Saga Bacardí
09717
ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE LUIS BROCCA Y CAMPÍ CON MARIA EMILIA DODERO Y MONTOBBIO.


En nombre de Dios amen. Sepase como por razón del matrimonio que mediante la divina gracia se espera celebrar entre D. Luis Brocca y Campí, comerciante, residente en esta ciudad de Barcelona, e hijo legitimo y natural de D. Juan Brocca del difunto José, natural de Milan, y de Da. Antonia Brocca y Campí, consortes de una. Y Da.Maria Emilia Dodero y Montobbio, de estado honesto, es hija legitima y natural de D. Antonio Dodero, del difunto Francisco comerciante, natural de Valencia, y de Da. Catalina Dodero y Montobbio consortes difunta, de parte otra. Cuyo enlace se hace con reciproco consentimiento y aprobación de sus Señores padres, a cuyo fin se han convenido y otorgado los capítulos siguientes.
Primeramente: D. Antonio Dodero, del difunto Francisco, por el afecto que le merece la Señora Da. Emilia Dodero y Montobbio su hija, en contemplación del matrimonio que de su consentimiento ha de celebrar con D. Luis Brocca y Campí y no menos en pago y satisfacción de todos sus derechos de legitima paterna, y materna, y demás a ella competentes, y que en adelante puedan competir en los bienes de dicho su Señor padre, y los que fueren de la Señora Da. Catalina Dodero y Montobbio su difunta madre, de su agrado y cierta ciencia da y por titulo de donación pura, perfecta, simple e irrevocable entre vivos concede a la dicha Señora Da. Maria Emilia su hija abajo aceptante, a los suyos y a quien querrá perpetuamente de una parte la cantidad de diez mil libras catalanas monede efectiva, metálica y de la otra parte dos comodas de caoba con sus cerrajutas, llaves de hierro, y guarniciones y anillas de bronce doradas con los vestidos, ropas y apéndices correspondientes a su estado, con el expreso pacto y condición que si dicha su hija Da. Maria Emilia muriese sin hijos legitimos, y en caso de tenerlos ninguno llegase a la edad de testar tan solamente pueda disponer de cinco mil libras y las comodas sus ornatos y las otras cinco mil libras deberán devolverse al donador si viviere, a su sucesor, sucesores o a quien hubiese dispuesto, y manado por testamento, o en otra manera, y así promete y firma la presente donación, tener en todo tiempo por valida y firma con promesa de no revocarla por motivo ni pretexto alguno, renunciando a cualquiera ley o derecho que favorecerle pueda. Y presente Da. Maria Emilia Dodero y Montobbio acepta la presente con gracias que da a su Señor padre en demostración de agradecimiento.
Otrosi: La Señora Da. Maria Emilia Dodero y Montobbio de consentimiento de su Señor padre D. Antonio Dodero espontáneamente constituye y trae en dote, por dote, y en nombre de dote al Señor D. Juan Brocca del difunto José y al Señor D. Luis Brocca y Campí sus futuros suegro y marido las diez mil libras catalanas metálicas, y las dos comodas con varias ropas y alajas corespondientes a su estado, que por su Señor padre le han sido dadas y prometidas, pagar con el antecedente capitulo, y por el motivo y causas en el expresados, queriendo y consintiendo que sus futuros suegro y esposo cobren y perciban la expresada su dote, y los frutos de esta suyos, propios, hagan durante el matrimonio para suportar sus cargas, el cual fenecido, y en todo caso y tiempo que haya lugar a la restitución de dote, la dicha Da. Maria Emilia o sus sucesores recobre la propiedad de dicho dote, esto es las diez mil libras catalanas en dinero metálico, y las comodas, vestidos, ropas y alajas en el estado en que existieren, y la presente constitución dotas otorga con cesión de todos derechos y acciones, constitución de procurador como en cosa propia, y con las demás clausulas necesarias y regulares, prometiendo y jurando la misma constitución dotal tener por firme y agradable, y a ella no oponerse por motivo alguno.
