Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA JOSÉ MAIGNONM POR MADRONA DURAN.


Sepase por esta publica escritura, como yo Madrona Maignon y Duran viuda de Francisco Estevan Maignon comerciante que fué de esta en calidad de usufructuaria de la universal heredad y bienes que fueron de dicho mi difunto marido, por este instituida y dexada con su ultimo y valido testamento, que cerrado entregó al infro escrivano a los trece marzo mil ochocientos catorce, que seguida su muerte fué abierto y publicado a los tres Agosto mil ochocientos diez y seis, y no menos como a tudora y en su caso, y lugar curadora, de los hijos menores y sus bienes comunes a mi, y al precitado mi difunto marido, elegida y nombrada tal con su citado tstamento, junto con el baxo nombrado José Maignon, y en defecto de este a Antonio Ferran, comerciante de Gignach en Francia, y con el Rndo. D. Andres Valls los dos ausentes de esta capital.
Atendiendo a que mi difunto marido tenia intereses, y era socio de la casa de comercio que corria baxo la razón de Sargelet, Saignier & Cia. La que en el dia se halla en liquidacióm siendo liquidador José Maignon, y no pudiendo yo por mi y mis hijos menores cuidad de ella por lo respectivo a mis intereses, y serme preciso elegir sujeto de toda mi confianza para que cuide de la tal liquidación y cobrar todo quanto a ella se debe. Por tanto en los nombres que acciono espontaneamente elijo, y nombro en procurador mio al dicho D. José Maignon vecino y del comercio de esta ausente, como si fuese presente paraque pueda, en representación de mi persona, nobrres, vox, accion y derecho, pedir y tomar cuentas a qualesquiera apoderados, comisionados, administradores, y colectores, socios, y qualesquiera personas con quienes tenga o haya tenido intereses, o hayan regido, gobernado y administrado los bienes del expresado mi difunto marido de las cantidades de dinero, frutos, generos, y efectos que hayan percibido, pagado, y administrado, y en adelante pagaran, percibiran, y administraran, oir dichas cuentas, aprobar, o reprobar las partidas, acreditar el religuo en caso alcanzen, y csi quedan alcanzadas pedir lo que fuere debido, de cuentas, bilances, y demas, renunciando a la ley del error del calculo, y demas leyes, y excepciones de mi favor.
Otro si: Pueda concordar con qualesquiera personas, sobre todas, y qualesquiera pleytos, pretenciones questiones y demandas que son y seran entre aquellos de una, e yo la otorgante de otra, sea por el motivo, o causa que fuere, asi por via de derecho, como de amibable composicion, elegir arbitros arbitradores, y amigables componedore,s y una tercera persona si el caso lo exigiere, com prometer una y muchas veces, y para ello obligar mis bienes, acetar qualesquiera ceditos, condonar ceder, y absolver quanto le pareciere, cobrar la cantidad concordada y dar tiempo para la gata, y si yo fiere deudora prometer pagar aquello en los plazos, y con los pactos, y concodiones a dicho mi apoderado bien vistas, liquidar las cuentas, intereses, y deams que ocuriere, jurar y adverar mis creditos sinceros y verdaderos, asistir a qualesquiera juntas, y convocatorias en las que yo tenga intereses, y en ellas dar intencion y parecer, y protestar a lo perjudicial, a los mismos. Pudiendo a dicho fin firmar las escrituras, cartas de pago, cesiones, difinicinones, absoluciones, y concordias, oportunas, pudiendo a dicho fin firmar las escrituras, cartas de pago cesiones, difiniciones, absoluciones y concodrias oportunas, con renuncia de pleytos, y demas que convenga, roborandolo con juramento que en mi alma pueda prestar, oir sentencias, y penas que para la observancia de lo acorado se diera, y aquellas loar, y emolibar, renunciando al beneficio y arbitrop de buen varon, y su recurso, u finalmente practicar quanto le apreciere util, y conveniente. Cron pueda pedir, percibir y cobrar de qualesquiera comunes, sociedades, universidades, singulares personas y y de quien convenga, todas las cantidedes de dinero, mutuos debitos, creditos, creditos, penciones, alquileres, letras, vales, libranzas, frutos, generos, mercaderias, e intereses que en los nombres que acciono se me debern y deberan sea por el motivo o causa que fuere, y de lo que cobrare otrogue recibos, cartas de pago, y demas resguardos oportunos con cancelación de qualesquier escrituras asó publicas como privadas, y si para lo dicho o por otro qualequier motivo conviniere pueda parcer y parezca ante qualesquiera Señores Alcaldes, constitucionales asistidos, de hombres buenos, para conciliar amistodasmente qualesquiera dudas, questiones, pretenciones y demaandas que se suscitaran tanto por mi parte, como por la de mis adversantes, y caso de no poder conseguir la conciliación, exigir, y obtener los certificatos, y documentos oportunos y con ellos comparecer ante qualesquiera jueces, audiencias, consulados, curias, tribunales eclesiasticos, y seglares, y allí intentar, seguir y terminar qualesquiera pleytos, y causas activas, y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación movidas, y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de juaduria, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, sequestros, y embargos cancelarlos y consentir se levante, hacer memoriales, requirimentos, respuestas, protestas, suplicas y recursos, instar su presentación, y a ellas responder poner emparas y embargos, instar desembargos, y consentir se levanten siempre que le pareciere, e instar sean levantados los testimonios que seran menester. Y generalmente hacer y practicar quanto para dichas causas, y su curso se requiera según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros y generalmente hacer y practicar todo quanto yo la constituyente en los nobmres que acciono haria presente siendo. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme, estable y seguro quanto por dicho mi apoderado, y sus tal vex substitutos será hecho, y practiado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de los bienes que represento muebles y sitios, presentes y futuros con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la rpesente publica escritura en la ciudad de Barcelona a los treinta dias del mes de Enero de mil ochocientos veinte y uno. Y la otorgante, a quien yo el infro escrivano doy fee conosco, lo firma, siendo testigos José Lozada y Jayme Pineda en la misma residentes.
Madrona Maginon, Ante mi Antonio Ubach Claris notario.