Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPRA AL GOBIERNO DE DOS CASAS EN LA RAMBLA, HACIA SARGELET, MAIGNON Y HERMANOS.


En la ciudad de Barcelona a los nueve días del mes de Setiembre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y tres. El Ilustre Señor D. José Camps Caballero de la Real y istinguida Orden Española de carlos tercero, Intendente de esta Provincia y Gefe poitico interino de la misma. Atendiendo que el Excelentisimo Señor General en Gefe de este primer Exercito de operaciones D. Francisco Espoz y Mina, con fecha de veinte y quatro de Julio y quince de Agosto últimos dirigió a Su Señoria los dos oficios que son del tenor siguiente.=
Primer Exercito de operaciones.= Incluie a V.S. once relaciones comprehensivas de las incas pertenecientes al Credito Publico que he resuelto se entreguen los sujetos que en las mismas se expresan por la cantidad de dinero que se manifiesta, sin embargo de su tasación, con exclusión de todo papel moneda. Las refeidas pfincas se adjudicaran a los mismos sujetos mediante el correspondiente dicumento para que desde luego las usufructen sin perjuicio de lo que por el Gobierno se resuelva con respecto a la cantidad de dinero que se ha bajado del tanto en que fueron tasadas de dinero que se ha bajado del tanto en que fueron tasadas. Debe V.S. proceder con la mejor actividad, y sin perder momento en la ejecución de quanto llevo referido, son dejar de la vista a los sujetos para lo qual tomará V.S. todas las precauciones correspondientes, de manera que el dinero este retenido dentro de veinte y quatro horas en la caja del establecimiento del crédito Publico tenienedolo a mi disposición, en inteligencia que no oiré reclamación alguna, haciendo como hago responsable a V.S. con su persona de la ejecución.=
Primer Exercito de operaciones.= Al formalizar V.S. el correspondiente documento adjudicando las fincas del Credito Publico a los sujetos que han entregado en dicho establecimiento, deberá dejarles, en libertad para que elijan las que les acomode, hasta cubrir aquella, con la sola rebaja de la sexta parte de su tasación, sin perjuicio de lo que por el Gobierno se resuelva acerca de ello, en cuya medida no deberá ser comprendido D. Gaspar Remisa, interin no completa el pago de los treinta y siete mil duros que le están pedidos.= Atendiendo que en cumplimiento de lo dispuesto por dicho Excelentisimo Señor los Señores Sargelet, Maignon y Hermanos, vecinos de esta ciudad, tienen eentregada en la Caja principal del Credito Publico de esta Provincia en metalico la cantidad de once mil doscientas noventa duros, cinco reales vellón efectivos, que les fue señalada para atender con ella a las urgencias de la Patria, conforme lo acredita la carta de pago que es del tenor siguiente.=
Credito Publico, comisión Principal de la Administración y Recaudación de Cataluña.= D. Jayme Dominguez, comisionado principal de Administración y Recaudación del Credito Publico en las cuatro Provincias de la antigua Cataluña.= Reciví de los Señores Sargelet, Maignon y Hermanos, vecinos de esta ciudad once mil doscientos noventa duros cinco reales vellón efectivos en metalico que han entregado de orden del Excelentisimo Señor General en Gefe de este primer Exercito de operaciones D. Francisco Espoz y Mina, la que cubre el valor de las fincas del crédito Publico que se les han adjudicado, deducida la sexta parte de la tasación de las mismas con arreglo a lo dispuesto por S.E. Y para que sirva de resguadro a los interesados, doy la presente carta de pago de que ha de tomar razon la contaduría del Credito Publico de esta Provincia, Barcelona a veinte y nueve Agosto de mil ochocientos veinte y tres.= Son once mil doscientas noventa duros cinco reales vellón efectivos.= Jayme Dominguez.= Con mi intervención Esteban Geones.= Concuerda con su original de que da fe el notario que autoriza.= Atendiendo que sobre la elección de las fincas del Credito Publico que se ha dejado a la libertad de los sujetos que han entregado en la caja del mismo la cantidad que se les señaló hasta cubrirse de las mismas, se presentó alguna duda que obligó a Su Señoria a dirigir a su Excelencia con fecha de diez y ocho Agosto ultimo la consulta que es como sigue.=