Otro si: El Señor D. Juan Brocca, y D. Luis Brocca y Campí padre e hijo aceptando la constitución dotal del antecedente capitulo hecha por la Señora Da. Maria Emilia Dodero y Montobbio, de su libre voluntad y cierta ciencia le otorgan y firman la correspondiente carta dotal y de esponsalicio y en virtud de pacto expreso le hacen el aumento o donación por causa de matrimonio de la tercera parte de dichas diez mil libras catalanas a mas de las comodas y lo que las mismas contienen, formar a la suma de trece mil trescientas treinta y tres libras, seis sueldos y ocho dineros moneda catalana metálica, prometen a la citada su futura nuera y esposa, y a sus sucesores, los devolverán y satisfarán en todo caso y tiempo que haya de verificarse la restitución de dote y del aumento, a saber la cantidad del dote en metálico sonante, así como constará haberse recibido el aumento según el estilo de esta ciudad, y las comodas con lo que ellas contengan en el modo y forma en que se hallarán existir. De que atenderán y cumplir sin dilación, ni excusa, con salarios de procurador y con restitución y reembolsos de todos daños, gastos y perjuicios; Queriendo y consintiendo que dicha Da. Maria Emilia futura nuera y esposa, perciba y tenga su dote y aumento por todo el tiempo de su vida natural, y así viuda como en otro matrimonio. Sucediendo pero la muerte de dicha Señora Da. Emilia la dote según sea su disposición pero el aumento pervenga al hijo o hijos del presente matrimonio, a los cuales impuesta su existencia, ahora por entonces se hace donación pura, e irrevocable entre vivos en mano y poder del escribano autorizante por los tales hijos aceptantes en la inteligencia de que en el caso de existencia de hijos sucederán estos no menos en la cantidad del aumento, que en la del dote según lo dispusiere la expresada Señora, sea intervivos o por ultima voluntad, en partes iguales o desiguales. Pero si los tales hijos no sobrevivirán, vuelva el aumento, y prevenga a los Señores D. Juan Brocca y D. Luis padre e hijo donadores si vivirán y si no vivirán a sus sucesores. En cumplimiento de lo expresado obligan los mismos Señores D. Juan y D. Luis padre e hijo Brocca todos sus bienes y derechos juntos e insolidum, y cada uno de por si muebles e inmuebles, presentes y venideros, renunciando a los beneficios de nuevas constituciones, acciones divisibles y cesionarias y a la costumbre de Barcelona que habla de dos o mas insolidum obligados y juntos formalmente renunciación a todo y cualesquiera otro derecho y ley de su favor con juramento sobre sus almas respectivas.
Otro si: La Señor Da. Maaria Emilia Dodero y Montobbio dándose por satisfecha en sus derechos de legititma paterna y materna y en los demás que le competieren y puedan competir en los bienes de sus Señores padres mediante las diez mil libras catalanas, y dos comodas con los vestidos, ropas y alajas con que D. Antonio Dodero su padre en el primero de los presentes capítulos le ha hecho donación haciendo todo de consentimiento de los citados Señores D. Juan y D. Luis Brocca padre e hijo, de sus voluntad y cierta ciencia, absuelve, renuncia y cede a dicho su Señor padre toda parte de herencia y los expresados derechos de legitima paterna y materna y otros cualesquiera a ella pertenecientes así en los bienes de su Señor padre como en los que fueren de Da. Catalina Dodero y Montobbio, su difunta madre; Salva, pero a la Señora otorgante y sucesores, todos vienen los fideicomisos, substituciones y demás especies de sucessiones así por testamento, como ab intestato, y si alguna cosa mas su Señora padre darle quisiera la presente renuncia y definición en nada obstante.
Otro si: Los referidos Señores D. Juan y D. Luis padre e hijo Brocca, espontáneamente confiesan y reconocen que D. Antonio Dodero del difunto Francisco les ha entregado y dado, de una parte la cantidad de diez mil libras catalanas en oro y plata metálica, así como se las paga y entrega conternente al primer capitulo, y mas las dos comodas con varias ropas, juyas y vestidos de que ha hecho donación a su hija Da. Maria Emilia Dodero y Montobbio, y este les ha constituido en dote, de todo lo que se han hecho la correspondiente carta dotal, y de esponsalicio, según que de todo parece en los antecedentes capítulos. El modo de la paga y entrega es a saber: las diez mil libras confiesan recibirlas en moneda metálica y sonante en presencia del escrivano y testigos nombraderos, y las comodas, joyas y vestidos real y efectiva entrega a ellos hecha a todas sus voluntades. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser recibida, y a otra cualesquiera de su favor, otorgan con el presente apoca.
Otro si: El referido D. Juan atendido a que se ha tratado el matrimonio con su entera satisfacción y deseando manifestar a su hijo y a su futura esposa lo mucho que desea contribuir a su bien estar; espontáneamente promete a este que mantendrá en su casa tanto a el como a su futura esposa Da. Maria Emilia Dodero y Montobbio, a sus hijos y a toda su familia según corresponde a su estado y condicion, y esta sin perjuicio de cuanto dona entre vivos o en su ultima voluntad a favor del mismo, de su esposa e hijos la que hace así como mejor decir y entender se pueda bajo obligación de sus bienes, y el nombrado D. Luis lo acepta con gracias que da a su Señor padre en demostración de agradecimiento.
Finalmente: Las dos partes aprobando y confirmando los antecedentes capítulos y pactos, y cuanto en ellos se contiene, convienen y prometen los unos a los otros recíprocamente aceptarles, observar y cumplir bajo las obligaciones, renuncias y clausulas en ellos respectivamente contenidas. Y quedan advertidos los señores contrayentes que de esta escritura debe constar en el oficio de las hipotecas de la presente ciudad dentro seis días procsimos para que tenga su correspondiente firmeza.
Y los Señores otorgantes conocidos del infrascrito escrivano lo firmaron en esta ciudad de Barcelona a trece días de Octubre de mil ochocientos veinte y cinco. Siendo presentes por testigos D. José Carner y D. Joaquin Manresa en esta residentes.
Antonio Dodero qd. Francisco, Eulalia Dodero, Juan Brocca, Luis Brocca, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.