Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA JOSÉ MAIGNON, PARA LIQUIDAR LAS MERCANTILES SARGELET, SAGNIER & Cia. HACIA ROSA VIDAL Y ROUGER.


Sepase por esta publica escritura, como yo Rosa Saignier y Vidal viuda de D. Luis Saignier comerciante que fué de esta no solo en calidad de usufructuaria y coheredera de la universal heredad y bienes que fueron del difunto mi marido, por este dexada, elegida, y nombrada con su ultimo testamento que otorgó ante el infro escrivano a primero Octubre mil ochocientos trece, si que también en calidad de tudora y curadora de los hijos menores comunes a mi, y al expresado mi difunto marido elegida, y nombrada tal con el citado testamento junto y a solas con el difunto Maignon y el baxo nombrado José Maignon, y como a tal interesada en la antigua sociead que corria baxo la razón de Sargelet, Saignier & Cia. Y la que en el dia se halla en liquidación, siguiendo su liquidación el referido José Maignon, y no queriendo que el mismo José Maignon por falta de facultades se vea imposibilitado de poder concluir la liquidación de la antigua sociedad de que era socio mi difunto marido. Por tanto en los nombres que acciono espontaneamente otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario al precitado José Maignon vecino, y del comercio de esta, ausente como si fuese presente, paraque por mi, en mis nombres, voz, accion y derecho representando pueda pedir, y tomar cuentas a qualesquiera apoderados, comisionados, admimistradores, y collectores, socios de arriendos, y otras qualesquiera personas, con quienes tenga, o haya tenido intereses, o hayan regido, gobernado, y administrado los bienes del expresado mi difunto marido de las cantidades de dinero, frutos, generos, y efectos que hayan percibido pagado, y administrado, y en adelante pagaran, percibiran, admimistraran, ohir dichs cuentas y aprobar o reprobar las partidas, acreditar el reliquo en caso alcanxaren, y siguiran alancadas pedir lo que fuere debido, a cuyo fin pueda firmar qualesquiere definiciones de cuentas, bilances y demas renunciando a la ley del error del calculo, y demas leyes y excepciones de mi favor.
Otro si: Pueda concordar, con qualesquiera personas sobre todos y qualesquiera pleytos, pretensiones questiones, y demandas que son y seran entre aquellos de una, e yo la otorgante, en los nombres que acciono de otra seran por el motivo o causa que fueren, así por via de derecho, como de amigabl composicion, elegir arbitros, arbitradores, o amigables componedores, y una tercera persona so el caso lo exigiere, comprometer una, y muchas veces y para todo obligar mis bienes, y los de los nombres que represento, aceptar qualesquiera creditos, condonar, ceder, y absolver todo quanto le pareciere, cobrar la cantidad concordada y dar tiempo para la paga, y si fuere deudora prometer pagar aquella en los tiempos, y con los pactos y obligaciones a derecho mi apoderado bien vistas, liquidar las cuentas, intereses, y demas que ocurriere, jurar y adverar mis creditos sinceros, y verdaderos, asistir a qualesquiera juntas y convocatorias en las que yo en los nombres que represento tenga intereses, y en ellas dar mi voto, y parecer y protestar a todo lo perjudicial a los mismos. Pudiendo a dicho fin firmar las escrituras, cartas de pago, cesiones, definiciones, absoluciones, y concordias oportunas, con tenuncia de pleytos, y demas que convenga, roborandolo con juramento que en mi alma pueda prestar, oir autos, sentencias, y penas que para la observancia de lo acordado se dieren, y aquellas loar, y emologar, renunciar al beneficio y arbitrio de buen varon, y su recurso, y practicar quanto le pareciere util y conveniente.
Otro si: Pueda pedir, percibir, y cobrar de qualesquiera comunes, universidades, sociedades, singulares personas, y de quien convenga todas las cantidades de dinero metalico,d ebitos, creditos, penciones, alquileres, letras, vales, libransas, frutos, mercaderias, e intereses que en los nobmres que represento se me deban, y deberan sea por el motivo, o causa que fuere, y de lo que cobrare otorgue recibos, cartas de pago y demas resguardos oportunos con cancelación de qualesquier escrituras así publicas como privadas, y si para lo dicho o por otro qualquier motivo conviniere, pueda parecer y parezca ante qualesquiera Señores Alcaldes constitucionales, asistido de hombres buenos para conciliar amistosamente qualsquiera dudas, pretenciones, questiones y demandas, tanto por mi parte en los referidos nombres, que acciono, como por la de mis adversantes, y dado caso de no poder conseguir la conciliación exigir y obtener los certificados, y documentos oportunos y con ellos comparecer ante qualesquiera jueces, audiencias, consulados, curias, y tribunales ecclesiasticos y seglares, y allí intentar, seguir y terminar qualesquiera pleytos, y causas activas y pasivas, principales y de apelación movidas y movederas largamente con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facuotad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, exponer clamos, y reclamos instar execuciones, sequestros y embargos, cancerarlos, y consentir se levanten, hacer requirimientos, respuestas, protestas, suplicas, y recursos instar su presentación y a ellos responder, poner emparas, y embargos instar desembargos, y consentir se levanten siempre que le pareciere, e instar sean levantados los testimonios que seran menester, y generalmente hacer, y practicar quanto para dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación alguna, con facultad de substituir el presente poder en todo o en parte revocar los substitutos, y nombrar otras y generalmente hacer y practicar quanto la constituyente hacia presente siendo, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme, estable y seguro quanto para dicho mi apoderado, y sus tal vez substitutos será hecho y practicado, no no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de los bienes y represento muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente publica escritura en la ciudad de Barcelona a los treinta dias del mes de Enero de mil ochocientos veinte y uno. Y la otorgante a quien yo el infro escrivano doy fe conozco, lo firma, siendo testigos Matheo Lugan y José Lozada en la misma residente.
Rosa Sagnier y Vidal viuda, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.