Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VALE---CIANO, POR LAS MERCANTILES SARGELET Y MAIGNON.


Sepase por esta publica escritura como D. José Maignon, de este comercio en su nombre social de Sargelet, Maignon Hermanos, y en su nombre de liquidadores de la soiedad que con el nombre de Sargelet, Saginer & Cia. De su espontanea voluntad otorga y da todo su poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a Don Miguel Vale---ciano de la ciudad de Zaragoza, ausente a este acto, para que por dicho Señor, su persona, acción y derecho representando pueda tomar, y pedir ante cualesquiera persona con quienes el otorgante, tanto en su propio nombre como en los que representa tenga o haya tenido interés en dichas cuentas , probar o reprobar sus partidores contra el reliquo, y pedir lo que fuere debido, a cuyo fin firme la escritura de definición de cuentas, y demás que sean necesarias, a mas pueda transigir y concordar con las mismas personas sobre todas las pretenciones y questiones, asistiendo a qualesquiera juntas, y asistiendo a ellas, y en ellas dar su voto y parezca protestando a quanto sea perjudicial a los intereses del dicho Señor otorgante, formando las escrituras oportunas, amas pueda pedir y cobrar de qualesquiera comunes, y singulares personas, todas las sumas y cantidades de dinero, frutos, generos, efectos, vales, letras de cambio y demás que que se debieren, y deberánen adelante, y de lo cobrado, percibir cartas de pago, y demás resguardos oportunos, con cancelación de escrituras, asi publicas como pricadas. Y si para lo dicho, o por otro qualquiera otros consiente, pueda parecer, y comparezca en juicio ante qualesquiera jueces, audiencias, curias, y tribunales, y allí intentar, proseguir y terminar qualesquiera pleitos, ----- de calumnia, de prestar cauciones juratorias y de fiaduria, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, sequestros y embargos, cancelarlos, y consentir se levanten ---------------que sean menester, y consentir quanto para dichas causas se requiera. Según estilo de los tribunales se siguieren. Sin limitación alguna, con facultad de substituir en todo o en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros en su lugar. Y generalmente haga quanto el otorgante haría siendo presente, prometiendo estar a juicio, y tener por firme quanto por dicho apoderado o substitutos será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de los bienes que representa, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio otorga la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a diez de Abril mil ochocientos diez y siete. Y dicho otorgante lo firma. Siendo testigos Gaspar Estevanell Francisco Soler, en esta ciudad residente.
Joseph Maignon, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.