Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES A FAVOR DE RAYMUNDO ORTELLS POR ANTONIO NADAL Y VICENT
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En la ciudad de Barcelona a los ocho del mes de Mayo del año mil ochocientos diez y nueve:
Sepase por esta publica escritura: Que D. Antonio Nadal y Vicent, vecino y del comercio de esta ciudad de Barcelona: Espontaneamente otorga que confiere todo su poder cumplido y tan amplio con por derecho se requiera, y sea necesario a Raymundo Ortells mancebo del comercio de esta dicha ciudad. Para que a nombre y representacin del Señor otorgante pueda solicitar y cobrar, solicite y cobre qualesquiera cantodades de dinero, frutos, generos y efectos que al mismo Sor. otorgante se deban en qualquier parte y por qualquier motivo; y de lo que rcibiere, otorgue cartas de pago con cesión de derechos, o sien ella, recibos, finiquitos y los demas resguardos que fueren de dar: Y si para los efectos a que se dirige este poder fuere menester, se presente ante qualesqueira Sres. jueces, justicias, ministros y tribunales, y en donde convenga proponga qualesquiera demandas e instancias, intriduzca, siga y finalice qualesquiera pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, según su acostumbrado curso, jure de calumnia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, intervenciones, seguimientos embargos y desembargos, ventas, trances y remates de bienes, oyga autos y sentencias, lofavorable consieta, y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demas que para dichos pleytos, y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna:; Y con la facultad de substituir este poder en quanto a pleytos solamente a qualquiera personas, y revocarlas quando le pareciere. Y generalmente en razon de todo lo referido su anexo y dependiente, puedan el nombrado procurador, y sus substitutos hacer y practicar quanto conceptuaren oportuno, y lo mismo que podria siendo presente el Sor. otorgante que todo desde ahora lo aprueba y confirma: Y promete esta a juicio, pagar lo juzgado, y haver por valido y firme todo lo que por los mismos procuradores y sus substitutos solicitare y practicare, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, baxo obligación de sus bienes y derechos, muebles y sitios habidos y por haber, con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio el mismo Sr. otorgante, a quien el infro escribano foy fe conocer, lo firma de su mano. Siendo testigos Domingo Gibert y Pedro Rodrigues de Alcantara, escribientes en esta ciudad residentes.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias notario.