Saga Bacardí
09698
PODERES HACIA LUIS ROBERT POR ROSA SAGNIER Y VIDAL
.

Sepase como Da. Rosa Sagnier y Vidal viuda de D. Luis Saginer del comercio que fue de esta ciudad de Barcelona. De su libre alvedrio y cierta ciencia, otorga que da todo su poder cumpido, tan bastante como de derecho se requiere y es necesario de modo que la especialidad no derogue a la generalidad no esta a aquella, a D. Luis Robert y Didier, tambien del comercio de esta ciudad, su cuñado, aunque ausente. Para que durante qualesquiera ausencias de la Sra. otorgante de la predicha ciudad o indisposiciones de la misma, pueda regir, governar y administrar sus bienes, alquilandolos u arrendandolos a las personas que le pareciere por los precios y pagas que pudiere concenir, y con los pactos y condiciones que le parecieren del caso, y para ello ceder sis derechos y acsiones, prometer estar de eviccion, y por ello obligar sus bines, cobrar los precios y demas cantidades que resultaren, y firmar las escrituras de arriendos y alquileres, cartas de pago, y otras necessarias.
Otro si: Para que pueda pedir percivir y cobrar todas y cualesquiera cantodades de dinero y creditos, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, frutos, generos, efectos, intereses de vales Reales y de particulares y los demas cosas que se le devan y competan por qualesquier titulos y causas. Como y tambien si la dicha Sra. otorgante fuere deudora,s atisfacer lo que fuere justo, , dando y obteniendo correspectivamente los recivos cartas de pago, finiquitos, cessiones, y demas resguardos oportunos, com renunciacion de leyes o fé de entrega.
Otro si: Para que pueda comparecer ante qualesquier Señores Alcaldes Constitucionales, junto con hombres buenos, y eante los mismos entablar qualesquier demandas por via de conciliacion, remitiendo y perdonando lo que considerase justo, según el espiritu de la Constitución Politica de la Monarquia Española. Y si los efectos de dicha concoliacion no tubieren el deseado efecto; Pueda asi mismo comparecer ante qualesquier Sres. Jueces de letras, justicias, audiencias, cosulados, curias y tribunales eglesiasticos y seglares, y en ellos intentar, proseguir y terminar qualesquier pleitos y causas, assi civiles como criminales, activas y pasivas, proncipales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos y causas. Facultad expresa de hacer requirimientos, replicas y responder a otros, jurar de calumnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias, esponer clamos y reclamos instar execuciones y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleitos y causas se requiera, según el estilo de los mismos tribunales donde se siguieran, Sin limitacion ni restriccion alguna. Condediendole a mas facultad especial de que pueda substituhir este poder para lo concerniente a conciliaciones y pleitos y no mas a las personas de su satisfaccion quando le pareciere. Y generalmente en orden a lo susodicho executar todo lo que la Sra. otorgante podria hacer si fuese presente. Prometiendo como promete estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme, estable y valedero quanto en virtud de este poder se obrare, son contravenirlo no revocarlo en tiempo ni por mitivo alguno, bajo obligación de dotos sus bienes, con las renuncias de leyes y derechos de su favor. En cuyo testimonio assi lo otorga en la ciudad de Barcelona a veinte y dos dias del mes de Mayo, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y tres. Siendo presentes por testigos Jaime Rigalt y Alberch y José Rigalt y Alberch, practicantes de notaria, vezinos de esta ciudad.
Rosa Sagnier y Vidal, viuda, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escrivano, que doy fe conosco a la Sra. otorgante.