Saga Bacardí
09718
CAPITULOS MATRIMONIALES DE FRANCISCO BROCCA CAMPI Y ROSA SAGNIER Y VIDAL
.

En el nombre de Dios. Amen. Por razon del matrimonio que mediante la divina gracia se espera celebrar de proximo entre D. Francisco Brocca y Campi, vecino y del comercio de esta ciudad de Barcelona, hijo legitimo y natural de D. Juan Brocca del difunto José, natural de la ciudad de Milan, y del comercio de la misma, y de Da. Antonia Brocca y Campi, consortes, vivientes de una parte, y de la otra Da. Rosa Sagier y Vidal hija legitima y natural de D. Luis Sagnier vecino y del comercio que fue de la presente ciudad, y de Da. Rosa Sagnier y Vidal, viuda del proximo citado D. Luis, cuyo enlace se hace con reciproco consentimiento y aprobacion de sus Sres. padres, a qual objeto se han convenido y otorgado los capitulos siguientes.
Primeramente: La nombrada Da. Rosa Sagnier y Vidal, viuda, en la qualidad de tutora y curadora que se halla ser de la dicha Da. Rosa Sagnier y Vidal de estado honesto su hija, y de usufructuaria universal que tambien es de la heredad y bienes que fueron del predicho D. Luis su difunto marido, según consta de la nominacion de tal tutora y curadora que de la manda del indicado usufructo hecho a su fabor por el recordado D. Luis su esposo en el postrer testamento que este otorgó por ante D. Antonio Ubach y Claris notario publico del número y colegio de esta ciudad a primero de Octubre del año mil ochocientos y treze. De su libre alvedrio y cierta ciencia promete a la susodicha Da. Rosa Sagnier y Vidal su hija, presente, que le dará y pagará en el dia de hoy diez mil libras barcelonesas en dinero efectivo metalico, de oro y plata, con exclusion de vales Reales y de toda otra especie de papel moneda. Y en el dia se efectuará en indicado su matrimonio dos comodas con las ropas, vestidos, joyas y apendices nubciales correspondientes a su estado. Todo lo que les servirá a cuenta de la quinta parte de co-herencia en la qual la instituyó co-heredera el susodicho D. Luis Sagnier su padre con el calendado . Habiendose convenido entre dichas Sras. Madre e hija que lo demás que pueda pertocarle con motivo de dicha co-herencia se compre y esmercie a nombre de la proxima citada Da. Rosa, hija, una hija, una finca o fincas, bajo direccion y conocimiento de su Sra. madre. Todo lo que promete la repetida Da. Rosa Sagnier y Vidal viuda que hará y cumplirá sin dilación ni efugio alguno con el salario estilado de procurador, y con restitucion y enmienda de todos daños y costas, bajo obligacion de todos sus bienes y los que fueren del susodicho D. Luis su esposo. Cuya promesa haceta la nombrada Da. Rosa Sagnier y Vidal hija con expresiones de gratitud a su Sra. madre.
Otro si: La citada Da. Rosa Sagnier y Vidal hija, de consentimiento de su Sra. madre y de otras personas benevolas anexas a ella en grado de parentezco. De su libre alvedrio y cierta ciencia, constituye en dote y en nombre de dote a los Sres. D. Francisco Brocca del difunto José, y a D. Francisco Brocca y Campi de proximo sus futuros suegro y marido, las diez mil libras catalanas metalicas de oro y plata, y las dos comodas con varias ropas, vestidos, y alajas correspondientes a su estado que dicha Da. Rosa viuda su madre, le ha prometido pagar con el antecedente capitulo por el motivo y causas en el explicados. Quedando y consintiendo que sus futuros suegro y esposo, cobren y perciban el dicho su dote y los frutos de el hagan suyos proprios, durante este matrimonio para mejor suportar sus cargas, el qual ffenecido y en todo caso y tiempo que haya lugar a la restitucion de dote la predicha Da. Rosa o sus successores, recobren la propiedad del referido dote, esto es las diez mil libras catalanas, en dinero metalico, y las comodas, vestidos, ropas y alajas, en el modo que entonces existiaren. Cuyas constitucion dotal hace assi como mejor decir y entenderse pueda con cesion de todos derechos y acciones, constitucion de procurador como en causa propria y con las demas clausulas necesarias, prometiendo y jurando la misma constitución dotal tener po firme y agradable, y a ella no oponerse en tiempo ni por motivo alguno. Y por quanto la dicha Da. Rosa es menor de veinte y cinco años, pero mayor de veinte y dos cumplidos, por ende en virtud del juramento arriba expresado, renuncia al beneficio de la citada menor edad, y a toda otra ley o derecho que pueda favorecerla con motivo de ella.
