Saga Bacardí
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FIRMA POR SEÑORIA SOBRE TRES DISTINTAS ESCRITURAS SOBRE TRES PLUMAS DE AGUA A S.M. DE ROSA SAGNIER Y VIDAL
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Firma per rahó de Señoria corresponent a la venda perpetua firmada per Manuel Mateu y Matas pages del poble de Nstra. Sra. de Gracia de aquest Pla y territori de Barcelona a fabor de Da. Rosa Sagnier y Vidal, viuda de D. Lluis Sagnier del comers que fou de dita ciutat, de dos plomas de aygua viva perenne rebuda en poder de mi lo notari baix firmat a dotse Octubre del any mil vuitcents vint y dos.
Sepase que el muy Ilustre Sr. D. Manuel de Ibarra e Ibarra y Badilla Coronel de los Reales Exertitos , Gentil Hombre honorario de la Real Casa Bayle General, Administrador Principal por S. M. de su Real Patrimonio, Juez Conservador nato de su Archivo y Presidente de la Junta del mismo en este Principado de Cataluña. Por parte de Da. Rosa Sagnier y Vidal viuda de D. Luis Sagnier vecino y del comercio de esta ciudad se le han presentado tres distinctas ventas las dos perpetuas y la otra en pacte de carta de gracia a su fabor otorgadas por Manuel Matheu y Matas labrador del Pueblo de Gracia, territorio de esta dicha ciudad compreendiendo las primeras tres plumas de agua viva continua y perenne y la ultima una pluma procedentes de la parte a dicho matheu tocante del manantial de la mina que este, Da. Theresa Lladó y D. Joaquin de Roca y Batlle con otros interesados construyeron en el referido termino por menor expresado en las repetidas escrituras de venta recividas en poder de Jayme Rigalt y Estrada notario publico de Barcelona en la respecivos dias doce de Octubre de mil ochocientos veinte y dos, quince de Enero, y diez y ocho de Marzo de mil ochocientos veinte y tres. Y mediante haber entregado en el deposito de la Real Cabrevacion la cantidad de ciento cinquenta libras moneda de ardites a saber noventa y tres libras seis sueldos ocho dineros por el laudemio a S.M. devido por la primera citada venta perpetua contentiva de dos plumas de agua, quarenta y seis libras trece sueldos y quatro dineros por el de la segunda de una pluma y las restantes diez libras por el medio laudemio de la ultima que es carta de gracia contentiva de otra pluma, hechas en todas las gracia del tercio según resulta del certificado dado por el depositario de los productos de dicha Real Cabrevacion que ontervenido por el Sor. contador del referido Real patrimonio queda original en el oficio de esta escrivania Mayor. Por ende dijo su Señoria en el Real nombre de S.M. y en virtud del Ministerios que exorce debia firmar y firmaba por razon de dominio las calendadas escrituras. Salvos al mismo Real patrimonio los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez adeudados y no satisfechos. La qual firma de la que se ha de tomar razon en la contaduria del Real patrimonio hace su Señoria. En la ciudad de Barcelona a primero de Marzo de mil ochocientos veinte y quatro. Firmo.= Manuel de Ibarra.= Antonio Bonet y Requesens.= Se tomo la razon en Barcelona quatro de Marzo de mil ochocientos veinte y quatro.= Pasqual de Coca.= Es copia del original de que el infro escrivano Mayor de la Bayla General del Real Patrimonio de Cataluña certificó en el dicho ultimamente citada. Antonio Bonet y Requesens.
Es conforme a la copia autentica continuada al peu de las tres escripturas y extractos rimordials, que se calendan en dita firma exibidas a mi; de que certifico a trenta dias del mes de Mars del any mil vuitcents vint y quatre. Jaume Rigalt y Estrada notari.