Excelentisimo Señor, Consecuente con la disposición de V.E. para que a los sujetos que han entregado, en el crédito Publico las cantidades que V.E. le ha señalado se le deje en libertad para que elijan las fincas que les acomode, han solicitado algunos la adjudicación departe E las que V.E. mandó adjudicar a D. Francisco Fontanellas, y tal vez pedirán otros las que lo están a D. José Sabadell. Para proceder con el acierto que deseo espero tendrá V.C. a bien manifestarme si pueden concedérseles o si deben quedar a disposición de dicho Fontanillas y Sabadell para quando verifiquen el pago de las cantidades que se les asignaron.= En virtud de la cual S.E. con la misma fecha contextó lo que sigue.=
Primer Exercito de Operaciones.= He visto lo que V.S. me consulta sobre si puede concederse a los sujetos que han entregado al crédito Publico las cantidades que se les asignaron, las fincas mandadas adjudicar a D. Francisco Fontanellas y D. José Sabadell, de las que he resuelto disponer V.S. voluntad de aquellos, pudiendo elegir tanto de estas como de las no adjudicadas.= Atendiendo que verificada la elección por los interesados en veinte y seis de Agosto ultimo se pasó a S.E. el expediente formado sobre el particular a compañado del oficio que es del tenor siguiente.= Excelentisimo Señor. En cumplimiento de la disposición de V.E. de quince del actual dejando en libertad a los sujetos que han entregado en el crédito publico las cantidades que V.E. les detalló para que eligiesen las fincas del mismo establecimiento que les acomodasen hasta cubrir aquellas, con la sola rebaja de la sexta parte de su tasación, lo han verificado dando por resultado lo que manifiestan en el estado que acompañan a su ecurso que original incluyo. Del informe que sobre ello me ha dado la contaduría del crédito publico, resulta exactitud de cuantos extremos abraza dicho estado, y la libertad de las fincas que solicitan los interesados, y antes de disponer el que se formalize el correspondiente documento publico, como lo eegercito, para que sirva V.E. si lo tiene a bien prestar su aprobación relativamente a cuantos extremos abraza el estado, y a las condiciones que indica la contaduría en su informe deben imponerse a los interesados, las que por mi parte hallo arregladas. Se servirá V.E. Observar por el papel que igualmente incluyo, y que me ha entregado D. José Martí y Llimona, que este manifiesta no puede seguir en el arreglo de las fincas, por tener recurso pendiente ante V.E., pero que declara no reclamará ninguna de las que han aquellos elegido, cuyo paso practicó a invitación mia para no perjudicar a los demás, respeto a que no se decida a cosa alguna.= Primer Exercito de operaciones.= devuelvo a V.S. el expediente que me acompaña a su oicio de hoy, a fin se sirva disponer la ejecución de cuanto indica la contaduría del Credito Publico en su informe de ayer y estremos que abraza el estado a que se refiere, bajo cuas condiciones procederá sin demora a formalizarles el documento de adjudicación de que le hable en mi oficio del quince. Como el recurso de D. José Martí y Llimona de que me hace merito en su citado oficio en el mismo que le incluio original deberá V.S. advertirle no puedo hacer excepción alguna, en la rebaja que solicita, y que por tanto debe atenerse a lo resuelto para con los demás.= Atendido finalmente, que los mencionados Señores Sargelet, en uso de la libertad a ellos concedida por dicho Excelentisimo Señor General en Gefe han elegido las fincas siguientes que se hallan en el dia en poder del Credito Publico, por tenerlas asignadas en virtud de decretos de Cortes y fueron propias del suprimido Convento de Crmelitas Descalzos de esta ciudad.
