Saga Bacardí
09661
ESCRITURA DE PODERES HACIA GANALETA, POR LAS MERCANTILES SARGELET SAGNIER & MAIGNON.


Sepase por esta publica escritura, D. Josef Maignon vecino y del comercio de esta ciudad, no solo en el nombre social de Sargelet, Maignon Hermanos, y este nombre liquidador de la sociedad que corre bajo la razñon de Sargelet, Sagnier & Cia., si que también en el de procurador con facultad de substituhir legitimamente constituhdo y ordenado por las Señoras madrona Maginon y Duran, viuda de Francisco Estevan Maignon, y por Rosa Saignier y Vidal viuda de Luis Saigniner ambos comerciantes que fueron de esta, en los nombres que ellas representan, en las escrituras de poder que bajo las mismas otorgaron a su favor, por ante el escrivano del presente, y bajo fecha de treinta proximo pasado Enero. Por tanto en dichos nombres, espontaneamente otorga todo su poder cumplido, libre, y bastante qual de derecho se requiere y sea necesario sin limitación alguna en quanto a su nombre, y presente al de poder substituy a D. Miguel de Ganaleta vecino de la ciudad de Zaragoza, ausenteido, como si fuese presente, para que por el, en su nombre, voz, acion y derecho representamos, y en representación a sus principales, en quanto a lo que mira a sustitucion, pueda pedir, y tomar cuentas a qualesquiera apoderados comisionados administradores, collectores, socios, y qualesquiera personas con quienes el tenta o haya tenido interes, o haya n requirido gobernado y administrado, los bienes del constituyentes, y de sus principales de las cantidades de dinero rutos, generos y efectos que hayan percibido, pagado y administrado y en adelante pagara, percibirán y administraran en dichas cuentas, aportar, y reprobar las partidas, acreditar el reliquio en caso alcanzaran, y quedan lleserzadas pedir lo que fuere debido, a cuio fin poder firnar qualesquiera difiniciones de cuentas vilanzes, y demás renunciando al error del calculo, y demás leyes y excepciones de su fabor.
Otro si: Pueda concertar con qualesquiera personas sobre todos y qualesquiera pleitos, pretenciones, questiones y demandas, que son y serán entre aquellas de una, y el otortante en dichos nombres de otra, sea por el motivo o causa que fuere, así por via de derecho como y de amigable composicion, elegir arbitros, arbitradores, y amigales componeores, y una tercera persona si el caso lo exigiere, comprometer una, y muchas veces y para ello obligar sus bienes, acetar qualesquiera creditos, condonar, ceder, y absolver quanto le pareciere, cobrar la cantidad concordada y dar tiempo para la paga, y si el constituyente fuere deudor, en qualquiera d ellos nombres que acciona, prometer pagar aquellos en los plazos y en los pleytos y condiciones a dicho apoderado bien vistas. Liquidar las cuentas, intereses, y demas que ocurriere, jurar y adverar mis creditos, sinceros, y verdaderos, asistir a qualesquiera jutas, y convocatorias, en las que tenga interés, y a ellas dar su voto, y pareer, protestando a la perjudicial, pudiendo a dicho fin, firmar las escrituras, cartas de pago, cesiones, difiniciones, absoluciones, y demas dichas con renuncias de pleitos y demas que convenga, roborandolo con juramento, que en mi alma pueda prestar, oir sentencias, y penas, que para observancia de la concordado se dieren, y aquellas loar, y emologar renunciando al beneficio y arbitrio de buen varon, y su recurso, y finalmente practicar qianto le pareciere, util y conveniente.
Otro si: Pueda pedir, percibir, y cobrar de qualesquier comunes sociedades, Universidades, singulares personas, y de quien convenga todas las cantidades de dihero mutuos, debitos, creditos, penciones, alquileres, letras, vales, libranzas, frutos, generos, mercaderias, e intereses que se le deban y en adelante deberan, en qualesquiera de los nombres en que obra, por qualesquier motivo o causa que fuere y de lo que cobre de y otorgue recibos, cartas de pago y demas resguardos oportunos, con cancelación de qualesquier escrituras, así publicas como privadas. Y si para lo dicho o por qualquier otro motivo conviniere pueda parecer y parezc ante qualesquiera Señores Alcaldes constitucionales, asistido de hombres bienos para consiliar amistosamente toda y qualesquiera dudas questiones, eleciones y demandas que le licitaren tanto por parte del otorgante en los nombres que representa, como por la de sus adversarios, y en caso de no poder conseguir la consiliación exigir y obtener los certificados y documentos oportunos, y con ellos comparecer ante qualesquiera jueces, audiencias, consulados curias, y tribunales ecclesiasticos y seglares, y allí activas y pasivas, civiles, y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad de jurar de calupnia, presar cauciones juratorias y de fiaduria, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, sequestros, y embargos cancelarlos y consentir se levanten, hacer memoriales, requirimientos, respuestas, protestas, suplicas, y recursos, instar supresentacion y aquellas responder, poner emparas, y embargos, instar desembargos, y consentir se levanten, siempre que le pareciere, e instar sean levantados los testimonios que serán menester. Y generalmente hacer y practicar quanto por dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación alguna, con facultad de substituir el presente en todo o en parte en quanto a lo que mira en su nombre proprio, revocar substitutos, y nombrar otros. Y generalmente hacer y practicar quanto el otorgante haría en los nombres que acciona, presente, siendo. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme, estable y sguro, quanto por dicho procruador, substituto y consiliador, y sus tal vez substitutos en la parte que tal facultad le concede, será hecho y practicado. Y no revocarlo bajo obligación de sus bienes, en quanto a la constitución y de los de sus principales en quanto a la substitución, por tratar de negocio ageno, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocido de mi el escrivano otorg y firma la presente en la ciudad de Barcelona a los tres dias del mes de Febrero del año mil ochocientos veinte y uno. Siendo presentes por testigos Jaume Pineda y Mateo Lugano en la misma residentes.
Joseph Maignon en dichos nombres, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.