Saga Bacardí
09631
ESCRITURA DE PODERES HACIA SANCHEZ TOSCANO, PARA RECLAMO DE SALUCCI, POR SARGALET, MAIGNON HERMANOS.


Sepase por esta publica escritura, como los Señores Sargelet, Maignon Hermanos, del comercio de esta plaza. Se su espontanea voluntad otorgan, y dan todo poder, cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere, y es necesario a los Señores Don Manuel Sanchez Toscano e Hijos del comercio de la villa y corte de Madrid, ausentes de este acto para que por los otorgantes, en su nombre, y representación de su deecho, y persona pueda asistir, y asista a la junta o juntas celebraderas por los acrehedores de los Señores Don Vicente Salucci & Cia. Del comercio de dicha villa consiente a sus resolucuines, eo bien proteste a ellas aprueba dexando aprobar los nombramientos de sindicos y tesoreros, si se hicieren hagan cesión y abandono de la parte de intereses, o capitales propios de los otorgante,s según y conforme en dichas juntas se acordare, transijan, y concuerden con los expresados Señoers sobre todos, y qualesquiera pleytos, y causas, que puedan suscitarse entre los otorgantes y los dichos Señores así por via de derecho como de amigable composición eligiendo arbitros, arbitradores, amigables conponedores, y una tercera persona, si el caso lo pidiere, firmen las escrituras de transacción, y convenio con las clausulas estipulaciones que su naturaleza exigiere.
Otro si: Puea pedir, percibir, y cobrar de los expresados Señores Salucci & Cia. cobren de sus sindicos, o de quien su derecho represente, como y no menos puedan incorporarse y cobrar del Señor Marques de Salucci qualesquiera sumas, y cantidades de dinero, frutos, generos efects y quanto sea debido a los otorgantess ea por el motivo, o causa que sea, y de quanto cobraren, y se incorporaren otorguen recibos, cartas de pago y demas resguardos oportunos con cancelación de escrituras así publicas como privadas. Y quando para estas u otras cosas convenga puedan parce, y comparezcan en juicio ante qualesquiera jueces, audiencias, curias, consulados, y demas tribunales, y superiores que convenga, y ante ellos intentar, seguir, y terminar qualesquiera pleytos, y causas activas y pasivas, civiles, y criminales, proncipales y de apelación, movidas y para mover sea por la causa que sea con facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria exponer clamos y reclamos instar execuciones, sequestros y embargos, con cancelación de ellos hacer requirimientos, respuestas, y protestas, e instar sean levantados los testimonios que serán mene4ster, y practicar quanto para estas cosas, y su curso se requiera según estilo de los tribunales donde se siguieren sin limitación con facultad de substituir este poder quando sea necesario, revocar los substitutos, y nombrar otros en su lugar. Y generalmente hagan quanto los otorgantes harian siendo presentes, con promesa de estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme, y valedero quanto por dichos apoderados, y sus substitutos será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno baxo obligación de los bienes de los otorgantes, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgan la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los dos de Octubre de mil ochocientos diez y nueve. Y los otorgante,s conodidos de mi el escrivano infro, lo firman siendo presentes por testigos mariano Font y Antonio Carreras residentes en esta ciudad.
Sargelet y Maignon hermanos, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.




LOS MAIGNON:

En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve dias del mes de Noviembre de mil setecientos noventa y seis. Joseph Maignon, otro de los dependientes de los Sres. Sagelet, Sagnier & Cia., vezinos y del comercio de esta ciudad, con comision y orden de dichos Señores, constituhido personalmente en los estudios del despacho del infro escribano, que se hallan en la calle den Tupí, junto con Joseph Cabus dependiente de Joseph Bogues tambien comerciante de esta ciudad, y comisionado del proprio Bogues para estas cosas, a fin de cobrar del expresado Bogues el importe de la letra bajo inserta, le presentó al referido Cabus la primera letra de cambio que es del tenor siguiente.=
Hambourg 18 October A 1996 P9, 7/30 cie cat di cambio a 375 maravedis de plata. En Monach date hallen el didesen prima Weehsel Briet an die order Herren Pierre. Et Jean Fourcade mil

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