Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE JOSÉ MAIGNON Y SARGELET, HACIA FRANCISCO MAIGNON Y BONFILS.


Por ante mi el escrivano y testigos nombraderos, fue presente José Maignon de este comercio y dixo; Que tanto en su nombre propio como en el social de Sargelet, Maignon Hermanos, espontaneamente elegia, y nombraba como con las presentes ekiije y nombra en su procurador a D. Francisco Maignon y Bonfils su hijo, ausente como su fuese presente al efecto de por el en los nombres arriba dichos pueda governar, regir, y administrar no solo sus bienes propios, muebles e inmuebles si que también todos los asuntos, negocios y dependencias mercanti8les de la casa, librando, y acetando qualesquiera letras de cambio, y demas obligaciones, libradas, y pagadlas a su devido plazo, y finalmente hacer cuanto le aprezca util y conveniente para el buen regimen y administración de los mismos, con libre, y general administración que le confiere con el presente. Y por cuanto la generalidad aveces no se estiende a cuantos casos particulares por tanto sin derogación de la generalidad otorga, y confiesa en dichos nombres al mismo Francisco Maignon y Bonfils los poderes siguientes.
Primeramete, para que pueda pedir, y tomar cuentas a qualquiera cepedos comisionados, socios y adminstradores y demas personas, con quienes la sociedad de Sargelet, Maignon Hermanos haya tenido relación y el otorgante en su nombre propio, o hayan regido, governado, y administrado sus bienes, con las cuentas, aprobar o reprobar las pacrtidas acreditar el reliquo en caso alcanzaren, y si quedan decazadas pedir lo que fuere debido, de cuyo fin pueda firmar las escrituras de definición de cuentas, balances, y demas con renuncia a la ley del error del calculo, y demas de su favor.
Otro si; Pueda transigir, consentir y concordar con qualesquiera personas sobre todas y qualesquiera pretenciones y questiones que son y seran entre aquellos de una, y el otorgante en los nobmres que acciona de otra, así por via de derecno como de migable composición elegir arbitros, arbitradores, y amigables componedores, y una tercera persona si el caso lo exigiere, comprometer una, y muchas veces y para ello obligar los bienes de la sociedad, asistir a qualesquiera juntas, y convocatorias en las que el otorgante en los nobmres arriba dichos tenga interés y en ellas dar s u votl, y parecer, contradiciendo a lo perjuicial y por todo lo arriba dicho circunstancias, y dependencias, hacer, y firmar qualesquiera escritura de tercio, y convenio bajo las clausulas primesas, estipulaciones, y renuncias que su naturaleza exiguieren aun con juramento a mas pueda en nombre propio del otorgante, alquilar, y arrendar, y a partes de frutos conceder qualesquiera bienes por el precio, pàctos, y condiciones que pueda convenir, y ajustar firmando a este fin las escrituras que le pareciere con las clausulas promesa estipulaciones y renuncias que la naturaleza del contrato pueda exigir, a mas pueda reclamar, percibir y cobrar de qualquiera persona, sociedad, casas de comercio, singulares personas, y de quien corresponda todas las sumas y cantidades de dinero creditos, alcanzes, mutuis, depositos, letras de cambio, pagares, prestamos, alquileres de casas, y tierras, precio de arriendos, y demas devidos y que en adelante se les otrogar en los nobmres arriba dichos. Y de lo que cobrare, de y otrogue recibos, cartas de pago, finiquitos, definiciones, cuents, cancelaciones y demas resguardos oportunos con cancelación de qualquier otro así publicos como privados Y si fuere menester comparezca ante toda audiencia, consulados, y demas tribunales que corresponda, y allí intentar, seguir y terminar todo pleytos, y causas activas, y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación movidas y movederas, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias de fiaduria, hacer renuncias, pedimentos requirimientos, respuestas, protestas, suplicas, y recursos instar la potacion, y a ellas responder poner emparos y embargos, instar desembargos, y causades, y soltarlos, esponer reclamos, inster execuciones y predicar lo mdeas que en razón a dichas causas, y sus recursos se requiera según estilo de los tribunales donde vertiere sin limitación, con facultad de substituir el presente en todo o en parte revocar substitutos, y nombrar otros, y generalmente practicar cuanto el constituyente haria presente siendo. Prometiendo estar a derecho pagar lo juzgado y sentenciado y naver por valido cuanto por dicho procurador y substitutos será obrado, y no revocarlo bajo obligación de los bienes de Sargelet, Maignon Hermanos, y de los suyos propio con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocido de mi el escrivano otroga y firma la presente en Barcelona a veinte y siete Marzo mil ochocientos veinte y cuatro, presentes por testigos José Losada y Pedro Gil en la misma residentes.
Joseph Maignon en dichos nombres, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.