Primo: Una casa con quartos bajos, primero, segundo, tercero piso y tres aposentos el uno grande, y los otros pequeños en la azotea, y con una porción de tereno sin edifio en la parte de poniente de la misma, señalada con el número treinta y ocho, sita en la Rambla de esta ciudad, pegada a la Iglesia y Convento citado, todo lo que linda, a saber, la casa, a oriente con la calle llamada La Rambla; a mediodía con la Iglesia del referido Convento y su pórtico; a poniente con la citada Iglesia; y a cierzo con la casa que fue procura de Poblet; a medio dia parte con la casa de que se trata, y parte con la iglesia y Convento sobre expresados; a poniente con el mismo Convento; y a cierzo parte con la indicada casa, que fue procura de Poblet, y parte con la casa de D. Antonio Amat; teniendo la casa el gravamen de una ventana que da sobre la parte posterior de la misma, y de recibir las aguas de parte de los vertientes de los texados, que cobren la Iglesia y Capilla imnediata, y de que el susodicho terreno, a mas de sufrir también el recibo de dichas aguas, y de otras de la casa, que como se ha dicho, fue procura de Poblet, está dominado por carias centanas de todos los edificios com quienes linda, según se ha referido, cuyas servitudes todos han de quedar existentes, advirtiendo que Juan Llosá tiene facultad de ocupar los quartos bajos dirante su vida mediante cierto alquiler. Se advierte igualmente que han de quedar abiertas las ventanas, que tiene en el dia la casa de que se trata sobre los tejados de la Iglesia a ella contigua, asaber, una en el aposento grande de la azotea, otra en un quarto del tercer piso, y otra en otro quarto del segundo; que el terreno del aposento bajo, que media entre la primera pared de traviesa, y la Iglesia en la parte en que forma recodo, ha de seguir de igual superficie en todos los pisos, que la pared medianal de la parte de medio dia desde la cara exterior de la fachada hasta dicho recodo se ha considerado, y debe quedar propia de la casa de que se trata, en el grueso de pared de citara de mahon, que dicha pared medial en lo restante de dicho recodo, y en toda la longitud que sigue hasta el tope de la pared de la Iglesia con la qual confronta la expressada casa por el lado de poniente, se ha considerado también, y debe quedar propia a la misma en el grueso de dos palmos y un quarto, que la pared medianil del lado de cierzo se ha considerado igualmente, y a de quedar propria de la misma casa de todo el espesor que tiene en las partes en que se eleva mas que la casa inmediata, y finalmente que el adquisidor de aquella ha de tapiar a sus costas el portal, que existe en el extremo de poniente de terreno son edificar.=
Secundo y finalmente: Una tienda con entresuelo, piso principal, y quartos segundos señalada de número treinta y seis sita también en la Rambla comprendiéndose todo el fondo de la galería del Convento, qie está separada en el dia por medio de un tabique (cuya galería debe añadirse insiguiendose la prolongación de la líneas céntricas de las paredes medianiles) y que linda con esta adición a oriente con la calle llamada La Ramba mediodía con la casa de numero treinta y cinco, que fue de dicho Convento; a poniente con el huerto que fue del mismo; y a cierzo con el pasadizo que comunica con el indicado huerto por la pierta de los Carros,a dvirtiendose que para la separación de la finca de que se trata con la de numero treinta y cinco, y el pasadizo de la puerta de los Carros ya citado en el trecho de la galería sobre expressadadeberá el adquisidor constar por mitad el levantamiento de las paredes medianiles, que es preciso que a este efecto se verifiquen, sin empero colocar aberturas de ninguna especie en la medianil del pasadizo citado. Advirtiendose también que deben quedar abiertas las ventanas que dan al huerto sobre epresado, y debe añadirse a la misma casa, una porción de terreno comprendido entre las prolongacines de las líneas centrales de las paredes medianiles, con la casa de número treinta y cinco, y la de la parte que da al pasadizo del huerto por la puerta de los Carros, y una paralela al frente de ambá a la distancia de ciento treinta palmos del msmo.=
