Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LOS VALLESPÍ POR JOSÉ MAIGNON.


Sepase por esta publica escritura, como José Maignon vecino y del comercio de esta. Espontaneamente otorga que da todo su poder cumplido, libre, general y bastante cual de derecho se erquiere, y es necesario a D. José Vallespi notario real y causidico, y D. Jayme Vallespí pasante de causidico, vecino de esta, ausentesm, como si fuesen rpesentes para que por el otorgante su persona, voz, accion y derecho representando puedan, y el otro de los dos asonas pueda parecer ante juez competente para la conciliación prevenida en nuestra constitución como y no menos en todas autiencias, consulados, y demas tribunales que corersponda, y allí intentar, seguir y terminar todos `leytos, y causas activas y pasivas, civiles, y criminales, principales y de apelación, movidas, y movederas, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, hacer memmoriales, pedimeitnso requirimientos, respuestas, protestas, suplicas, y recursos, instar su presentación, y a ello responder, poner emparas, y embargos, instar desembargos, y cancelarlos, y soltaros exponer reclamos, instar execucione,s y practicar lo demas que en razón a dichas causas, y su curso re requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación. Con facultad substituir, juntos y a solas el presente, revocar substitutos, y nobrar otros y generalmente practicar cuanto el constituyente haria presente siendo. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haver por firme y valido cuanto por dichos procuradores y substitutos será obrado, y no revocarlo baxo obligación de sus bienes con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio, conocido de mi el escrivano otorga, y firma la presente en Barcelona a trece Mayo mil ochocientos veinte y tres.
Siendo testigos Jayme Pineda y Pedro Gil en la misma residentes.
José Maignon, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.