Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PASTOR EN VALENCIA, POR SARGELET, MAIGNON HERMANOS.


Sepase por esta publica escritura, como los Señores Sargelet y Maignon Hermanos de este comercio. De su espontanea voluntad otorgan y dan todo su poder cumplido, libre, general, y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a D. Ignacio Pastor del comercio de la ciudad de Valencia, ausente como si fuese presente, paraqué por dichos Señores, sus personas, acción y derecho representando pueda pedir, percibir y cobrar, retirar e incorporarse de qualesquiera, generos, efectos, mercaderías, cantidades de dinero, créditos, mutuos, vales obligaciones a los comparecientes debido y que se deberán en adelante, por qualesquiera personas y por el motivo o causas que fuere, y de lo que percibiere, y cobrare, y se imcorporare, hacer y firmar qualesquiera recibos, cartas de pago y otros descargos oportunos, y necesarios con cancelación de qualesquiera escrituras, así publicas como privadas.
Otro si: Pieda presentarse ante qualesquiera Señores alcaldes constitucionales, asistido de hombres buenos para conciliar amistosamente qualesquiera deudas, pretenciones y questiones, que se sucitaren tanto por parte de los otorgantes, como por la de los adversantes, y no pudiendo conseguir la conciliación, exigir y obtener los certificados y documentos oportunos, y con ellos comparecer ante qualesquiera audiencias, curias, y tribunales y allí intentar, seguir y terminar qualesquier pleytos, y causas activ as y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas con el acostumbrado curso de pleytos, facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, hacer memoriales, pedimentos, requerimientos, respuestas, suplicas, y recursos, instar la presentaci´`on y a ellos responder, poner emparas y embargos soltar y aquellos cancelare y soltar, exponer reclamos, instar execuciones y practicar lo demás que para dichas causas y su curso se requiera, sin limitación alguna y con facultad de substituir el presente poder en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros siempre que le pareciere, y generalmente hacer lo que los otorgantes harian, si estuviesen presentes. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haver por agradable quanto por dicho apoderado y sus substitutos será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de los bienes de los otorgantes, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgan la presente en esta ciudad de Barcelona a los diez y ocho días del mes de Julio del año mil ochocientos veinte y uno, y dichos otorgantes, conocidos del infro escribano lo firman, siendo testigos Jayme Pineda y Mateo Lugan en la misma residentes.
Sargelet, y Maignon hermanos, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.