Saga Bacardí
09720
ESCRITURA DE ENTREGA DE CAUSA PIA, POR MATRIMONIO MONTOBBIO MALET.


Ante mi el escrivano y testigos nombraderos comparecieron D. José Montobbio y D. Juan Bautista Montobbio padre e hijo, vecinos y del comercio de esta, los cuales dixeron que atendido a que por razón del matrimonio celebrado por dicho Juan Bautista con Maria del Rosario Malet y Casas hija de los Señores D. José Antonio Malet corredor Real de cambios, y de Da. Maria Francisca Malet y Casas consortes, así mismo vecinos de esta, entre otras de las cosas que constituyó en dote la citada Maria del Rosario a los Señores comparecientes fueron quinientas libras moneda catalana a ella pertenecientes de los reditos y emolumentos de la causa pia fundada por el Reverendo Dr. D. Jacinto Malet y Castellet Pbro. Que fue de esta habiendoles dado facultad de cobrarlas en su caso y lugar según consta de las dichas cartas matrimoniales firmadas ante el infrito escrivano a los veinte y cinco de los corrientes, y habiendo ofrecido el nombrado D. José Antonio Malet padre de dicha Maria del Rosario adelantar las citadas quinientas libras mediante firmarle la correspondiente carta con cesión de derechos para poderla el cobrar de la administración de la antedicha causa pia. Por tanto los mismos José y Juan Bautista Montobbio padre e hijo, espontáneamente confiesan y reconocen al Señor D. José Antonio Malet que en el modo infrito le ha dado y entregado la cantidad de quinientas libras moneda catalana y metálica por los motivos y causas arriba espresadas. El modo de la paga es que confiesan recibirlas en dinero metálico y sonante en presencia del escrivano y testigos nombraderos. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así, y demás de su favor, no solo otorgan con el presente apoca, si que también, y ceden a dicho Señor D. José Antonio Malet todos sus derechos y acciones en virtud de los cuales pueda pedir, percibir y cobrar en la administración de las referidas causas pias, eo de quien corresponda las dichas quinientas libras y al efecto de cobrar exponer clamos y reclamos, instar execuciones y hacer todo lo demás que los Señores otorgantes harian y hacer podrían antes de la presente, y de lo cobrado otorgar recibos, apocas y demás escrituras necesarias, con cancelación de otras así publicas como privadas y con las renuncias de derecho, y se ha de saber que la presente debe registrarse en los oficios de hipotecas de esta ciudad dentro del tiempo competente, según Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio conocidos del infrito escrivano otorgan y firman la presente, en esta ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos veinte y cinco, siendo presentes por testigos Jayme Pineda y Jose Clos en la misma residentes.
José Montobbio, Juan Bautista Montobbio, Ante mi Antonio Ubach y Claris.