Y se ha de saber que el edificio del Convento con las casas que le pertenecen a su inmediación están afectas a las cargas siguientes, y que no es posible marcar marcar por ahora a que local corresponden: Al beneficio de Santa Margarita fundado al hospital de San Lazaro por censo y amortización dos libras diez y seis sueldos. A D. José Amat un censo de pensión diex y nueve sueldos seis dineros. Al Beneficio segundo de Santa Catalina findado en la Cateral por censo y amortización quatro libras seis sueldos y seis dineros. Al Beneficio de San Gregorio y Santa Eugenia findado en dicha catedral, quatro libras veinte sueldos y seis dineros por censo y amortización, una libra diez sueldos siete dineros. A la Comunidad de Pbros. de la de Sant Miguel una libra diez y ocho sueldos por censo y amortización. A D. Narciso Paguera y sala un censo de una libra diez sueldos. A la Ilustre Abadesa y Monasterio de San Pedro otro de ocho libras por una casa que dice ser al lado de la Iglesia A la obra de la Parroquia del Pino otro de nueve sueldos. A la Pia Almoyna de la Catedral otro de quatro sueldos seis dineros. Al P. Prior y Convento de Trinitarios Calzados de esta ciudad, otro de nueve libras. A los Rndos. Domeros y Comunidad de Pbros, de la Parroquial de San Pedro otra de seis libras. A D. Juan Antonio de Paguera un censo de nueve libras diez sueldos por amortización. Cuyas fincas fueron tazadas la primera en doscientos dos mil seiscientos sesenta y siete reales, y la segunda en sesenta y ocho mil doscientos noventa y nueve reales. Y juntas suman doscientos setenta mil nueve cientos sesenta y seis reales y rebajada la sexta parte quedan doscientos veinte y cinco mil ochocientos y cinco reales. Por tanto el referido Señor intendente en virtud del ministerio que exerce, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Excelentisimo Señor general en Gefe, adjudica entrega y transpasa a los referidos Señores Sargelet, Maignon Hermanos, y a los que su derecho y causa tendrán las sobre designadas fincas con todos sus derechos y pertenencias por la expresada cantidad de doscientos veinte y cinco mil ochocientos y cinco reales vellón efectivos para que desde luego las usufructen, sin perjuicio de lo que el Gobierno resuelva conr epecto a la cantidad de dinero que se ha bajado de lo que fueron tazadas. La presente adjudicación entrega y traspaso otorga Su Señoria así como mejor decir y entender se puede, con las condiciones siguientes.
Primo: Que será del cargo de dichos Señroes Sargelet, de satisfacer a los peritos tasadores el importe a que ascienden sus derechos pr la tazasiónes praticadas.
Secundo: Que deveran asumirse sobre si las cargas que les correspondan y nlas demás con que dichas fincas se hallan tal vez gravadas descargando al crédito Publico de la obligación de satisfacerlas en concepto de que en el dia no costa en la contaduría del mismo establecimiento que presten mas que las sobrereferidas.
Tercio y finalmente: Que será de la obligación de los mismos Señeros de satisfacer el salario papel. Sellado y demás derechos de la presente escritura de la qual ha de tomarse la razón en dicha contaduría. Y con estas condiciones y no otramente extrahe las dichas fincas adjudicadas de mano y poder del crédito Publico, y aquellas pone en las de dichos Señores Margelet, maignon y Hermanos, prometiendo entregarles posesión de las mismas concediendiles facultad de tomarsela de su propria autoridad con todas las clausulas de constituto, cesión y mandato de todos derechos y acciones, y no menos la de intima en caso necesario, conviniendo y prometiendo que la presente adjudicación entrega y traspaso tendrá siempre por bien hecha y firme, y que no la revocará por causa no razón alguna menos en el caso que el Gobierno Supremo de la Nación resuelva otra cosa. Y promete que dicho establecimiento del Credito Publico o quien le represente les enstará de evicción siempre en todo evento eccepto el arriba expresado. Con restitución y enmienda de todos los daños, pactos y perjuicios obligando para todo los bienes asignados a que se asignen al mismo. Y con todas las renuncias y demás clausulas en semejantes escrituras poner acostumbradas. Y presentes los mencionados Señores Sargelet, Maignon y Hermanos, azetan la dicha adjudicación, entrega, y traspaso a su favor hecha por su Señoria en el referido nombre, con las condiciones sobre individuadas las que prometen acender y cumplir sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de todos daños, y gastos estipulados según estilo y a su cumplimiento obligan todos sus bienes,r enunciando a este efecto a qualquier ley y derecho de su favor, y a la que prohive la general renunciancion. Y confiesan quedar advertidos que de esta escritura se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad, dentro el termino de seis días por los efetos prevenidos en la real Pragmatica a este fin publicada. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman en dicha ciudad dia, mes y año sobre notados. Siendo testigos Narciso Feixas y Felipe Guardia, vecinos de la misma.
José Camps, Sargelet y Maignon hermanos, Ante mi Ignacio Golorons y Plana notario.