Saga Bacardí
09697
ESCRITURA DE PODERES HACIA LOS VALLESPÍ, POR SARGELET Y MAIGNON HERMANOS.


Sepase por esta publica escritura. Como los Señores Sargelet y Maignon hermanos, espontaneamente otorgan que dan todo su pdoer cumplido, libre, general y bastante, cual de derecho se requiere, y es necesario, sin limitación a D. José Vallespi notario real y causidico y D Jayme Vallespí pasante de causidico vecinos de esta, ausentes, como si fuesen rpesentes, para que por los otorgantes su persona, voz, accion y derecho representando juntos y a solas puedan comparecer ante jueces, compatentes para la conciliación prevenida en nuesta constitución, como y no menos en todas autiencias, consulados, y demas tribunales que corresponda, y allí intentar, seguir y terminar todos pleytos, y causas, activas y pasivas, civiles, y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas, con el acostumbrado curso de pleytos, y causa, facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, hacer memoriales, pedimeitos, requirimientos, respuestas, protestas poner emparas, y embargos, instar desembargos, y cancelarlos, y soltarlos, exponer reclamos, instar execuciones y pracicar lo demas que en razón a dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación, con facultad de substituir juntos y a solas el presente revocar substitutos, y nobmrar otros, y generalmente practicar cuanto dichos constituyentes hariasn presentes siendo. Prometiendo estar a juicio, pagar lo jusgado y sentenciado, y haver por firme y valido cuanto por dichos procuroradores y substitutos será obrado, y no revocarlo baxo obligación de los bienes de la razón con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio conocidos de mi el escrivano otorgan, y firman la presente en Barcelona a trece Mayo mil ochocientos veinte y tres. Siendo testigos Jayme Pineda y Pedro Gil en la misma residentes.
Sargelet y Mignon hermanos, Ante mi Antonhio Ubach y Claris notario.