Item: Los susodichos D. Juan Brocca y D. Francisco Brocca y Campi, padre e hijo, aceptando la constitucion dotal del antecedente capitulo hecha por dicha Da. Rosa Sagnier y Vidal, su proxima nuera y esposa. De su libre alvedrio y cierta ciencia le otorga y firma la correspondiente carta dotal y de esponsalicio. Y en virtud de pacto expresso le hacen el aumento o donacion por causa de este desposorio de la tercera parte de dichas diez mil libras catalanas igualmente en moneda barcelonesa y metalica. Cuyo dote y aumento prometen a la citada su futura Sra. nuera y esposa, y a sus sucessores, que la devolverán y satisfarán en todo caso y tiempo que haya de verificarse la restitucion de dote y del aumento, a saber la cantidad de dote en metalico sonante assi como constara haberse recivido, el aumento según el estilo de esta ciudad, y las comodas con lo que ellas contengan en el modo y forma en que se se hallarán existir. Lo que atendrán y cumpliran sin dilacion ni difugio alguno, con el salario estilado de procurador y con restitucion y enmienda de todos daños, gastos y perjuicios. Queriendo y consintiendo que dicha Da. Rosa su proxima nuera y esposa perciba y tenga su dote y aumento, por todo el tiempo de su vida natural assi viuda, como en otro matrimonio. Sucediendo poro la muerte de dicha Da. Rosa, la dote según sea su disposicion, pero el aumento pervenga al hijo o hijos del presente desposorio, a los quales (supuesta su existencia) ahora por entonces dichos Sres. padre e hijo les hacen donacion pura, e irrevocable llamada entre vivos, en mano y poder del infro escribano aceptante por los quales hijos como a publica persona. En la inteligencia de que en el caso de existencia de hijos sucederan estos no menos en la cantidad del aumento que en la del dote, según lo dispusiere la expressada Sra. sea intervivos o por ultimas voluntades, en partes iguales o desiguales. Pero si los tales hijos no sobrevivieren vuelva el aumento y deverá prevenir a los nombrados D. Juan Brocca y D. Francisco Brocca padre e hijo donadores, si vivieren, y si no a sus herederos o successores. Para todo lo que los expressados padre e hijo Brocca, obligan todos sus bienes y derechos, juntos con renuncia a los beneficios de nuevas constituciones, dividideras y cedideras acciones y a la consuetud de Barcelona sobre dos o mas obligados de per si. Y generalmente a qualesquier otra ley o derecho de sufabor. Lo que corroboran con juramento que voluntariamente prestan.
Otro si: Los referidos Sres. D. Juan y D. Francisco Brocca padre e hijo espontaneamente confiesan y reconocen que dicha Da. Rosa Sagnier y Vidal viuda, les ha dado y satisfecho por ante el predicho notario subscrito y de los testigos instrumentales bajo nombraderos diez mil libras barcelonesas en efectivo metalico, de oro y plata, cuya partida les paga por la prenombrada Da. Rosa su hija, y de voluntad de esta. Por iguales que a prometido satisfacer a la misma Sra. hija suya, (entre otras cosas y la misma les ha contituido en dote en los capitulos primero y segundo de las presentes cartas nubciales, de las quelse diez mil libras otorgan a fabor de dicha Da. Rosa, la proxima nuera y esposa, la correspondiente carta de pago, con renuncia a la cosa nos er assi, y a qualesquier otra ley o derecho de su fabor.
Otro si: El nombrado D. Juan Brocca atendiendo a que se ha tratado este matrimonio con suma satisfacción suya, y deseando manifestar a su hijo D. Francisco y a su futura esposa Da. Rosa Sagnier lo mucho que desea contribuir a su felicidad y bienestar. De voluntad espontanea y cierta ciencia suya, promete que mantendrá en esta ciudad de Barcelona, tanto al dicho D. Francisco Brocca su hijo, como a su esdevenidera esposa Da. Rosa Sagnier y Vidal, a sus hijos y a toda su familia, según corresponde a su estado y condicion, assi en sanidad, como en enfermedad, y esto son perjuicio de quanto ará entre vivos o en su ultima voluntat a fabor del mismo hijo suyo, de su esposa o hijos que Dios tal vez se dignarse darles. Lo que promete assi como mejor decir y entenderse pueda bajo obligacion de todos sus bienes. Y el nombrado D. Francisco lo haceta con expression de gracias que da a su Señor padre.
Por tanto las dichas partes aprobando y confirmando los antecedentes capitulos y pactos y parte de ellos que contiene convienen y prometen la una a la otra, reciprocamente atenderlo y cumplirlo todo conforme queda comvenido y pactado por el interes respective a cada una de ellas, bajo las mismas clausulas, obligaciones, renuncias y juramentos comprendidos en dichos capitulos a los que se hace relacion. Quedando advertidos las proprias partes por el dicho notario subscrito haberse de tomar la devida razon de esta escritura, en el oficio de hipotecas de esta capital dentro seis dias proximos a su fecha insiguiendo la Real Pragmatica Sanción publicada en ella a diez y siete Marzo mil setecientos sesenta y ocho. En cuyo testimonio assi lo otorgan en la ciudad de Barcelona a veinte y siete dias del mes de Octubre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y cinco. Siendo presentes por testigos José Rigalt y Alberch practicante de notaria y Mariano Riera, escriviente, habitante en esta ciudad.
Rosa Sagnier y Vidal viuda, Rosa Sagnier y Vidal, Juan Brocca, Francisco Brocca, Ante mi Jaume Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco a los Sres. otorgantes.