Saga Bacardí
09651
ESCRITURA DE PODERES HACIA GRAMATXER, POR MASANET, POMPIDO SAGNIER Y SARGELET Y MAIGNON HERMANOS.


Los Señores Sargelet Maignon hermanos en su nombre y en el de la Viuda Da. Rosa Sagnier, D. Mathias Masanet y D. Cosme Pompido todos de este comercio, vecinos de la presente ciudad. Espontaneamente otorgan juntos, y assolas poder cumplido, a D. Antonio Gramatxes notario causídico del número y colegio de la Audiencia territorial de este principado, vecino de esta ciudad, paraqué representanto la persona, acción derecho de los Señores otorgantes pueda comparecer ante cualesquiera Alcaldes Constitucionales, y demás Autoridades que convenga, a las personas que sean menester, y celebrar ante los mismos el juicio de conciliación proveniendo en la constitución política de la Monarquia Española, o bien asistir de aquel acto siendo los Señores otorgantes llamados, nombrar en uno, y otro caso hombres buenos, sy aquetarse, e pedir testimonio de la determinacon que se diere en dichos juicios de conciliación no teniendo por conveniente acceder a ellos.
Otro si y finalmente: para todos pleitos y causas civiles y criminales en cualquier Tribunales, con facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, exponer reclamos, instar execuciones, poner embargos, y soltarlos, hacer y presentar memoriales, pedimentos, y requerimientos, responder a los contrarios, ministrar testigos y otras puebas, oír autos, y sentencias interlocutorias y difinitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apelar, y siplicar donde, y como corresponda, y hacer lo demás que por razon de dichas causas, y como corresponda, y hacer lo demás que por razñon de dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los Tribunales donde se siguieren son limitación alguna, con facultad de substituir, los substitutis revocar, y otros de nuevo nombrar, y generalmente practique acerca dichas cosas cuanto los Señores otorgantes harian, y hacer podrían hallándose presentes, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener por valedero lo que por el indicado su apoderado, y tal vez subtitutos acerca lo referido será practicado, y no revocarlo bajo obligación de todos sus bienes muebles y sitios presentes y futuros, con renuncia a las leyes de su favor, y a la que prohíbe la general renunciación. Y así lo otorgan, y firman (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelona a cinco Octubre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte. Presentes por testigos Francisco Tura y Juan Suñer vecinos de dicha ciudad.
Sargelet y Maignon hermanos, Cosme Ponpido, Matias Masanet, Ante mi Juan Prats notario.