Saga Bacardí |
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PODERES SOBRE BIENES EN CIGNAC Y LHERAULT (FRANCIA) HACIA FARRAN POR JOSE MAIGNON Y SARGELET |
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Sepase por esta publica escritura. Como D. José Maignon y Sargelet, vezino y del comercio de esta ciudad de Barcelona. De su libre alvedrio y cierta ciencia, otorga que da tod su poder cumplido tan vastante como de derecho ser equiere y es necesario, de modo qye la especialidad no derogue a la generalidad no esta a aqyella, a D. Antonio Farran vezino y del comercio de la ciudad de Monpeller en el Reyno de Francia, aunque ausente. Para que pueda tomar pocesion corporal, real, actual o quasi, de todos y qualesquier bienes que competan y pertenezcan al Sr. constituyente en la cilla de Gignac y sus confines, en el Departamento de Lherault en dicho Reyno de Francia, en el modo y forma que le paresca, y para ello hacer los actos y señales demostrativos de la apreencion de dicha poceción, e instar se hagan las escrituras correspondientes, con las clausulas oportunas y necesarias.
Otro si: paraque pueda alquilar y arrendar y a partes de frutos conceder, a qualesquier personas, por el tiempo or los precios y pagas que pudiere comvenir, los arriba insinuados bienes, ceder los derechos y acciones del Sr. otorgante, prometer estar de eviccion y por ella obligar sus bienes, cobrar los precios y demas cantidades que de ella resultaren, firmar qualesquier escrituras de arriendos, cartas de pago, y otras necesarias, con los pactos, estipulaciones, perogativas, obligaciones de bienes, renuncias de derechos, y otras clausulas a dicho su procurador bien vistas.
Otro si: Para que pueda, mediante el previo consentimiento que por carta le escribe el Sr. constituyente, vender en parte y en el todo, los arriba indicados bienes, asi en publica almoneda, como fuera de ella, perpetuamente o a carta de gracia, a qualesquier personas, por los precios, modo y forma, que con los compradores podrá comvenir, designando los dichos bienes por sus nombres y comfines, entregar la pocecion, ceder los derechos y acciones del mismo Sr. otorgante, prometer la eviccion, y por ella obligar sus bienes, cobrar los precios, hacer todo lo demas que en los contratos de comra y venta se requiere. Y por ranon de lo sobre referido, firmar las indicadas ventas, cartas de pago y otras qualesquier escrituras, con los pactos, estipulaciones, obligaciones, renunciaciones de derechos, juramentos, y otras qualesquier clausulas al dicho su Sr. apoderado bien vistas.
Otro si y finalmente: paraque pueda comparecer ante qualesquier Sres. juezes, justicias, audiencias, consulados, curias y tribunales eglesiasticos y seglares, y en ellos instar preseguir y terminar qualesquier playtos u causas, activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas, y para mover largamente con el acostumbrado curso de pleytos y causas. Facultad esxpresa de hazer requirimientos,r eplicar y responder a otros, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, y hezer todo lo demas que en orden a dichos pleytos y causas se requieran, según el estilo de los mismos tribunales donde se requieran, sin limitacion no restriccion alguna. Concediendole tambien facultad expresa de poder substituir este poder en todo u parte, a las personas de su satisfaccion. Rebocar substitutos y nombrar otros siempre y quando le pareciere. Y generalmente en orden a los susodicho executar todo lo que el Sr. otorgante podria hazer su fuese presente. Prometiendo como promete, estar a juizio, pagar lo juzgado, y tener por firme y estable y valedero quanto en virtud de este poder obrare, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligacion de todos sus bienes, con las renuncias de leyes y derechos de su favor. En cuyo testimonio asi lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a catorze dias del mes de Octubre, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veint. Siendo presentes por testigos Jayme Rigalt y Alberch, mariano Riera, y José Rigalt y Alberch, escrivientes, habitantes en esta ciudad.
Joseph Maingon y Sagelet, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que dou fe conosco al Sr. otorgante.