venian consignados sobre el navio Holandes nombrado “El Balttasar” su capitan Jacobo Richlers procdente de Ostende que varó en la costa de dicho Reyno de Valencia transigiendo consviniento, y concordando con los Señores Corregidores, y con las personas que tengan en ello interés, sobre qualesquiera pretensiones, haga asi mismo los abandonos, y cesiones de dichos generos a quien fuere menester firmar las escrituras de transacción, y convenio, las cesion y transpaso con las protestas, y salvedaddes que les parescieren necesarias. Y si para dichas cosas conviniere pueda parecer, y comparecer, y con qualesquiera jueces, audiencias, curias, y tribunales de comercio, y ante ellos intentar, seguir, y terminar qualesquiera pleytos, y causas, activas y pasivas, principale,s y de apelación, movidas, y movderas, sea por la causa que sea sin distinción de personas, sigueindo el curso de dichas causas, con facultad de jurar de caliumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, sequestros, y embargos, cancelarlos, y consentir se levanten, hacer requirimientos, respuestas, y protestas, e instar sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar quanto para dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales, donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir este poder quanto sea necesario, revocar los substitutos, y nombrar otros en su lugar. Y generalmente hagan quanto yo en dichos nombres harua siendo presente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y tener por firme, y valedero quanto por dichos apoderados, y sus substitutos será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de los bienes de la razon que representa, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y quatro dias de Octubre de mil ochocientos diez y siete. Y dicho otorrgante, conocido del infro escrivano, lo firma siendo presentes por testigos Don Jacinto Soler y Francisco Huguet en esta ciudad residentes.
J. Maignon en dicho nombre, Ante mi Antonio Ubch y Claris notario.