Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE JUAN BAUTISTA MONTOBBIO Y DOPETO Y MARIA DEL ROSARIO MALET Y CASAS.


En nombre de Dios, amen. Sepase como por razón del matrimonio tratado y que mediante la Divina gracia se espera celebrar entre D. Juan Bautista Montobbio hijo legitimo y natural de D. José Montobbio del difunto Felipe y de Da. Manuela Montobbio y Dopeto consortes vivientes, de una parte: y Da. Maria del Rosario Malet y Casas hija legitima y natural de D. José Antonio Malet corredor Real de cambios y de Da. Maria Francisca Malet y Casas consortes vivientes, todos vecinos de esta de parte otra, se han hecho, otorgado y firmado las cartas dotales siguientes.
Primeramente: D. José Antonio Malet y Da. Maria Francisca Malet y Casas consortes, padres de dicha Da. Maria del Rosario Malet y Casas, por el amor y voluntad que tienen a su hija por un acto particular de gratitud en contemplación del matrimonio que espera celebrar con D. Juan Bautista Montobbio, y otramente en pago y satisfacción de todo derecho de legitima paterna y materna, suplemento de ella, parte de esponsalicio y demás a la misma su hija perteneciente en sus universales heredades y bienes, espontáneamente dan y por titulo de donación conceden a la mima su hija presente y baxo aceptante la cantidad de cuatro mil quinientas libras moneda catalana y metálica y dos comodas con las ropas y vestidos correspondiente a su estado: a saber, tres mil ochocientas libras, comodas, ropas y vestidos por lo a ella correspondiente por derechos paternales, y siete cientas libras por derechos maternales, pagadero y entregadero todo, el dia presente, cuya donación hacen bazo el pacto y condiciones siguientes: Que si dicha su hija y donataria muere con hijo o hijos legitimos y naturales, y de legitimo matrimonio procreados pueda disponer de todo lo a ellos dado; Si empero muere sin hijos legitimos y naturales, y ahun con estos y que llegan a la edad de poder disponer solamente podrá testar de dos mil doscientas cinquenta libras, y las restantes dos mil doscientas cinquenta, junto con las comodas, joyas, ropas y vestidos volverán a los donadores, si vivieren, y si no vivieren a sus respective herederos y sucesores. Y así con dicho pacto y condición hacen la presente concesión de todo derecho, estraccion de dominio, constitución dee procurador como en cosa propia. Prometiendo y jurando la presente haer por firme y valida, y contra la misma no hacer venir, ni revocar por motivo ni pretexto alguno, renunciando a qualquiera ley o derecho que sobre el particular favorecerles pudiese; y presente Da. Maria del Rosario la acepta con gracias que da a sus Señores padres en demostración de agradecimiento.
Otro si: Da. Maria del Rosario de voluntad y consentimiento de sus Señores padres espontáneamente dá y constituye en dote, por dote, y en nombre de dote suyo a los citados D. José y D. Juan Bautista Montobbio, padre e hiojo, sus venideros suegro y marido la cantidad de quatro mil quinientas libras, dos comodas con varias ropas, joya y vestidos que por sus Señores padres le han sido dadas, prometidas pagar con el antecedente capitulo, y por los motivos y causas en el expresados, y a mas les da constituye y trahe la cantidad de quinientas libras que le corresponden de los redditos y emolumentos en la causa pia instituida y firmada por el Rndo. Dr. D. Jacinto Malet y Castellet Prbo que fue de esta- Cuya constitución dotal hace así como mejor decir y entender se puede: queriendo y consintiendo que sus Señores suegro y marido cobren y perciban su dote, y los frutos de ella suyos propios haga durante el presente matrimonio, para mejor suportar sus cargas, el qual finido, y en todo caso que restitución de dote haya lugar, ella y los suyos recobren la expresada su dote sin contradicción de dichos Señores no de otra persona; prometiendo y jurando la presente haber por firme y valida y contra la misma no hacer ni venir por motivo, ni pretexto alguno; renunciando por ser menor de veinte y cinco años, mayor empero de diez y siete al beneficio de su menor edad, y a otra que pide la restitución por entero y que favorecerla pueda largamente.
Otro si: Los citados D. José y D. Juan Bautista Montobbio padre e hijo acetando como acetan la antecedente constitución dotal a su favor hecha por la referida Da. Maria del Rosario su futura hija política y esposa espontáneamente hacen y firman carta dotal y de esponsalicio a la misma de las expresadas cinco mil libras como en las comodas, ropas, joyas y vestidos que con el antecedente capitulo les ha en dote constituido, de y por las cuales cosas por pacto expreso entre las partes convenido la hacen de aumento o donación por causa del matrimonio la cantidad de mil seiscientas sesenta y seis libras, trece sueldos quatro dineros, las quales junto con su dote le salva y aseguran, asignan y consignan, en y sobre todos sus bienes y del otro de los dos a solas muebles y sitios, presentes y futuros, renunciando al beneficio de nuevas constituciones, moveeras y cedideras acciones, a la carta del Divo Adriano y consuetud de Barcelona que abla de dos o mas que a solas se obligan, queriendo y consintiendo que su futura hoja política y esposa tenga, y posea la mencionada su dote y esponsalicio, todo el tiempo de su vida natural, con marido y sin el, con hijos y sin ellos sin contradicción de persona alguna, el dia empero de la muerte de dicha Maria del Rosario los hijos cobren salva su dote, a saber las cinco mil libras en metálico y sonante y no papel amonedado, y las comodas y ropas según existieran en aquel entonces; Y el aumento o donación por causa del matrimonio vaya al hijo, o hijos que del presente matrimonio fueren procreados, a los cuales en caso de su existencia y ahora por entonces les hacen donación pura, perfeta, simple e irrevocable que el derecho llama entre vivos, en mano y poder del notario de las presentes cartas dotales, como a publica persona aceptante y estipulante y si los tales hijos no sobrevivieren el esponsalicio vaya a los donadores si vivieren, y si no vivieren a sus herederos y sucesores. Prometiendo y jurando la presente haber por firme y valida, y contra la misma no hacer, venir ni en quanto a donación revocar por motivo ni pretexto alguno. Renunciando a la ley tal revocación permitente y que respectivamente favorecerles pudiesen; Y presentes Da. Maria del Rosario lo aceta y el notario por los infantes nacederos.
