Saga Bacardí
09663
ESCRITURA DE APODERAMIENTO HACIA GUILLEN Y PRAVALETA EN ZARAGOZA, POR LAS MERCANTILES SARGELET SAGNIER Y MAIGNON.


Sepase por esta publica escritura, como Josef Maignon vecino y del comercio de esta ciudad, no solo como a liquidador de la casa de comercio establecida en esta ciudad que corria baxo la razón de Sarglet, Sagnier & Cia. Si que también en la de Socio e interesado en la misma Da. Rosa Sagnier viuda de D. Luis Sagnier comerciante que fué de esta en las calidades de usufructuaria y coheredera de la universal hjeredad y bienes que fueron del dicho su marido por este dexada e instituida con su ultimo y valido testamento que otrogó ante el infro escrivano a primero Octubre mil ochocientos trece, como igualmente en la calidad de tudora y curadora de los hijos menores, y sus bienes comunes a ella y al expresado su difunto marido, elegida y nombrada tal con el calendado testamento junta y a solas con el difunto Francisco Estevan Maignon, del arriba nombrado José Maignon, y Madrona Maignon y Duran viuda del referido Francisco Estevan Maignon en los nombres de usufructuaria de la universal heredad y bienes que fueron del difunto su marido, por este dexada con su ultimo testamento que cerrado entregó al infro escrivano a los trece Marzo mil ochocientos noventa, y seguida su muerte fué abierto y publicado a los tres Agosto mil ochocientos diez y seis. E iguanlemte en el nombre de tudora y en su vaso, y lugar curadora de los hijos menores, y sus bienes comunes a ella y a su difunto marido, elejida y nombrada por este con el citado testamento junto con el nombrado José Maignon, y en defecto de este Antonio Ferran comerciante de Gignach en Francia y con el Rndo. D. Andres Valls los dos ausentes de esta capital, y los otorgantes juntos en los nombres que accionan unicos interesados en la antigua casa de comercio baxo la razón de Sargelet, Saignier & Cia. La que en el dia está en liquidación. Espontaneamente en dichos nombres dan y cofieren todo su poder cumplido, libre y bastante, qual de derecho se requiere, y sea necesario a los señores D. Pedro Nolasco Guillen Procurador y D. Miguel de Pravaleta ambos residentes en Zaragoza, ausentes, como si fuesen presentes para que por los otorgantes en los nombres que acciona, sus personas, voz, acción y derecho representando pedan y el otro d ellos pueda presentarse ante qualesquiera señores alcaldes, constitucionales, asistidos de hombres buenos para tratar amistosamente todas y qualesquiera dependencias, dudas, y pretenciones que se sucitaren tanto por parte de los otorgantes en qualesquiera de los nombres que obran como por parte de sus adversantes, y no pudiendo conseguir la conciliación, exigir y obtener los certificados y documentos oportunos, y con ellos presentarse ante todos audiencias, jusgados, consulados, curias, y tribunales, eclesiasticos y seglares y allí intentar, seguir, y terminar todos pleutos y causas, ativas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas con el acostumbrado corso de pleitos, facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, hacer memoriales, pedimentos requirimientos, protestas, respuestas, suplicas, yrecursos, intentar, presentacion y a ellas responder, poner emparas y ambargos, instar desembargos, y aquellos y estos cancelar, y soltar siempre que les pareciere, exponer reclamos, instar execuciones, y practicar lo demas que en razón a dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir, revocar substitutos y nombrar otros, siempre que les pareciere, y generalmente practicar lo demas que los constituyentes harian presentes siendo. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme y valido quanto por dicho procuradores, el otro de ellos, y sus tal vez substitutos será obrado, y no revocarlo baxo obligación de los bienes de los nombres que respectivamente representan, con los renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocidos de mi el escrivano otorgan y firman la presente en la ciudad de Barcelona a catorce de Febrero de mil ochocientos veinte y uno. Siendo testigos Jayme Pineda y José Losada en la misma residentes.
Joseph Maignon en dichos nombres, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.