Otro si: Da. Maria del Rosario Malet y Casas de voluntad y consentimiento de sus futuros padre politio y marido dándose por contenta y satisfecha de todos sus derechos de legitima paterna, materna, parte de esponsalicio y demás a ella correspondiente de los bienes de sus Señores padres con las quatro mil quinientas libras, comodas, ropas, joyas y vestidos que con el primero de los antecedentes capítulos la han sido dadas y prometidas pagar, espontáneamente renuncia, da y cede a favor de dichos sus Señores padres todo lo mas pueda corresponderla en sus universales heredades y bienes, con pacto firmísimo de cosa alguna mas no pedir salvándose emperó para si y los suyos todo derecho de succesion con testamento, o ab intestado y si alguna cosa mas sus Señores padres darle querrán, la presente renuncia y definición en nada obstante. La que hace así como mejor decir y entender se puede con cesión de todo derecho, constitución de procurador como en cosa propia. Prometiendo y jurando la presente haber por firme, y valida y contra la misma no hacer ni venir por motivo ni pretexto alguno, con la renuncia de menor edad continuada en el capitulo de constitución dotal, y a otra que sobre el particular favorecerla pudiese. Y presentes sus Señores padres, lo acetan y sus venideros padre político y marido concienten.
Otro si. D. José Montobbio deseando el aumento y bien estar de su hijo Juan Bautista Montobbio, y de su futura esposa Maria del Rosario Malet y Casas, y por lo mucho que le compace este enlace, espontáneamente promete al mismo su hijo, que mantendrá en su casa tanto a el como a su futura esposa Maria del Rosario, a sus hijos, y a toda su familia, tanto en sanidad, como en enfermedad, según su estado y condición, y esto sin perjuicio de quanto hará entre vivos, o en ultima voluntad a favor de dichos futuros esposos. Lo que hace así como mejor decir y entender se pueda, con obligación de sus bienes para su cumplimiento, Y el referido Juan Bautista lo aceta con gracias que da a su Señor padre en demostración de agradecimiento.
Otro si: Los venideros consortes Juan Bautista y Maria del Rosario deseando prevenir el caso de fallecer sin disposición entre vivos o en ultima voluntad de sus respectivos bienes, espontáneamente quieren y consienten que el sobreviviente de los dos quede usufructuario de los bienes del presente con toda plenitud de derechos con la obligación emperó de haber de mantener y educar a los hijos respectivamente comunes según su estado, y en haber de pagar y satisfacer los males y cargos a que los bienes del premuerto esten sujetos, en el caso emperó e disponer entre vivos, o en ultima voluntad de sus respecttive bienes, oponiéndose a lo estipulado en el presente, deberá seguirse en un todo la ultima disposición y no esta por ser meramente preventiva.
Otro si: Los expresados D. Jose y D. Juan Bautista Montobbio padre e hijo, espontáneamente confiesan y reconocen a D. José Antonio Malet y a Da. Maria Francisca Malet y Casas que en el modo infascrito les han dado y entregado la cantidad de quatro mil quinientas libras moneda catalana y metálica, y dos comodas con varias ropas, joyas, y vestidos, que por los mismos han sido dadas y prometidas pagar y entregar a su hija Maria del Rosario, esta les ha constituido en dte de que le han firmado la correspondiente carta dotal y de esponsalicio, según se halla estipulado en los antecedentes capítulos. El modo de la paga y entrega es en esta forma, a saber, las quatro mil quinientas libras confiesan recibirlas en dinero de contado y en especie de oro metálico, en presencia del escrivano y testigos nombraderos, y las dos comodas, ropas, joyas y vestidos por Real y efectiva entrega a ellos hecha a todas sus voluntades. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así, leyes de la entrega en quanto a las comodas, ropas, joyas y vestidos otorgan con el presente apoca.
E las dichas partes loando y aprovando los antecedentes capítulos y todo lo en ellos contenido, convienen y prometen la una parte a la otra, cumplirlos y observarlos baxo las mismas promesas, obligaciones, renuncias y clausulas en ellos continuadas a las que se refieren. Y se ha de saber que la presente debe registrarse en los oficios de hipotecas que corresponda según leyes vigentes. En cuyo testimonio otorgan la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los veinte y cinco días del mes de Noviembre del año mil ochocientos veinte y cinco. Y los Señores otorgantes conocidos del infrito escrivano lo firman siendo presentes por testigos Joaquin Manresa y Jose Clos en esta residentes.
José Antonio Malet, Maria Francisca Malet y Casas, Josef Montobbio, Juan Bautista Montobbio, Maria del Rosario Malet y Casas, Ante mi Antonio Ubach y Claris.